Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina

Incremento
de la contribución (Ley
25.507)

                

Le
informamos que el Consejo de Representantes del IPCVA ha dispuesto incrementar
el monto de la contribución obligatoria vigente desde mayo  pasado, que debe abonar tanto la producción
como la industria con destino al mismo, de acuerdo con lo siguiente:

 

 

Contribuyente

 

 

A partir de

 

 

Contribución en $

 

 

PRODUCTOR

Por
cada animal vendido

con
destino a faena

 

01/09/2016

11,20

 

 

INDUSTRIA

Por
cada animal faenado

 

 

5,10

 

Según aclara el Instituto, la
contribución establecida coloca al arancel en el 50% del máximo valor permitido
por ley para los valores promedio publicados por el Ministerio de Agroindustria
a lo largo del mes de junio pasado y en el mínimo que exige el Art. 14° de su
Reglamento Interno.

Antecedente
legal – Ley 25.507

 

Artículo 14. — Créase el Fondo de Promoción de Carne
Vacuna Argentina para financiar el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna
Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos:  


a) Una contribución
obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta veinte céntimos por ciento
(0,20%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el
Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación del Ministerio de Economía, por animal de la especie bovina con
destino a faena. La obligación precedente estará a cargo del propietario del
animal que se destine a faena;       


b) Una contribución
obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta nueve céntimos por ciento
(0,09%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el
Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación del Ministerio de Economía, por animal faenado. La obligación
precedente estará a cargo del establecimiento frigorífico que realice la
operación de faena del animal.