Factura Electrónica: Novedades de la Reunión de la CAC en la AFIP

Factura Electrónica: Novedades de la Reunión de la Cámara Argentina de Consignatarios en AFIP
Circular Impositiva Nº 2091/2015 y Nº 2092/2015

Oportunamente pusimos en su conocimiento los lineamientos de la Resolución General Nº 3749/15 (n/boletín impositivo nº 03 del 12 de marzo pasado), por medio de la cual se estableció como obligatoria la emisión de comprobantes por la vía electrónica, para todos los que resulten ser responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (los consignatarios de ganado, entre otros), a partir del 1º de julio próximo.

Esta novedad generó preocupación en nuestra actividad en relación con su implementación, dado que por las características propias de la misma se presentaban situaciones que no se hallaban expresamente contempladas por la norma.

Por ello se solicitó una audiencia al titular del Organismo, siendo derivada al sector competente, para llevarse finalmente a cabo el pasado jueves 7 de mayo.

En esta primera reunión, que insumió prácticamente dos horas, los representantes de esta entidad fueron recibidos por la segunda línea de la Administración Fiscal, oportunidad en la que expusieron todos aquellos temas de conflicto (tipos de comprobantes, métodos de acceso a la página web, plazos, numeración de los comprobantes, códigos de puntos de venta, rechazos, observaciones, etc.), vinculados a nuestra operatoria, circunstancia que posibilitó que los funcionarios tomaran un conocimiento acabado y pormenorizado de las particularidades de esta actividad.

En función de los argumentos expuestos solicitamos que los consignatarios de ganado quedaran exceptuados totalmente de la obligación de emitir comprobantes electrónicos, planteo que fue rechazado por los representantes de AFIP ya que tienen la decisión tomada de sustentar el control del cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales de los contribuyentes por medio de esta modalidad. Haciendo uso de la opción que ya prevé la norma, ofrecieron como alternativa postergar el inicio de la mencionada obligación para el próximo 1º de octubre. En dicho término efectuarían los ajustes que resulten necesarios para contemplar las diversas situaciones planteadas.

No obstante ello e independientemente de la gestión iniciada por la Cámara, sugirieron que cada consignatario, en forma individual, utilice la vía recursiva “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación”, para exponer su problemática particular en relación con la implementación de esta operatoria.

Después de haber finalizado la reunión fuimos convocados a un segundo encuentro para el día siguiente, con los responsables del área “Programas y Normas de Recaudación”, a fin de ponernos al tanto del esquema en el que están trabajando respecto de la solución a un planteo de otro sector económico pero de características similares al nuestro.

Como resultado de las aludidas reuniones, ambas partes se comprometieron en mantener contacto permanente con el objetivo de arribar a la más armónica solución de los problemas planteados a fin de posibilitar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de emisión de comprobantes.

Lo mantendremos informado de las novedades que se produzcan. Quedamos a su disposición.

Fuente:
Centro de Consignatarios de Haciendas del Sur Circular Impositiva Nº 2091/2015
Información suministrada por la Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado
FACTURA ELECTRONICA
Novedades

Oportunamente pusimos en su conocimiento las gestiones que se venían llevando a cabo en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – tendientes a obtener algún tratamiento preferencial respecto de nuestra actividad en relación con la implementación del esquema de “factura electrónica”.

Si bien de las conversaciones mantenidas en las reuniones llevadas a cabo con los funcionarios se podían esperar algunas modificaciones, hemos sido notificados, vía telefónica, de la decisión de no alterar el esquema original establecido por medio de la RG 3749/15.

Por tal motivo, a partir del próximo 1º de julio, todos aquellos contribuyentes que resulten ser responsables inscriptos en IVA (los consignatarios de ganado, entre otros) deberán emitir de manera electrónica:

– las FACTURAS
– las NOTAS DE DÉBITO
– las NOTAS DE CRÉDITO

Mientras que la “CUENTA DE VENTA Y LÍQUIDO PRODUCTO” (el comprobante que se entrega al comitente) se deberá continuar emitiendo como hasta ahora, en papel y con CAI.

En este sentido entendemos oportuno transcribir a continuación algunas aclaraciones efectuadas por la autoridad fiscal mediante el esquema de consultas y respuestas

– ¿Qué operaciones se encuentran excluidas o exceptuadas de documentar con Factura Electrónica?
Las operaciones o actividades que se encuentren comprendidas por el régimen de Controlador Fiscal, se encuentran excluidas del Régimen de Factura Electrónica.
Por otra parte, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las opera-ciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

– ¿Si me encuentro alcanzado por la emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo realizar algún empadronamiento para adherirme al Régimen?
No. No se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento.

– ¿Qué servicios pueden utilizarse para la emisión de comprobantes electrónicos originales?
Dependiendo el régimen por el que se emitan los comprobantes electrónicos originales, los sujetos podrán elegir optar por alguno de los siguientes métodos:
1- Los Responsables Inscriptos obligados y que opten por la RG 2485, los proveedores de la Administración Nacional según la RG 2853, los sujetos obligados que presten servicios vinculados a la actividad hotelera y turística, según lo indicado en la RG 2959, los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG2904 y hayan optado por el art. 4 inc. B, los importadores indicados en la RG 2975: podrán utilizar Web services, el aplicativo RECE y/o Comprobantes en Línea.
2- Los sujetos que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución según la RG 2668, los obligados por bonos de crédito fiscal regulados por la RG 2557 y por la RG2861, los sujetos que hayan sido notificados de acuerdo a lo establecido por la RG 2904 y hayan optado por el art. 4 inc. A, los obligados por la RG2918: podrán utilizar Web services y/o Comprobantes en Línea.
3- Los exportadores según las RG 2758 y 2861podrán utilizar Web services, Facturador Plus o Comprobantes en Línea.
4- Los monotributistas solo podrán utilizar Comprobantes en Línea.

– ¿Cuáles son las características del servicio «Facturador Plus»?
Al «Facturador Plus» se deberá acceder con CUIT y clave fiscal mediante el servicio de «Comprobantes en línea» por el cual se podrá importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo – cuyo diseño de registro se deberá consultar dentro de dicho servicio, opción «Facturador Plus», menú «Envío de Archivos», link «Ver Formato de Archivo».
Este servicio, permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.
Por normativa, la numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP y se podrán enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario, sin topes anuales de emisión.
Por último, se aclara que el «Facturador Plus» sólo podrá ser utilizado por los exportadores según las RG 2758 y 2861.

– ¿Quiénes pueden utilizar «Web services»?
Podrán optar por «Web services» todos aquellos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que opten o se encuentren obligados a realizar su facturación mediante «Factura Electrónica».
También aquellos contribuyentes monotributistas obligados al régimen de factura electrónica.

– ¿Cuáles son las características del Aplicativo RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS?
A través de este aplicativo se efectúan las solicitudes de autorización de comprobantes electrónicos originales.
La carga de datos y generación del archivo de presentación se puede efectuar de dos maneras:
Una de las opciones es la Importación de Datos: a dicha opción se accede ingresando por la opción Solicitud –> Detalle, donde se podrá seleccionar el archivo a importar, el cual debe seguir el formato indicado en el Anexo IV (A o B, según corresponda) de la RG 2485/08. En caso de detectarse errores, el sistema mostrará los mismos en el reporte correspondiente. Si los datos son correctos, el sistema mostrará un resumen de los valores ingresados. Luego, desde la opción Solicitud seleccionando «Generar solicitud de autorización», podrá generar el archivo de presentación.
La otra opción es la de Automatización: la configuración de este método de importación y generación permite que, al ingresar al aplicativo, el mismo busque el archivo a importar y genere el archivo de presentación. Para ello, previamente, se deberá ingresar la Bandeja de origen y de destino (es decir, la ubicación donde se encontrarán los archivos de importación y donde se grabará el archivo generado) y la dirección de correo de respuesta, donde el sistema enviará un mail indicando la correcta generación de la solicitud.
Finalmente, una vez generado el archivo, el mismo será remitido a través del servicio de clave fiscal denominado «Remisión archivo solicitud autorización de emisión de comprobantes electrónicos» y la respuesta a su solicitud podrá encontrarla en el servicio «e-Ventanilla – Factura Electrónica».

– ¿El PDF que genera el sistema puede contener el logo de la empresa?
No, el PDF no contiene el logo de la empresa.
El sistema cuenta con una opción de selección para consignar el logo propio que, al momento de imprimir el comprobante, deja disponible un espacio para el mismo, debiendo encontrarse el logo preimpreso en la hoja a utilizar.

– ¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?
Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98).

– ¿Cómo deberán confeccionar los comprobantes electrónicos los Responsables Inscriptos?
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado «AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión4.0».
b) Web Services, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.
2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio con clave fiscal «Comprobantes en línea».

– En caso de tener dificultades para dar cumplimiento a las obligaciones de la RG 3749/15, ¿cuál será el procedimiento a seguir?
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emisión electrónica de comprobantes originales, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», opción «Empadronamientos REAR/RECE», ítem «RG – Dificultades de Implementación» disponible en el sitio web de este Organismo.
b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Ejemplo: en la factura debe incluir conceptos numéricos que afectan el total facturado y no se dispone de los campos para incorporarlos.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
La opción de exteriorizar dificultades en la implementación podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del 01/07/2015, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio mencionado anteriormente, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
– ¿A partir del 1° de julio queda sin efecto el método de «Comprobantes en Línea» disponible por clave fiscal?
A partir del 01/07/2015 se deja sin efecto el denominado «R.C.E.L. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea» pero sigue vigente y habilitado el método de «Comprobantes en Línea» (Conocido como «Facturador en Línea»).
A partir de ese momento subsistirán, bajo «R.E.C.E. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos», los tres métodos de emisión: Facturador en Línea – Programa Aplicativo – Web Services.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los Puntos de Venta.

– ¿Si me encuentro alcanzado por la emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15 – Título III, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?
Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)

– En caso de emitir comprobantes electrónicos originales bajo el Título III de la RG 3749/15, ¿se deberá continuar con la obligación de presentar los regímenes de información relacionados?
A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican a continuación:
– Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la RG 3270/12.
– Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la RG 3730/15, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.
– Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la RG3368/12.
– Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la RG 2820/10.
– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos, en virtud de lo establecido por la RG3687/14.

– ¿Cómo se deben facturar las operaciones de compraventa primaria de pescados, moluscos o crustáceos?
Existen dos opciones, las cuales dependen de la opción ejercida o no por el vendedor:
1. Factura electrónica, emitida por el vendedor
2. Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo, emitido por el comprador

– ¿Qué opción en cuanto a facturación puede ejercer el vendedor en una operación primaria?
El vendedor puede optar por efectuar facturación electrónica, en cuyo caso no corresponde la emisión del Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo por parte del comprador.
A tal fin, deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

– ¿Cómo opta el vendedor en caso de querer facturar en forma electrónica?
Para comunicar la opción de emitir factura electrónica, el titular de captura deberá ingresar al servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» a través del sitio «web» de este Organismo (www.afip.gob.ar), y seleccionar – RECE – Régimen Obligatorio / RECEL – Régimen Obligatorio-, según corresponda.

– ¿Cómo toma conocimiento el adquirente si el vendedor optó por hacer factura electrónica?
Una vez efectuada la opción, la misma se puede consultar en del sitio «web» de este Organismo / Impositiva / Contribuyentes Régimen General / Facturación / Empadronados en Registro REAR-RECE.

– Una vez efectuada la opción por parte del vendedor de efectuar factura electrónica, ¿qué plazo tiene para comenzar a emitir facturas electrónicas?
El contribuyente tiene un plazo máximo de 90 días corridos para emitir factura electrónica, contados a partir de la fecha en la que optó por dicho sistema, durante el cual podrá respaldar transitoriamente sus operaciones de acuerdo a la RG 1415/03.

– ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 100/98.
También quedan excluidas las facturas, notas de débito clase «B» y notas de crédito clase «B», que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

– ¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase «A».
b) Facturas clase «B».
c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases «A» y «B».
Los comprobantes mencionados, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG 3561/13.
La obligación de emisión no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, (es decir, aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG 100/98).

– ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?
Los sujetos que hayan sido notificados deberán informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), seleccionando la opción «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)». A tal efecto se deberá utilizar la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 2239.
La incorporación en el régimen será publicada en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Fuente: Art. 4 RG 2904/10

– ¿Cómo realizo el empadronamiento?
La comunicación se realiza mediante transferencia electrónica de datos a través del sito web de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar), seleccionando el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)».
A tal efecto se deberá utilizar la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 2239.
Fuente: Art.4 RG 2904/10

– ¿Cómo realizo la solicitud de los comprobantes?
Los sujetos obligados a partir del 31/10/2013 podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de la RG 2904.
b) El servicio denominado «Comprobantes en línea», para lo cual se deberá contar con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la RG 2239.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el Anexo VII de la RG 2904, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio web de esta Administración Federal, bajo la denominación «Códigos – Anexo VII – RG 2904».
Los responsables que al 31/10/2013 hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes sin el detalle de la operación previsto en el inciso c) del Artículo 5° de la RG 2904, podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive, debiendo cumplir por dichas operaciones con el régimen de información de las mismas mediante el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – FACTURA ELECTRONICA – REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES – Versión 2.0».
A partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, los mencionados responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales con los requisitos previstos en el Artículo 5° de la RG 2904, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 6° de la citada norma y quedarán automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados.

Fuente: Art. 6 RG 2904/10 – Art. 2 y 3 RG 3536/13

– ¿Debo habilitar un punto de venta distinto?
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal» y/o de conformidad con lo dispuesto por las RG Nº 100/98, Nº 1415/03, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

Fuente: Art. 8 RG 2904/10

– ¿Me encuentro obligado a cumplir con el Título I y II de la RG 1361/02?
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG Nº 1361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG Nº 2485.

Fuente: Art. 12 RG 2904/10

– ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes?
Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la RG 1415/03.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases «A» y «B».
c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias.

Fuente: Art. 5 RG 2904/10 Fuente: Art. 1 RG 2485/08

– ¿Qué comprobantes se encuentran excluidos en este régimen?
Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases «A»,cuando hayan sido autorizadas por primera vez, «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y «M» en cualquier momento, que emitan los sujetos alcanzados por el sistema R.E.C.E.
b) Las facturas o documentos equivalentes clase «B» que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03)
d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado «A» de la RG 1415/03)
f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.
g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la «Liquidación Primaria de Granos».

Fuente: Art. 4 RG 2485/08

– ¿Cómo solicito la autorización de emisión de comprobantes?
A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán solicitar por «Internet» a esta Administración la autorización de emisión pertinente.
Según el sistema, dicha solicitud se realizará utilizando:
1 – De tratarse del sistema «R.E.C.E.»
a) El programa aplicativo denominado «AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0»
b) El intercambio de información basado en servicio «Web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página «Web» de este Organismo.
2 – De tratarse del sistema «R.C.E.L.», deberán utilizar el servicio con clave fiscal denominado «Comprobantes en línea» (sin límite).

Fuente: Art. 23 RG 2485/08

– ¿Qué datos deben contener los comprobantes y en qué plazo deben ser puestos a disposición?
Los comprobantes deberán contener la información que se establece a continuación:
1- Si el vendedor, locador o prestador, utiliza el aplicativo «AFIP DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes electrónicos – o el sistema «Web Service», deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del «C.A.E.». Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03 con las adecuaciones que a continuación se detallan:
a) El «C.A.E.» (Código de autorización electrónico).
b) El «Código Identificatorio del Tipo de Comprobante» previsto en el Anexo IIb de la RG N° 100/98.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
Asimismo, cuando el receptor del comprobante electrónico se encuentre comprendido en el régimen de factura electrónica y/o en el Título I dela Resolución General Nº 1361 (almacenamiento electrónico de duplicados), la puesta a disposición se realizará mediante un archivo, que deberá contener como mínimo los datos consignados en los diseños de registro que obran en el Anexo VIde la RG 2485/08.
2 – Si el vendedor, locador o prestador, utiliza el servicio «Comprobantes en línea», deberá entregar al comprador, locatario o prestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:
a) El «C.A.E.».
b) El «Código Identificatorio del Tipo de Comprobante» previsto en el Anexo II Apartado E -TABLAS DEL SISTEMA-, punto 1) de la RG N° 1.361.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03.

Fuente: Art. 30 y 31 RG 2485/08

– Poseo varios locales y en todos ellos emito factura electrónica. ¿Cuántos puntos de venta debo habilitar?
El régimen de factura electrónica debe cumplirse con un punto de venta específico y distinto al utilizado a través del controlador fiscal y/o facturas manuales. Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado «Comprobantes en línea», el punto de venta a utilizar deberá ser distinto.
Se aclara que en caso de resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG 1415/03.

Fuente: Art. 25 RG 2485/08

– Voy a emitir una nota de crédito electrónica, ¿debo habilitar un punto de venta distinto al de las facturas?
Se informa que el punto de venta puede ser el mismo para distintos tipos de comprobantes siempre que correspondan a un mismo sistema de facturación.

– ¿Puedo utilizar el mismo punto de venta que para el resto de los comprobantes?
No, ya que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que deberá ser específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal , para los manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deberán observar la correlatividad en su numeración.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado «Comprobantes en línea», los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Fuente: Art. 25 RG 2485/08

– ¿Cómo se informan los puntos de venta?
Los puntos de venta serán informados luego de aprobado el trámite de alta en el Régimen de factura electrónica.
Asimismo, en caso de tener que informar nuevos puntos de venta, debe hacerlo a través del servicio de clave fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», ingresando por la opción «A/B/M de puntos de venta» —> «A/B/M de puntos de venta» —> ALTA o a través del servicio con clave fiscal «Comprobantes en Línea» opción «ABM de puntos de ventas».

Fuente: CIT AFIP

– ¿Cuál es la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos?
La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser:
* Fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó
* Fecha de otorgamiento del respectivo «C.A.E.», si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.

Fuente: Art. 29 RG 2485/08

– ¿Con qué fecha queda generado el «CAE» (Código de autorización electrónico)?
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los 5 días corridos contados desde dicha fecha.
De tratarse de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el «C.A.E.» correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que dicha solicitud no consignare la fecha de generación del documento, será considerada fecha de emisión del comprobante electrónico original, la de otorgamiento del respectivo «C.A.E.».

Fuente: Art. 29 RG 2485/08

– En el caso que deba realizar una factura que contiene algunos ítems que son servicios y otros que son productos, ¿cuándo solicito el CAE?
En dicho caso, la transferencia electrónica no podrá exceder los 5 días corridos, prevaleciendo el plazo establecido para el caso de productos.

Fuente: Art. 29 RG 2485/08

– ¿Cómo se implementan en la factura los datos de índole comercial (logos, leyendas, etc.)?
En caso de utilizar el sistema de «Comprobantes en Línea» para solicitar los comprobantes, el comprobante quedará generado con todos los datos de índole comercial del emisor (que se cargan en una opción especial del sistema «Datos Adicionales»). Asimismo, puede utilizarse un papel con logo preimpreso con los datos de índole comercial.
En caso de utilizar Aplicativo o Web-services, se devuelven los datos del comprobante en formato .TXT por lo que la forma de incorporar los datos comerciales queda a criterio del emisor.

Fuente: Grupo Enlace CPCECABA

– Para las facturas electrónicas clase «B», ¿debo solicitar un «CAE» para cada una de ellas?
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos clase «B», deberá efectuarse considerando lo siguiente:
Para los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y que utilicen el sistema «R.E.C.E.» deberán tener en cuenta que:
Si el importe es igual o superior a $ 1.000.-: Un registro por cada uno.
Si el importe es inferior a $ 1.000.: Un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar. Es decir, varias facturas «B» tendrán un mismo «C.A.E.».
En cambio de tratarse de sujetos que utilicen el sistema «R.C.E.L.» deberán solicitar un «C.A.E.» por cada uno de los comprobantes a través del servicio con clave fiscal «Comprobantes en línea».

Fuente: Art. 24 y 27 RG 2485/08

– ¿Las facturas clase «A» pueden solicitarse por lote?
Los sujetos obligados que utilicen el sistema «R.E.C.E.» utilizaran un registro por cada factura clase «A», cualquiera fuere su importe.

Fuente: Art. 24 RG 2485/08

– ¿Cómo me notifico de la aceptación o rechazo?
Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el Código de Autorización Electrónico («C.A.E.»).
En el supuesto que la autorización de los comprobantes electrónicos se efectúe a través del servicio denominado «Comprobantes en línea» y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un «C.A.E.» por cada solicitud.
Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos, utilizándose el aplicativo «AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0», o WEB SERVICE, se otorgará un «C.A.E.» por cada registro contenido en la solicitud. Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal contendrá:
a) Las autorizaciones -en forma total o con restricciones- y/o los rechazos.
b) La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada.
Los archivos (cuando se utilicen los dos métodos mencionados) se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio «Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica».

Fuente: Art. 27 y 28 RG 2485/08

– ¿En qué casos se rechaza la solicitud de autorización de comprobantes?
Cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del «Controlador Fiscal» o en forma manual, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignarán los códigos representativos de las inconsistencias detectadas por cada registro contenido en la solicitud realizada.
En el caso de tratarse de comprobantes clase «A» y si durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor – vgr. CUIT inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado – se autorizará el comprobante electrónico asignándole un «C.A.E.» junto con el/los código/s representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
El responsable deberá conservar por el término de 2 años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de este Organismo.
Fuente: Art. 27 y 28 RG 2485/08

– ¿Cuál es el procedimiento a seguir ante inoperatividad del sistema de factura electrónica?
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante manual, por imprenta o autoimpresor, ó a través de impresora fiscal, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales 1415/03, 100/98 y 3561/13 respectivamente.

Fuente: Art. 33 RG 2485/08

– ¿Puedo agregar el CAE a una factura en papel preimpresa según lo normado en la RG Nº 100/98 (con CAI)?
No. Si bien se puede imprimir una factura electrónica en papel (con CAE), son dos regímenes de facturación distintos. Un mismo comprobante no puede contener CAI y CAE simultánea-mente.

Fuente: Enlace con CPCECABA

– ¿Puedo anular una Factura Electrónica?
No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el «CAE» el mismo se encuentra aprobado y emitido.
En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota de crédito.

Fuente: CIT AFIP – Enlace con CPCECABA

– ¿Puedo anular una Nota de Crédito a través del sistema Comprobantes en línea (RCEL)?
No. No se puede anular una Nota de Crédito emitida a través del sistema Comprobantes en línea. Se deberá utilizar el sistema manual de comprobantes, dado que no se puede realizar dicha anulación con una Nota de Débito porque el sistema solicita el número de factura asociado.

Fuente: CIT AFIP

– ¿En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual?
Cuando los Responsables Inscriptos que desarrollen alguna de las actividades del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 2485/08 emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, de acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% (diez por ciento) de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente. También será de aplicación cuando se trate de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Fuente: Art. 11 RG 2485/08

– ¿Es necesario incluir en el comprobante electrónico original el código de barras?
Las facturas electrónicas deben llevar código de barras sólo cuando el emisor imprima el comprobante.

Fuente: CIT AFIP

– ¿La AFIP puede autorizar el CAE con observaciones?
La Resolución General N° 2485/08 establece cuáles son los casos en que, de tratarse de comprobantes clase «A», se autorizará el comprobante electrónico asignándole un «C.A.E.» y el impuesto discriminado no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Los casos señalados son los siguientes:
-C.U.I.T. inválida del receptor
-No encontrarse el receptor categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
-CUIT del receptor no activa.

Fuente: Art. 27 RG 2485/08

– Si soy un contribuyente alcanzado por la RG 2485/08 y mi servicio prevé primer y segundo vencimiento, ¿cómo informo este último?
Los datos a enviar para la solicitud del «CAE» en cuanto a vencimiento y monto, corresponderían al monto total de la operación y al vencimiento original previsto para el pago del servicio, cualquier otro dato puede incorporarse de manera opcional al comprobante.
Si el receptor del comprobante pagara fuera del vencimiento previsto en el párrafo anterior y en caso de que se generaran intereses, correspondería emitir por la diferencia una nota de débito vinculada a la operación original.

Fuente: Enlace con CPCECABA

– ¿Quién otorga la numeración en el caso de comprobantes que se emiten a través de Web Services?
Para el caso de Web Services, el sistema de facturación propio del contribuyente otorga la numeración y AFIP valida la correlatividad y consecutividad de la misma. Tener en cuenta que la validación se realiza en cuanto a fecha, tipo y número de comprobante.

Fuente: CIT AFIP

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración o consulta.