Clausula contractual Soja 15/16. (Cargill) A partir del día 4/01/2016,…
Clausula contractual Soja 15/16. (Cargill)
A partir del día 4/01/2016, los negocios de compra de soja de la campaña 15/16 en todos nuestros puertos de destino llevarán en el boleto correspondiente la siguiente cláusula:
El vendedor acepta que el grano de soja será analizado y en caso de detectarse la presencia de tecnologías patentadas se le deducirá, de corresponder, el importe de la regalía correspondiente por cuenta y orden del propietario de la tecnología o de quien éste designe. Toda controversia derivada de la aplicación de esta cláusula será resuelta con el propietario de la tecnología patentada por la Cámara Arbitral de Cereales de la jurisdicción donde se registre el presente documento o de donde el cargamento es entregado. El tribunal elegido actuará como amigable componedor, con aplicación de las Reglas y Usos del Comercio de Granos y del Reglamento de Procedimientos aprobado por Decreto 931/98 y/o sus normas complementarias. La ejecución del laudo arbitral se efectuará ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cualquier duda, por favor contactar a las mesas comerciales correspondientes.
Fuente: Juan Pablo Vélez-Comercial
Granos y Aceites – Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay
Cargill
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