El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informó hoy, a través de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, sobre las nuevas disposiciones en los requisitos de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) en relación a la adquisición de granos.
Producto de las consultas recibidas, la Dirección Nacional realizó una nota aclaratoria correspondiente a dos actividades comerciales en relación al ámbito de aplicación, al concepto y a los requisitos de inscripción necesarios para el RUCA. Esta información está dirigida a las distintas Cámaras y Asociaciones de Operadores y Productores.
En este sentido, se informó que deberán inscribirse como «Comprador de Granos para Consumo Propio» los productores de Leche, criadores de Ganado (Bovino, Porcino, Ovino, Caprino, etc) y/o Criadores Avícolas que necesiten adquirir granos, sean o no desnaturalizados, con el objetivo de alimento para animales.
Los productores deberán contar con un espacio para almacenar y conservar los granos y no es necesario que posean un mínimo de capacidad de almacenamiento, como tampoco llevar libros y un régimen informativo de movimiento de granos.
A su vez, para identificarse como «Industrial Balanceador» deberán ser compradores de granos que lo utilicen para un proceso industrial buscando un nuevo producto o subproducto (balanceado) que luego se comercializa fuera del establecimiento.
Los productores deberán tener una planta con capacidad de almacenamiento de por lo menos 300 toneladas, calculadas en base a trigo de ochenta kilogramos (80 Kh) de peso hectolitrito en instalaciones fijas y permanentes. Esta actividad deberá cumplir con un registro en libros y un régimen de información del movimiento de granos. Asimismo, deberá respetar las normas establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en lo concerniente a las Cartas de Porte.
Por otra parte, la matrícula en esta actividad habilita la elaboración de productos y/o subproductos (balanceados), para su comercialización a terceros.
Estas modificaciones fueron dirigidas oportunamente a la Cámara Argentina de Feedlot, a la Asociación Argentina de Productores Porcinos, a la Cámara Argentina de Productores Avícolas, a la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal y al Centro de la Industria Lechera.