Este es el Borrador del Proyecto de Ordenanza de Cortafuego

Compartimos el borrador del proyecto de ordenanza de Cortafuego de la Municipalidad de Tornquist

Tornquist, 15 de septiembre de 2014.-

VISTO:

  •         La necesidad de proteger la expansión de incendios en el distrito de Tornquist; y

CONSIDERANDO:

  • Que es una necesidad tomar medidas de prevención  para que los Bomberos Voluntarios dispongan del tiempo suficiente para evitar la propagación de los incendios, especialmente en las área urbanas;
  • Que un alto porcentaje de incendios declarados en el distrito de Tornquist son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad;
  • Que el fuego es uno de los principales factores que afecta negativamente a los recursos naturales y el medio ambiente; causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades;
  • Que las picadas y/o cortafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios;
  • Que en el último siniestro de diciembre de 2013/enero 2014 estuvieron en peligro algunas áreas urbanas del distrito por la falta de picadas y/o cortafuegos;
  • Que es necesario instrumentar medidas, para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios, no realicen picadas y/o cortafuegos perimetrales de sus propiedades;

POR ELLO:

LOS BLOQUES Frente Para la Victoria  y Frente Renovador
En uso de sus facultades, proponen el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA.

ARTICULO 1º: Todos los predios rurales que se encuentren dentro del Partido de Tornquist, deberán contar con picadas y/o cortafuegos.

ARTICULO 2º: Las parcelas rurales que limitan con Áreas Urbanas, Áreas Naturales Protegidas, Establecimientos Educativos Rurales, Centros Poblados y/o  sitios de esparcimiento, recreación y realización de actividades deportivas  pertenecientes  al Distrito de Tornquist, anualmente y con anterioridad al día 15 de noviembre deberán tener realizadas las correspondientes “picadas y/o cortafuegos”. Se definen como Centros Poblados a los sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el distrito de Tornquist y que no se encuentran identificados como áreas urbanas, a saber: Nueva Roma, Pelicurá y San Andrés de las Sierras.

ARTÍCULO 3º:   Se entiende por  “picadas  y/o cortafuego” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permiten a los brigadistas llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad.

ARTICULO 4º: Las “picadas  y/o cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
1.    Respetarán un ancho mínimo de 5 metros.
2.    Estarán realizadas dentro de los límites catastrales/legales de las parcelas adyacentes a las Áreas Urbanas  y  en las Áreas Residenciales Extraurbanas, en la franja contigua al alambrado que delimita  el predio.
3.    Dependiendo el mismo del tipo de vegetación y la pendiente del terreno en sentido transversal a la picada, según la siguiente tabla:

VEGETACIÓN PENDIENTE < 25º PENDIENTE >25º
Cultivo Anual, Pastizal Natural, Monte Bajo 6 a 50 metros (*) 12 a 50 metros.
Monte Medio y Alto 10 a 30 metros 18 a 30 metros
(*) En los sectores de inmuebles rurales linderos a rutas nacionales o provinciales corresponde un ancho mínimo de picada cortafuego de 10 metros.
4.    Se permitirá la siembra parcial de las picadas o cortafuegos con pasturas anuales o verdeos de invierno, las cuales mejoran la eficiencia de las picadas gracias a su gran contenido de humedad y su capacidad de desplazar a las malezas que las invaden.
5.    Queda prohibido la disposición de los residuos resultantes de la apertura de picadas o cortafuegos dentro o en los bordes de las mismas, hecho que favorece a la propagación del fuego.

ARTICULO 5º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán estar verificadas por la autoridad de aplicación y aprobadas técnicamente por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción a la que pertenezca  el predio. La falta de  aval técnico, motivará la notificación  al propietario del predio mediante acta de constatación.
 
ARTICULO 6º: El Municipio  mantendrá el desmalezado y la realizará las correspondientes “picadas y/o cortafuegos” en los espacios públicos,  basurero municipal, como así también  en alcantarillas, puentes, canales de desagüe y todo otro espacio que sea propiedad de la Municipalidad de Tornquist o  ejerza su jurisdicción. Mediante la Ordenanza se solicita el correcto mantenimiento de las “picadas o cortafuegos” a las empresas que tienen a su cargo el las Estaciones de Ferrocarril, como así también las vías de férreas que atraviesan el distrito de Tornquist. Así mismo, se solicitará a los organismos  nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentran a la vera de las Rutas Provinciales N° 72 y N°76 y Ruta Nacional  N°33.

ARTICULO 7º: Desígnese como  autoridad de aplicación de la presente al Área de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad.  La misma deberá realizar en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción correspondiente, un relevamiento de los sectores donde deben estar realizadas las “picadas y/o cortafuegos” en el plazo de 15 días posteriores a la fecha dispuesta en el Artículo 2.
Si se verificase la falta de realización de las “picadas  y/o cortafuegos”, se realizará  el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del  predio, a partir de la cual tendrá un plazo de 10 días para la  finalización de los trabajos.
 
ARTICULO 8º: La sanción impuesta a los  infractores será de 1000 litros gas oil. Si persistiera la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos” queda facultado el Municipio a realizarlas a exclusivo costo del propietario del  predio.
En todos los casos las infracciones no abonadas y/o trabajos realizados según lo anteriormente mencionado, se imputará como  deuda y se cargará en la partida catastral  respectiva.

ARTICULO 9º: La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable/representante legal de la explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el Locador y el Locatario de la propiedad.

ARTICULO 10º:  El  Honorable Concejo Deliberante comunicará  fehacientemente  por escrito la existencia de la presente a los propietarios o poseedores, sea cual fuere su título, de los  predios rurales que limitan con centros urbanos  y áreas residenciales extraurbanas del Distrito de Tornquist, como así también con las Áreas Naturales Protegidas.

ARTÍCULO 11º: Envíese copia  al Departamento Ejecutivo de los Distritos vecinos,  Delegaciones Municipales del Distrito de Tornquist,  Cuerpos de Bomberos Locales, Cuerpos de Bomberos de los Distritos Vecinos, INTA y Asociación Rural de Tornquist.

ARTÍCULO 12º: Lo recaudado a través de las actas de constatación realizadas  conforme  la presente,   será destinado a una cuenta especial  creada para capacitación,  adquisición de insumos y/o materiales destinados a cubrir las necesidades  de los Cuerpos de Bomberos locales.

ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión advirtiendo sobre la importancia del mantenimiento de “picadas y/o cortafuegos”.

ARTICULO 14º: De forma.