¿Cómo acceder a los Beneficios del CePaGa – Fideicomiso de Trigo?

El 23 de febrero vence el plazo para que el productor declare su producción de trigo para recuperar los derechos de exportación.

Adjuntamos un informe en donde se pueden chequear los requisitos y condiciones para poder acceder a los beneficios del Cepaga – Fideicomiso del Trigo de esta campaña.

Fuente: www.chiaradiazabala.com.ar

 

FIDEICOMISO DE TRIGO

Mecanismo de devolución de los derechos de exportación

A raíz de la aprobación del DNU 516/2013, el 9/05/2013, se creó un fideicomiso que transferirá a los productores un monto de los recursos obtenidos a través de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, plasmado luego en la Disposición (UCESCI) 1/2014.

Dicha Disposición establecía los mecanismos para llevar a cabo la confección de declaraciones juradas vía web, por la producción de trigo cosecha 2013/2014; que en Julio y otros en Octubre de 2014 quienes se encontrasen adheridos al contrato de Fideicomiso (CEPAGA 13/14) en calidad de beneficiarios, habían registrado cobros de aproximadamente $43/tn de producción declarada en el mes de febrero del 2014

Si bien hubo varios productores que no han recibido este beneficio, más allá de haber sido considerados como beneficiarios del CePaGa 13/14, en muchos casos se ha debido a inconsistencias o deudas impositivas con AFIP.

Recordamos que existen varios regímenes que deben tenerse en cuenta al momento de completar las declaraciones juradas de UCESCI, como puede ser, RG 2750 Anexo II, y la RG 3342 , e informes internos a UCESCI de stock de granos.

TRIGO – COSECHA 14/15

Mediante la publicación de la Disposición UCESCI 1/2015 en el B.O. con fecha 30/01/2015, se aprueba el procedimiento de transferencia a los productores del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015.

¿Cómo se adhiere al Contrato de Fideicomiso?

Aquellos declarantes productores que presenten la Declaración Jurada, desde el 1 al 23 de Febrero de 2015, completando la Sección 1 de los Formularios A y/o B, adhieren al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de Beneficiarios.

La presentación se efectúa mediante web de UCESCI, accediendo con clave fiscal AFIP, permitiéndose presentar hasta 1 rectificativa por declarante antes del vencimiento del plazo de presentación.

Si se presentaran fuera de ese término, se desestimará por extemporáneas, quedando el Estado Nacional y sus organismos eximidos de cualquier reclamo que se quisiera interponer.

¿Quiénes deben completar los formularios, y qué información se consigna?

Declarantes Formularios Información
Productores «A»(Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/01/2015) y/o «B» (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/01/2015) Deben informar datos de producción y stock de trigo dependiendo la condición del mismo con su respectivo formulario.
Demás declarantes (acopiadores – exportadores – industrias – molinos harineros – usuarios de molienda y otros) «A» (Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/01/2015),

«B» (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/01/2015) y/o

«C» (Producción y Stock de Harina de Trigo al 31/01/2015)

Deben informar stocks de trigo según la condición del mismo , presentando los formularios en forma unitaria, dos de ellos o los tres, y quienes no sean productores no deben informar la Sección 1 de los Formularios «A» y/o «B»

 

 

¿Qué regímenes de información se deben tener en cuenta?

Es necesario tener en cuenta que la AFIP respecto del trigo posee los siguientes datos suministrados por los productores :

– Anexo II RG 2750 , superficie destinada a cosecha fina

– RG 3342 declaración de la producción de trigo

– RG 2644, RG 2300 (Registro Fiscal de Operadores de Granos en la compraventa de granos y legumbres secas), por los datos catastrales referidos a inmuebles rurales a la producción.

– RG 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias), por los datos catastrales informados sobre inmuebles rurales.

– Entre otros

Asimismo la AFIP cuenta con información on line del stock que posee la etapa secundaria , RG 3593, libro de existencia on line, entre otros regímenes de información que presentan el RUCA, los integrantes de la cadena agroalimientacia.

Por lo tanto es importante considerar que debe existir un perfecto cruce de la información suministrada

¿Cómo se cobrará?

Al igual que el año anterior, una vez presentados y procesados los resultados de las declaraciones juradas otorgadas por los declarantes y habiendo finalizado la recaudación de los derechos de exportación de trigo y sus derivados cosecha 14/15,

se le enviará al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para que efectúe los pagos a las CBU declaradas por cada productor mediante la emisión de un Certificado CePaGa.

¿Podrán suspenderse los pagos?

Quienes presentasen inconsistencias en la información suministrada, tendrán suspendidos los pagos hasta que los subsanen.

Si una declaración jurada es denegada, el productor no podrá obtener este beneficio por esta producción, ni declararla en un futuro fideicomiso.

Además, en el art. 2 de la presente Disposición, se faculta a la UCESCI a requerir, cuando lo considere, la documentación respaldatoria para constatar la información suministrada por el declarante.

Otros aspectos a considerar

Es fundamental entonces cumplir con los plazos para adherirse al Fideicomiso y no poseer deudas con AFIP.

En cuanto al monto del beneficio y el plazo de cobro, es un dato incierto que los mantendremos informados cuando sea de nuestro conocimiento

 

C.P. Zabala Chiaradía, Melisa
Estudio Chiaradia Zabala & Asociados
Socia