Consignatarios de Ganado: Emisión OBLIGATORIA de Nuevos Comprobantes – Circular Impositiva Nº 2178/201

Circular Impositiva Nº 2178/2016

Tal como lo ha venido haciendo con otros sectores, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP– ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha la R.G. Nº 3964/16 por medio de la cual se establece, en esta oportunidad, la emisión obligatoria de nuevos comprobantes para respaldar las operaciones de compraventa por parte, entre otros, de los consignatarios de ganado.

Los puntos de interés para nuestro sector son:

Comprobantes

Los comprobantes de emisión obligatoria respecto de las operaciones de ganado son:

Código Descripción
180 Cuenta de venta y líquido producto A – Sector pecuario
182 Cuenta de venta y líquido producto B – Sector pecuario
183 Liquidación de compra A – Sector pecuario
185 Liquidación de compra B – Sector pecuario
186 Liquidación de compra directa A – Sector pecuario
188 Liquidación de compra directa B – Sector pecuario
189 Liquidación de compra directa C – Sector pecuario
190 Liquidación de venta directa A – Sector pecuario
191 Liquidación de venta directa B – Sector pecuario

Se establece el uso obligatorio de los comprobantes indiocados precedentemente para la compraventa de hacienda bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen. Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los citados.

Cuenta de venta y líquido producto

Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina, en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, cuando éste deba emitir un comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor (comitente) el producido por la venta de hacienda.

Liquidación de compra

Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto que resulte adquirente.

Emisión electrónica

Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en la R.G.  AFIP 1415/03.

Solicitud de autorización de emisión de comprobantes

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados anteriormente.

De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta observando lo indicado precedentemente.

Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar, a la administración fiscal, el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web http://www.afip.gob.ar

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, seleccionando “Hacienda y carne – Liquidación electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo-

La Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este organismo otorgue el mencionado CAE.

Destinatario

Los comprobantes respaldatorios de sus operaciones deberán ser entregados por el consignatario de acuerdo con el siguiente esquema

Comprobante Original se entrega a
vendedor comprador
Cuenta de venta y líquido producto X
Liquidación de compra X

Validez de los comprobantes

No se considerarán válidos los comprobantes, en los términos establecidos en el inc. j) del art. 8 de la RG AFIP 1415/03, emitidos por consignatarios de hacienda y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, creado oportunamente por la RG AFIP 3873/16

Disposiciones complementarias   

En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la RG AFIP 1415/03 y 2.485/08.

En el caso de inoperatividad de los sistemas de  AFIP, los procedimientos previstos en la presente resolución general que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

Vigencia

Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive.

Lo mantendremos informado de cualquier novedad que se produzca