Es Obligatorio Presentar la Declaración Jurada de Salud
De acuerdo a disposiciones de Anses todo trabajador autónomo o monotributista debe completar y presentar en Anses (firmando personalmente) un formulario denominado “Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al S.I.P.A.” , Decreto N° 300/97.
Si ya lo ha confeccionado y presentado en Anses cuando se dio de alta en Afip ahora no lo tiene que presentar. Pero si tiene dudas sobre su presentación, recomendamos presentarlo nuevamente.
Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.
DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD:
a) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la entrada en vigor del Decreto 300/97.
b) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE(12) meses.
c) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d) Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses- desdesu cese como trabajador dependiente.
El Ente receptor de la Declaración Jurada de Salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador , debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeciones. El dictamen correspondiente a pedidos de informes complementarios será notificado dentro del mismo plazo, contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.
El formulario puede obtenerse de la página de la Afip, Accesos más utilizados, Formularios.
Recomendamos consultar a sus asesores contables para cumplimentar este tramite.