IMPORTANTE!!! RENATEA Obligación de ratificar o rectificar domicilio hasta el…

IMPORTANTE!!!
RENATEA Obligación de ratificar o rectificar domicilio hasta el 31 de Octubre del 2015.

Se establece la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante el RENATEA, un domicilio, el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancias del Organismo o del empleador, con los alcances previstos en los artículos 19, 20 y 21 del decreto 1759/1972 (reglamentario de la ley de procedimientos administrativos – L. 19549).

Asimismo, los empleadores deberán ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015 el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución (10 de setiembre de 2015). Cumplido dicho plazo, se tendrá por domicilio declarado y con el alcance previsto en el artículo 1 de la presente, al domicilio que constare como denunciado ante ese Registro, el cual, en caso de ser incorrecto, físicamente inexistente, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, será reemplazado por el que el empleador tenga declarado como domicilio fiscal ante la AFIP.

Se dispone la obligación a cargo de los empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 25191 y ley 26727 de comunicar al RENATEA, tanto de manera personal o por vía web, a través de www.renatea.gob.ar, todo cambio de su domicilio y/o georreferenciación dentro de los 30 (treinta) días contados desde su modificación.

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