Sancionan Comercialización con destino Faena o Faena Comercial – Vigencia 15 de Abril 2019

Se sanciona la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos machos cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) y de animales bovinos hembras cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a los CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg).
Se exceptúan de esta normativa a los animales bovinos machos y hembras a los que por razones sanitarias o nutricionales les resulte imposible alcanzar el peso establecido precedentemente, siempre y cuando su destino comercial sea conserva y/o manufactura y/o chacinados, lo que deberá surgir de la documentación de traslado, faena y comercialización correspondiente.
A los fines de la aplicación de lo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos establecidos precedentemente.
En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.
La presente resolución entrará en vigencia el día 15 de abril de 2019.