Estos son los Consejos de Vacunación para Septiembre

Señores Productores, a continuación compartimos las recomendaciones de nuestro  Médico Veterinario, Gastón Forgue, para tener en cuenta en el mes de Septiembre:
  • No olvide de aplicar la vacuna preventiva para la diarrea de los terneros, la cual se les da a las vacas previo a la parición.
  • Recuerde que ahora es momento de volver a vacunar contra mancha toda la invernada que tenga en el campo. ¡Es mejor prevenir que curar!
Ante cualquier inquietud puede dirigirse a la Sección Veterinaria de la Cooperativa o bien llamarnos al (0291) 491 8060/61 int. 21 o a los celulares (0291) 154 272 901 y (0291) 154 371 077

Este es el Momento de Realizar Tacto y Ecografías

Este es el momento de realizar el diagnóstico de preñez por tacto ( luego de 60 días de retirados los toros) o mediante ecografía ( 40 días) para ordenar el rodeo, controlar dientes, identificar vacas viejas, cut y apartar vacas vacías para no entrar al invierno con animales improductivos.

Los costos aproximadamente de 1 kg. de carne por animal siendo la ecografia un 25 % mayor.

También con este encierre se recomienda realizar el control anual de brucelosis para mantener el rodeo limpio.

Se informa también tenemos a su disposición un nuevo ecógrafo de última generación

Consejos sobre el Manejo Vacuno para esta Época del Año

Este es el momento de hacer el destete TRADICIONAL, terneros de 4-5 a 6 meses de edad, teniendo que tener en cuenta la importancia de vacunar contra:

Mancha (vacuna triple, quintuple o más) con 2 dosis con 15 a 30 dias de diferencia.

También hay que desparasitar con un antiparasitario endectocida (tipo ivomec) y de acuerdo al estado y tamaño de los terneros darles un complejo vitaminico como arrancador

También en aquellos rodeos con antecedentes, vacunar contra problemas de ojos (queratoconjuntivitis), y neumonía.

 

También se recuerda la obligatoriedad por resolución 754 del SENASA de caravanear al destete con caravanas oficiales dobles.

(Por favor encargar con anticipación las mismas, ya que normalmente la entrega es en 7 días pero en esta época se hace un cuello de botella y se amplían los plazos).

 

Recuerde:
Antes de entrar a los verdeos desparasitar los animales para NO sembrar parásitos en los potreros y suplementar con sales magnesiadas.

Evite perdidas!!!!

Recuerde al Vender Animales

Toda vaca o vaquillona mayor de 18 meses de edad y cuyo destino sea remate feria o venta particular es OBLIGATORIO por resolucion del SENASA de un sangrado negativo de brucelosis cuya validez es por 60 dias.

Hay Nuevos Requisitos para el Movimiento de Bovinos

Se publicó la nueva Resolución del SENASA N° 38/2015.

Es acerca de los nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos en lo que respecta a brucelosis y tuberculosis.

A continuación la copiamos y resaltamos lo más importante:

 


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL

Resolución 38/2015

Resoluciones N° 150/2002 y N° 128/2012. Modificaciones.

Bs. As., 9/2/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.

Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.

 

Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.

 

Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.

 

Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS (2) enfermedades zoonóticas, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.

 

Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.

 

Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 9°.- Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche.

Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos

[machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona],

deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina

otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad

y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red.

El certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de SESENTA (60) días.”.

Art. 2° — Artículo 11 de la citada Resolución N° 150/02. Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9° a:

 

Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:

Apartado I) Destinados a faena.

Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001)

Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.

Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.

Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del establecimiento y donde los protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.

 

Art. 3° — Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Bis.- Metodología de registro del certificado de egreso para Brucelosis. A los fines del registro de los certificados de egreso para Brucelosis, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

 

Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para Brucelosis, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

 

Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.

Art. 4° — Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Ter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 9°, 11 y 11 Bis son de aplicación obligatoria para:

 

Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá:

 

Apartado I) Para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Apartado II) Para los movimientos dentro y entre las provincias excluidas del inciso a): certificado de egreso para todo movimiento de reproducción de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.

Art. 5º — Artículo 15 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.

Art. 6° — Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Ter.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.”.

 

Art. 7° — Artículo 10 de la Resolución N° 150/02. Derogación. Se deroga el Artículo 10 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Art. 8° — Artículo 60 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128/12 como Artículo 60 Bis el siguiente: “ARTÍCULO 60 Bis.- Certificado de negatividad a la prueba tuberculínica en Bovinos y Bubalinos. Obligatoriedad. Hacienda de carne. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad. El certificado de egreso tendrá una validez de 60 días.”.

 

Art. 9° — Artículo 60 Ter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Artículo 60 Ter el siguiente: “ARTÍCULO 60 Ter.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 60 Bis a:

 

Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:

Apartado I) Destinados a faena.

Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001).

Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.

Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.

Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento del establecimiento y cuyas pruebas tuberculínicas hayan sido realizadas con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.

 

Art. 10. — Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quater.- Metodología de registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica. A los fines del registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica, se debe cumplir el siguiente procedimiento:

Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.

 

Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.

 

Art. 11. — Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quinter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 60 Bis, 60 Ter y 60 Quater son de aplicación obligatoria para:

 

Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].

 

Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.

 

Art. 12. — Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 90 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.

 

Art. 13. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a y Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

 

Art. 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diana M. Guillen.

 

 

¿Qué son las Enfermedades Clostridiales? ¿Cómo Prevenirlas?

¿QUÉ SON LAS ENFERMEDADES CLOSTRIDIALES?

Las enfermedades clostridiales son un grupo de enfermedades toxi-infecciosas, no contagiosas, producidas por bacterias del género Clostridium.

Estas enfermedades son de curso rápido, ocurren generalmente en forma de brotes que pueden durar entre una y tres semanas y terminan con la muerte del animal.

En razón de que no existe tratamiento para aplicar a los animales enfermos lo único que se puede hacer es evitar la presencia de estas enfermedades a través del establecimiento de un plan de vacunación y de manejo adecuado a las condiciones de cría de la región.

 

¿CUÁLES SON LAS ENFERMEDADES MÁS COMUNES CAUSADAS POR ESTE TIPO DE BACTERIAS?

1- Mancha (por Clostidium Chauvoei)

Es producida por una bacteria que permanece viva durante años en las pasturas.

Cuando el animal la ingiere  se disemina por todo el organismo, llegando hasta los músculos, donde permanece sin manifestarse clinicamente.

Cuando el animal sufre un traumatismo o tiene deficiencias en la circulación esta bacteria se multiplica rápidamente, produciendo los siguientes síntomas:

  • manqueras
  • fiebres
  • depresión
  • hinchazón en las masas musculares

La enfermedad tiene una rápida evolución produciéndose la muerte entre las 12 y 36 horas.

 

2- Gangrena Gaseosa (por Clostridium Septicum)

Esta bacteria se encuentra presente en la tierra y en las heces.
Entran al animal a través de heridas de distintos orígenes (heridas por accidentes, descole, castración, mala aplicación de medicamentos, etc.)

Producen un proceso infeccioso con

  • fiebre
  • decaimiento
  • manquera
  • hay edema y enfisema subcutáneo (líquido y gas entre el cuero y la carne),
  • coloración rojiza de la piel en lugares focalizados,
  • fiebre, postración y muerte.

Tiene mortalidad elevada, con una evolución de uno a tres días.

 

3- Enterotoxemia (por Clostidium Perfringens)

Esta enfermedad ocurre cuando hay alteraciones del sistema digestivo producido por:

  • cambio brusco de la alimentación
  • baja proporción de celulosa
  • sobrecarga alimenticia
  • etc.

Estos cambios favorecen la multiplicación de las bacterias y la producción de toxinas que desencadenan la enfermedad.

Esta enfermedad es comúnmente fatal y de rápida evolución, 12 a 72 horas.

Sus síntomas son:

  • falta de apetito
  • anorexia
  • deambulación tambaleante

 

4 – Edema Maligno y Hepatitis Necrótica (por Clostridium Novyi B)

Cuando esta bacteria se localiza en áreas musculares produce zonas edematosas extensas, a lo que se suma la bacteremia y la toxemia.

Cuando se localiza a nivel hepático,el cuadro se desencadena por larvas o parásitos, y también lleva a la bacteremia y la toxemia.

 

5 – Muerte Súbita (por Clostridium Sordelli)

Esta bacteria produce la muerte súbita en animales aparentemente sanos sin síntomas específicos.

En caso de muerte súbita por Clostridium sordelli las toxinas son normalmente producidas en el tubo digestivo, atraviesan la barrera intestinal y provocan toxemia.

La evolución es de 1 a 2 horas-

 

¿CÓMO PREVENIR ESTE TIPO DE ENFERMEDADES?

Teniendo en cuenta que los Clostridios están ampliamente distribuidos en la naturaleza y que pueden perdurar años en el suelo y el ambiente, pensar en la erradicación de estas enfermedades es prácticamente imposible.

Por ello es importante dejar establecido que hay que trabajar en la prevención de las mismas a través de la vacunación.

Le comentamos que contamos con la Vacuna Quíntuple Penta Clos  desarrollada por  Laboratorios Allignani que protege contra estas cinco enfermedades a la misma vez.

 

Sr. Productor:
Si Ud. sospecha que tiene alguna de estas enfermedades en su rodeo, por favor consulte en la sección veterinaria donde lo asesoraremos sobre cómo implementar un plan de prevención.

Por favor: Programe sus Trabajos Veterinarios con Anticipación

El veterinario Gastón Forgue, estará ausente entre los días 13 de febrero y 6 de marzo.
Por favor programe sus trabajos veterinarios  con anticipación.
Desde ya muchas gracias y un fuerte abrazo!!!!

¿Cómo evitar que el Sorgo sea Venenoso para su Hacienda?

¿Por qué hay que suplementar el sorgo forrajero con sales azufradas?

Se aproxima la época del año en la que se debe a comer los sorgos para cubrir deficiencias estacionales de forraje.

Usualmente estos verdeos estivales son recursos alimentarios caros. Por lo tanto, se debe procurar maximizar la producción animal a partir de los mismos.

Una barrera al logro de esta meta es la presencia de glucósidos cianogenéticos en los sorgos forrajeros.
Aunque existan otros impedimentos que dificultan alcanzar producciones máximas, como por ejemplo el éxito de la siembra, la implementación de diversos sistemas de pastoreo, etc.; los glucósidos cianogeneticos que se encuentran en los sorgos, así como también en otras conocidas especies vegetales (por ejemplo gramilla rastrera, trébol blanco), son atacadas en el tracto digestivo de los rumiantes, donde se convierten en ácidos cianhídricos.  Este es un poderoso veneno que interfiere con la capacidad de la sangre para transportar oxigeno, por lo que se produce asfixia de los tejidos del animal e inclusive puede ocasionar su muerte por parálisis respiratoria.

Las perdidas de animales debido a esta intoxicación aguda suceden generalmente cuando se combina la presencia de plantas jóvenes y en activo crecimiento (mayor contenido de glucósidos cianogeneticos) con el pastoreo de animales ávidos de forraje que han sufrido “stress”.

Existe también otra forma de toxicidad tanto o más insidiosa sobre la producción animal, que es la manifestación subclínica de este tipo de envenenamiento (sin síntomas evidentes ). Así, el ácido cianhídrico producido puede ser transformado en el animal en compuestos azufrados no tóxicos (tiocianatos) que son excretados.

En este caso una proporción significativa del azufre presente en el sorgo se destina a detoxificar el ácido cianhídrico. De esta manera se ve reducida, en forma considerable, la cantidad de azufre disponible, que en los sorgos forrajeros de por sí es baja para la formación de proteína animal. Ello resulta en una reducción en la producción.

 

Prevención

Evidentemente que una de las formas de prevenir esta intoxicación es aplicar la conocida practica de diferir el pastoreo de sorgo hasta que alcance unos 35 a 40 cm de altura, momento en que comienzaa reducirse su velocidad de crecimiento. Cabe señalar, sin  embargo, que de esa manera se acorta el periodo de utilización del forraje y no se previene totalmente la intoxicación subclínica.
En estos casos, es posible aumentar la producción con la suplementacion con sales AZUFRADAS en bateas.

Ensayos realizados en el INTA Concepción del Uruguay, Entre Ríos, demuestran que el aporte de azufre aumenta sensiblemente la ganancia individual y se han visto diferencias de ganancias de peso de 50 grs por dia e y de hasta 300 grs diarios en pruebas realizadas en el INTA de Coronel Pringles.

 

¿Sabe Ud. porque su hacienda no gana más peso en pastoreo de sorgo?

Como ya fue señalado en el artículo, el SORGO presenta dos características que causan una disminución del rendimiento de producción de este verdeo:

  1.  Potencial de ácido cianhídrico:
    Todos los SORGOS contienen por lo menos algunas trazas de esta sustancia.
    Esto produce en  el animal una intoxicación subclínica (sin síntomas evidentes) que actúa disminuyendo la optima oxigenación de los tejidos, lo que motiva, a su vez, una disminución de producción en la hacienda.
    El Azufre aportado como suplemento por vía de la SALES  AZUFRADAS  actúa liberando al animal del exceso de cianhídrico presente en la sangre. 
  2. Bajo contenido de Azufre:
    El Azufre es una sustancia importante para la síntesis de proteína por la flora ruminal. Debido a esto, la relación Nitrógeno / Azufre debe ser de 15 / 1 en forma constante para los bovinos.
    Sin embargo, el contenido de Azufre en el SORGO es marginal o deficiente.
    De allí que los rumiantes alimentados exclusivamente con Sorgo Forrajero, pueden estar recibiendo dosis inadecuadas de este elemento. Esto provoca una disminución del apetito con la consiguiente baja del promedio de ganancia de peso o de producción láctea.

Recuerde nunca echar animales a un verdeo cuando se encuentran hambreados, siempre conviene hacerlos pastorear previamente algo para llenarle el rumen

fuente: alinex.com.ar

Desparasite en Diciembre y tenga un Febrero tranquilo

Se recuerda la importancia de desparasitar todos las categorías de animales que están en engorde, durante el mes de diciembre para prevenir la ostertagia inhibida. Esto permite que en febrero evitemos los problemas de que el sorgo no me engordo y  de que tengo  diarrea en los novillos.

Desparasitemos ahora para prevenir los problemas en febrero.

Recordemos también es conveniente desparasitar a las vaquillonas de primer servicio.

Compartimos un enlace  de una presentación sobre las distintas parasitosis bovinas, descubra cuantos kilos se pierden por esta enfermedad

http://www.vetcomunicaciones.com.ar/uploadsarchivos/parasitosis_del_cuajar_e_intestino_del_bovino.pdf

 

Vacuna contra Carbunclo: Pueden Faltar Dosis (Reserve cuanto antes)

Es obligatoria la Vacunación contra Carbunclo Verdadero (Antrax) antes del 31 de Diciembre.

Por favor reserve la vacuna en el mismo momento que reserva la vacuna contra aftosa porque el rumor es que podrían faltar dosis. 

Comentamos también que se puede vacunar en el mismo momento que se vacuna contra aftosa, pero los funcionarios del ente no lo hacen, sino que lo tiene que hacer un veterinario.

Por cualquier consulta, estamos a su disposición en la Sección Veterinaria 0291 4918060/61 interno 21 o en los celulares 0291 154 272901 y 0291 154 371077.