Hay Nuevos Requisitos para el Movimiento de Bovinos

Se publicó la nueva Resolución del SENASA N° 38/2015.

Es acerca de los nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos en lo que respecta a brucelosis y tuberculosis.

A continuación la copiamos y resaltamos lo más importante:

 


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL

Resolución 38/2015

Resoluciones N° 150/2002 y N° 128/2012. Modificaciones.

Bs. As., 9/2/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.

Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.

 

Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.

 

Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.

 

Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS (2) enfermedades zoonóticas, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.

 

Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.

 

Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 9°.- Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche.

Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos

[machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona],

deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina

otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad

y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red.

El certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de SESENTA (60) días.”.

Art. 2° — Artículo 11 de la citada Resolución N° 150/02. Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9° a:

 

Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:

Apartado I) Destinados a faena.

Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001)

Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.

Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.

Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del establecimiento y donde los protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.

 

Art. 3° — Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Bis.- Metodología de registro del certificado de egreso para Brucelosis. A los fines del registro de los certificados de egreso para Brucelosis, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

 

Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para Brucelosis, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

 

Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.

Art. 4° — Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Ter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 9°, 11 y 11 Bis son de aplicación obligatoria para:

 

Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá:

 

Apartado I) Para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Apartado II) Para los movimientos dentro y entre las provincias excluidas del inciso a): certificado de egreso para todo movimiento de reproducción de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.

Art. 5º — Artículo 15 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.

Art. 6° — Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Ter.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.”.

 

Art. 7° — Artículo 10 de la Resolución N° 150/02. Derogación. Se deroga el Artículo 10 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Art. 8° — Artículo 60 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128/12 como Artículo 60 Bis el siguiente: “ARTÍCULO 60 Bis.- Certificado de negatividad a la prueba tuberculínica en Bovinos y Bubalinos. Obligatoriedad. Hacienda de carne. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad. El certificado de egreso tendrá una validez de 60 días.”.

 

Art. 9° — Artículo 60 Ter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Artículo 60 Ter el siguiente: “ARTÍCULO 60 Ter.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 60 Bis a:

 

Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:

Apartado I) Destinados a faena.

Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001).

Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.

Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.

Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento del establecimiento y cuyas pruebas tuberculínicas hayan sido realizadas con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.

 

Art. 10. — Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quater.- Metodología de registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica. A los fines del registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

 

Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.

 

Art. 11. — Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quinter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 60 Bis, 60 Ter y 60 Quater son de aplicación obligatoria para:

 

Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.

 

Art. 12. — Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 90 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.

 

Art. 13. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a y Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

 

Art. 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diana M. Guillen.

 

 

Haciendas – Comentario de la Semana

Si bien la invernada algo ha aflojado, mantiene un sobreprecio extraordinario en relación con el gordo.

Para la segunda quincena de febrero se espera la aparición de cierto volumen de terneros, este año más pesados que lo habitual por el excelente estado de las madres durante la primavera y el verano.

Se estima una oferta de invernada menor que el año anterior, con ventas escalonadas a partir de marzo, dependiendo la concentración de las ventas en el tiempo, del estado de los campos en el próximo otoño, que permitirá o no al
criador retener y distribuir las ventas. (“El criador no tiene silo-bolsas para guardar sus terneros”).

Ignacio Iriarte

Viernes 6 de Febrero: Remate Anual de Merino Multipropósito

El día Viernes 6 de Febrero del 2015 a las 15 hs en el Establecimiento LA MERCEDES, Paraje Cnel. Falcón.

Remates Feria en Febrero del 2015

Consignataria Edgardo J. Víttori S.A. anuncia su remate mensual de gordo, invernada y cría, para el día Martes  10 de Febrero de 2015 a las 9:00 hs a martillo corrido y también anuncia su remate mensual por pantalla para el día Viernes 19 de Febrero de 2015 a las 9:30 Hs.

Productores Rurales del Sud Coop. Ltda. anuncia su  remate mensual de gordo, invernada y cría, para  el día Jueves 12 de Febrero de 2015 a las 10:30 hs.

Recordamos que remitiendo hacienda por nuestro intermedio a ambas firmas consignatarias no se cobra comisión al vendedor.

 

 

Precio de Arrendamiento – Enero 2015

Los precios de Arrendamientos de los meses anteriores fueron:

precio arrendamiento - enero 2015 detalle

 

 

Haciendas – Comentario de la Semana

«Entre fines de enero y hasta abril se evidenciará una recomposición de las cotizaciones ganaderas para faena y se recuperarán los valores que había a mediados del año pasado.

También se espera una menor oferta de terneros de invernada y la diferencia de precios entre terneros flacos y gordos será del 20-25% durante la zafra.»

Luciano Colombo

Haciendas – Comentario de la Semana

Debilidad de la demanda, tanto interna como externa.

El consumo doméstico está afectado por la caída de los salarios reales, del empleo, y por el hecho que los precios de la carne al mostrador han quedado muy altos.

Además hay una oferta record de sustitutos, especialmente de pollo y cerdo, cuyos precios son muy competitivos.

Ignacio Iriarte

Haciendas – Comentario de la Semana

Son muchos los establecimientos frigoríficos grandes que vuelven a matar y necesitan llenar corrales y mesas de despostada.
Un faltante circunstancial, que encuentra a la demanda necesitada y sin stocks en cámara ni hacienda en corrales, después de casi 10 días de inactividad en la faena y distribución de carne.
Complica aún más la situación las lluvias y muchos productores que con las Fiestas se desconectan de la actividad.

Hay un mercado muy perturbado por el largo período de receso, productores que tienen mucho pasto, pero que están muy necesitados de dinero.
En los últimos meses, los insumos y el costo de vivir han subido mucho más que el valor del novillo.
El mercado, con el pasar de los días, tenderá a estabilizarse, para entrar en los últimos días de enero al período de escasez de hacienda liviana y recuperación de precios, que nunca falla desde el verano 2005/2006.

Lic. Ignacio Iriarte

Fuente: Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca www.bcp.org.ar

¿Cuánto Cambiaron los Costos del 2013 al 2014?

Comparación de Costos Diciembre del  2014 vs 2013


Los números dicen más que mil palabras.

La variación de los costos del último año, pone en riesgo la próxima campaña agrícola en el sudoeste bonaerense.
Al finalizar el año 2014 la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca realizó un análisis comparativo de los insumos y productos de la actividad agropecuaria.

En el siguiente cuadro se muestra la variación del precio del dólar, de los principales insumos y de los valores de los cereales – hacienda a diciembre de 2013 y de 2014.

BCP Variacion Costos 2013 al 2014

Para el caso de la AGRICULTURA, la variación de los insumos, especialmente el gas oil (en pesos) y en menor medida los fertilizantes (en dólares) muestran un fuerte crecimiento este año. Dentro de los agroquímicos, el glifosato de uso masivo si bien muestra una variación negativa, debemos recordar que su precio está expresado en dólares (divisa que registró un incremento interanual del 32%).
Cuando analizamos los precios de los cereales de inviernos típicos de nuestra región, tanto el Trigo como la Cebada han retrocedido su valor drásticamente este último año. Esto hace que los resultados económicos (margen bruto) de esta campaña agrícola hayan caído, desde abril (momento de decisión de siembra) a diciembre (cosecha) un 83% en el cultivo de trigo y un 52% en la cebaba.

Sin embargo, cuando analizamos la GANADERIA, el resultado económico de los planteos de cría o ciclo completo frecuentes en nuestra área, cerraron en general con un panorama positivo. Por un lado el precio del ternero, que venía relegado desde el 2013, se acomodó y mantuvo, llegando a tocar valores máximos de hasta 26 $/kg. En el caso del novillo, que en agosto llegó a los 18 $/kg, los últimos meses del año por la sobreoferta proveniente de los feedlot (retrasada por el efecto de las lluvias), piso sus valores para finalizar el año a 15 $/kg.
Al analizar los insumo de la actividad, si bien el gas oil aumentó casi un 50%, la cebada y el maíz se mantuvieron relativamente estables (entre 1.200 – 1.000 $/tn). En efecto, la relación maíz – novillo que se mantenía los últimos años 9:1 este año llegó históricamente a 16:1.
Sumado a esto, debemos recordar la sobreoferta de pasto reinante esta campaña, producto de las abundantes lluvias registradas desde el mes de marzo (en algunos partidos superaron los 1.000 mm, el doble que el promedio histórico). Esta situación favoreció al ganadero de nuestra zona donde este año se vio beneficiado por los buenos precios del ternero; raciones extras de verdeos y pasturas; y valores de cebada – maíz que estimularon la transformación del cereal en carne.

Fuente: Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca
www.bcp.org.ar

Precio de Arrendamiento – Diciembre 2014

Los precios de Arrendamientos de los meses anteriores fueron

Precio Arrendamiento Diciembre 2014 Anteriores