¿Qué dice la Resolución 3342 sobre la Producción de Granos No Destinados a la Siembra?
RG 3342- COSECHA GRUESA
Por medio de la presente les recordamos que la resolución de referencia se refiere a la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.
La obligación de presentar la información es independiente al destino que se le otorgue a los mismos, es decir, tanto para la comercialización, como para la alimentación del ganado o su entrega para procesamiento a fasón o mediante maquila.
Si bien el vencimiento para la cosecha gruesa campaña 14/15 abarca el período comprendido entre el 1ro de enero al 31 de agosto, existe la condición de que dicha presentación debe hacerse con posterioridad a la de información de hectáreas (RG 2750) y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos.
Dado que estamos en estos momentos en plena cosecha gruesa, es que sugerimos presentar una declaración jurada con kilos cosechados estimativos, y a posteriori, pero antes del 31 de agosto se deben modificar los datos consignados siendo válidos éstos últimos presentados.
El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información producirá, los siguientes efectos:
a) Obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y a la registración de los contratos y operaciones , o de las LPG , de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
b) Determinará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
Cualquier consulta quedamos a disposición.
fuente:
Estudio Chiaradía Zabala & Asociados