Viaje Ganadero – AUSTRALIA 2015

Lo  invitamos a vivir una nueva aventura al conocimiento.

En este caso la temática gira en torno a la ganadería. Australia es nuestro anfitrión, uno de los países más eficientes del mundo en la producción de carne.

La propuesta pasa por entender el negocio en su conjunto, desde el desarrollo, el manejo, la producción y la comercialización.

Para ello organizamos un recorrido por el principal estado ganadero, Queensland, donde a lo largo de 800 km conoceremos todas las facetas de la actividad, visitando campos, empresas e industria. Tendremos también la posibilidad de conocer productores que nos recibirán, nos contarán cómo desarrollan su actividad y con los que intercambiaremos opiniones y experiencias.

Nuevamente estamos trabajando junto a CLAAS Argentina, quienes organizan un día dedicado a la maquinaria y su forma de trabajo en Australia.

El recorrido técnico termina en BEEF 2015, la Exposición Nacional de Ganadería de Australia. Una de las ferias ganaderas más importantes del mundo, donde cada 3 años Australia muestra todo su potencial con la participación de los grandes jugadores mundiales.

Antes de regresar, pasaremos 2 días en Sydney. Infaltable, no nos podemos ir de este país sin conocer la ciudad más importante y hermosa del continente.

Algunos números:

  • Tercer exportador mundial de carne
  • 77164 establecimientos ganaderos
  • Más de 30 millones de cabezas
  • Exporta el 67% de su producción a más de 100 países
  • Lidera el comercio de carnes con el lejano oriente
  • Exporta carne por 5000 millones de dólares y ganado en pié por 590 millones.

No se lo pierda, CUPOS LIMITADOS!!!!

Si bien la Cooperativa no organiza este viaje, consultenos por cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición en el 0291 4918060 interno 12.

 

¿Cómo sufre la Economía Regional por los Problemas en la Comercialización de Trigo?

ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA CIUDAD JUNTAS PARA ANALIZAR LA SITUACION ACTUAL Y LAS CONSECUENCIAS DE LA COMERCIALIZACION DE TRIGO

En la sede de la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca, se reunieron en el día de ayer los Presidentes de

  • la Asociación de Ganaderos,
  • la Cámara Arbitral de Cereales,
  • el Consorcio del Puerto,
  • la Corporación del Comercio y la Industria,
  • la Unión Industrial de Bahía Blanca

y el Consejo Directivo de la entidad anfitriona, a fin de tratar la acuciante situación relacionada con la comercialización de trigo en la región y sus inminentes consecuencias.

En tal sentido, las entidades presentes desean comunicar a la población y a los organismos políticos lo siguiente:

Recordar que los doce partidos que conforman el Sudoeste Bonaerense tienen características agroecológicas que lo diferencian (negativamente) en cuanto a su capacidad productiva con relación al resto de la pampa húmeda.

La actividad agrícola, y especialmente el trigo,  es uno de los pilares más importantes de la economía regional que da mano de obra directa e indirectamente a miles de trabajadores.

La imposición de restricciones a la exportación de trigo no permiten la libre comercialización.  

Como consecuencia de lo anterior, muchos productores se ven imposibilitados de cumplir con los compromisos  bancarios contraídos oportunamente.

Lo que sólo en principio parece que atañe al campo termina perjudicando a toda la actividad económica que se deriva de él.

Sumado a todo lo anterior,  la presión impositiva  es una de las cargas más pesadas que debe soportar los sectores, haciendo cada vez más difícil poder trabajar de manera eficiente.

Las entidades presentes en la reunión, se comprometieron a seguir participando en posteriores encuentros a fin de continuar el reclamo de una pronta solución.

fuente:Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca  http://www.bcp.org.ar

Municipalidad de Tornquist: GRANIZO – Declaración de Emergencia Agropecuaria

La Secretaría de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Tornquist comunica que se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones rurales del distrito que fueron afectadas por el vendaval (granizo) ocurrido el día 8 de octubre 2014.

El beneficio será únicamente para quienes realizaron la correspondiente denuncia en la mencionada dependencia comunal.

El relevamiento fue solicitado por el intendente municipal, licenciado Gustavo Trankels, y acompañado por un pedido de la Mesa Agropecuaria Local, más un informe técnico de profesionales locales, que fueron elevados ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

Por tal motivo, los productores rurales afectados y que hayan realizado oportunamente la denuncia, deberán pasar por la Secretaría para confeccionar las planillas correspondientes a la Declaración Jurada. Las mismas se podrán realizar entre el 4 y el 18 de marzo.

fuente: http://www.tornquist.gob.ar/index.php/produccion/2315-declaracion-de-emergencia-y-o-desastre-agropecuario.html

Hay Nuevos Requisitos para el Movimiento de Bovinos

Se publicó la nueva Resolución del SENASA N° 38/2015.

Es acerca de los nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos en lo que respecta a brucelosis y tuberculosis.

A continuación la copiamos y resaltamos lo más importante:

 


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL

Resolución 38/2015

Resoluciones N° 150/2002 y N° 128/2012. Modificaciones.

Bs. As., 9/2/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.

Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.

 

Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.

 

Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.

 

Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS (2) enfermedades zoonóticas, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.

 

Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.

 

Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 9°.- Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche.

Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos

[machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona],

deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina

otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad

y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red.

El certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de SESENTA (60) días.”.

Art. 2° — Artículo 11 de la citada Resolución N° 150/02. Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9° a:

 

Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:

Apartado I) Destinados a faena.

Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001)

Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.

Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.

Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del establecimiento y donde los protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.

 

Art. 3° — Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Bis.- Metodología de registro del certificado de egreso para Brucelosis. A los fines del registro de los certificados de egreso para Brucelosis, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

 

Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para Brucelosis, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

 

Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.

Art. 4° — Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Ter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 9°, 11 y 11 Bis son de aplicación obligatoria para:

 

Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá:

 

Apartado I) Para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Apartado II) Para los movimientos dentro y entre las provincias excluidas del inciso a): certificado de egreso para todo movimiento de reproducción de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.

Art. 5º — Artículo 15 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.

Art. 6° — Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Ter.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.”.

 

Art. 7° — Artículo 10 de la Resolución N° 150/02. Derogación. Se deroga el Artículo 10 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Art. 8° — Artículo 60 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128/12 como Artículo 60 Bis el siguiente: “ARTÍCULO 60 Bis.- Certificado de negatividad a la prueba tuberculínica en Bovinos y Bubalinos. Obligatoriedad. Hacienda de carne. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad. El certificado de egreso tendrá una validez de 60 días.”.

 

Art. 9° — Artículo 60 Ter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Artículo 60 Ter el siguiente: “ARTÍCULO 60 Ter.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 60 Bis a:

 

Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:

Apartado I) Destinados a faena.

Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001).

Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.

Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.

Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento del establecimiento y cuyas pruebas tuberculínicas hayan sido realizadas con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.

 

Art. 10. — Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quater.- Metodología de registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica. A los fines del registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

 

Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.

 

Art. 11. — Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quinter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 60 Bis, 60 Ter y 60 Quater son de aplicación obligatoria para:

 

Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.

 

Art. 12. — Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 90 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.

 

Art. 13. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a y Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

 

Art. 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diana M. Guillen.

 

 

Hay una Nueva Linea de Crédito en el Banco Provincia

Está destinada a los productores de trigo con el producido de su cosecha sin comercializar.

A continuación reproducimos la nota:

 

Financiamiento para Productores Trigueros

El presidente del Banco Provincia, Gustavo Marangoni, anunció el lanzamiento de una línea de crédito especial para los productores trigueros, “con el objetivo de que puedan disponer de capital de trabajo para estimular su producción”.

«La nueva línea surgió de un trabajo conjunto con el ministro de Asuntos Agrarios, Alejandro «Topo» Rodríguez, que en su diálogo contante con los productores percibió esta necesidad puntual de financiamiento» explicó Marangoni.

Los créditos son a 120 días y la tasa nominal anual rondará el 20%, en sintonía con la línea de crédito de inversión productiva para Pymes que ofrece la entidad.

Marangoni remarcó que «el 60% de la producción de trigo se lleva a cabo en el territorio provincial», y destacó que «la cadena productiva triguera tiene un impacto muy positivo en la economía, porque además de generar divisas, es la que mayor empleo crea por unidad de valor agregado».

Por último, señaló que «el trabajo permanente de las diferentes áreas del Gobierno para asistir al complejo agroindustrial, demuestra el compromiso del Gobernador Scioli con uno de los pilares productivos de la provincia».

Fuente:  www.bancoprovincia.com.ar/noticias/nota/436

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Entró en Vigencia la RG 2820: Registro de Operaciones Inmobiliarias Urbanas

RG 2820 Y MODIF. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS URBANAS.:

Luego de más de 4 años de su creación la Resolución General 2820 AFIP entra en plena vigencia.

En ella se establece la obligación de informar los datos relacionados con los alquileres de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, que cumplan con determinados parámetros.

Respecto de los inmuebles rurales la RG se aplicó de forma inmediata en tanto que respecto de los inmuebles urbanos su aplicación se dilató cuatro años.

Lo concreto es que el régimen de información se encuentra plenamente vigente desde que comenzó el año 2015.

Deben informarse ahora, las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos.

Están comprendidos en la obligación de informar estas operaciones las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino -por dichas operaciones en su conjunto- que sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.

Señalamos que la información correspondiente al mes de enero de 2015 debe ser remitida el día 26/2/2015, y la información producida hasta el 31/12/2014 debe ser remitida hasta el día 28/2/2015.

Es Obligatorio Presentar la Declaración Jurada de Salud

Nuestra Auditoria nos informa sobre la obligatoriedad de presentar, ante ANSES:
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD

De acuerdo a disposiciones de Anses todo trabajador autónomo o monotributista debe completar y presentar en Anses (firmando personalmente) un formulario denominado “Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al S.I.P.A.” , Decreto N° 300/97.

Si ya lo ha confeccionado y presentado en Anses cuando se dio de alta en Afip ahora no lo tiene que presentar. Pero si tiene dudas sobre su presentación, recomendamos presentarlo nuevamente.

Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD:

a) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la entrada en vigor del Decreto 300/97.

b) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE(12) meses.

c) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.

d) Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses- desdesu cese como trabajador dependiente.

El Ente receptor de la Declaración Jurada de Salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador , debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeciones. El dictamen correspondiente a pedidos de informes complementarios será notificado dentro del mismo plazo, contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.

El formulario puede obtenerse de la página de la Afip, Accesos más utilizados, Formularios.

Recomendamos consultar a sus asesores contables para cumplimentar este tramite.

¿Sufrió destrozos por el Temporal?

La Municipalidad de Tornquist está realizando un relevamiento de los daños. Por favor informe los daños en la Secretaría de Producción y Medio Ambiente comunal.

 

Atento al fenómeno meteorológico que afectó a distintas localidades del distrito el pasado lunes 29 de diciembre, la gestión de gobierno municipal se encuentra recepcionando información respecto de lo sucedido en el ámbito rural.

Por tal motivo, se les solicita a los establecimientos afectados que tengan a bien comunicarse a la Secretaría de Producción y Medio Ambiente comunal, a fin de evaluar el grado de afectación sufrido en el sector por las ráfagas de viento que superaron ampliamente los 100 kilómetros horarios.

De acuerdo con las consecuencias sufridas, el intendente municipal, licenciado Gustavo Trankels, solicitó a la mencionada dependencia que realice un relevamiento rural debido a las informaciones  que se están recibiendo.

Cabe aclarar que el fenómeno dejó graves destrozos en sectores urbanos, por lo que debieron intervenir Bomberos Voluntarios, empleados de las diferentes áreas municipales, efectivos de la Policía Comunal, cooperativas eléctricas, Defensa Civil y muchos vecinos solidarios.

relevamiento_rural

Fuente: Prensa Municipalidad de Tornquist (prensa@tornquist.gov.ar)
www.tornquist.gob.ar

 

¡Transforme Pesos a Dólares!

Para aprovechar esta posibilidad, consulte con Gladys en la Sección Turismo de la  Administración,  en el 0291 4918060/61 interno 12.

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