Se publicó la nueva Resolución del SENASA N° 38/2015.
Es acerca de los nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos en lo que respecta a brucelosis y tuberculosis.
A continuación la copiamos y resaltamos lo más importante:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL
Resolución 38/2015
Resoluciones N° 150/2002 y N° 128/2012. Modificaciones.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.
Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.
Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS (2) enfermedades zoonóticas, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.
Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.
Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 9°.- Certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina. Obligatoriedad. Hacienda de carne y hacienda de leche.
Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos
[machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona],
deben contar con un certificado de seronegatividad de Brucelosis Bovina
otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad
y pruebas serológicas realizadas en laboratorio de red.
El certificado de seronegatividad de Brucelosis tendrá una validez de SESENTA (60) días.”.
Art. 2° — Artículo 11 de la citada Resolución N° 150/02. Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9° a:
Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:
Apartado I) Destinados a faena.
Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001)
Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.
Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del establecimiento y donde los protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.
Art. 3° — Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Bis.- Metodología de registro del certificado de egreso para Brucelosis. A los fines del registro de los certificados de egreso para Brucelosis, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para Brucelosis, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.
Art. 4° — Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Ter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 9°, 11 y 11 Bis son de aplicación obligatoria para:
Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].
Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá:
Apartado I) Para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].
Apartado II) Para los movimientos dentro y entre las provincias excluidas del inciso a): certificado de egreso para todo movimiento de reproducción de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.
Art. 5º — Artículo 15 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.
Art. 6° — Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Ter.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.”.
Art. 7° — Artículo 10 de la Resolución N° 150/02. Derogación. Se deroga el Artículo 10 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Artículo 60 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128/12 como Artículo 60 Bis el siguiente: “ARTÍCULO 60 Bis.- Certificado de negatividad a la prueba tuberculínica en Bovinos y Bubalinos. Obligatoriedad. Hacienda de carne. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad. El certificado de egreso tendrá una validez de 60 días.”.
Art. 9° — Artículo 60 Ter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Artículo 60 Ter el siguiente: “ARTÍCULO 60 Ter.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 60 Bis a:
Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:
Apartado I) Destinados a faena.
Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001).
Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.
Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento del establecimiento y cuyas pruebas tuberculínicas hayan sido realizadas con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.
Art. 10. — Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quater.- Metodología de registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica. A los fines del registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.
Art. 11. — Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quinter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 60 Bis, 60 Ter y 60 Quater son de aplicación obligatoria para:
Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].
Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.
Art. 12. — Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 90 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.
Art. 13. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a y Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diana M. Guillen.
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Muchas Gracias!
Hay Nuevos Requisitos para el Movimiento de Bovinos
/en Administración, Haciendas, VeterinariaSe publicó la nueva Resolución del SENASA N° 38/2015.
Es acerca de los nuevos requisitos para el movimiento de bovinos y bubalinos en lo que respecta a brucelosis y tuberculosis.
A continuación la copiamos y resaltamos lo más importante:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL
Resolución 38/2015
Resoluciones N° 150/2002 y N° 128/2012. Modificaciones.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.696 declara de interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina provocan perjuicios económicos en las explotaciones ganaderas, limitando su producción y el comercio de exportación.
Que la prueba tuberculínica y el control serológico, con resultado negativo obligatorio, de los animales con potencial reproductivo previo al egreso de un establecimiento pecuario, es necesario para evitar la diseminación de la infección a otras áreas o establecimientos y constituye una herramienta básica en la lucha contra la Brucelosis y la Tuberculosis, posibilitando la detección y segregación de animales seropositivos y reduciendo la prevalencia de la enfermedad en los rodeos nacionales.
Que por ser la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina DOS (2) enfermedades zoonóticas, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora la calidad de vida del mismo.
Que se debe remarcar la importancia de contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su origen, facilitando de esta manera el control sanitario de calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las crecientes exigencias de los mercados.
Que, por lo expuesto, se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales actualizando las previsiones contenidas en la normativa citada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2° — Artículo 11 de la citada Resolución N° 150/02. Sustitución. Se sustituye el Artículo 11 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9° a:
Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:
Apartado I) Destinados a faena.
Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001)
Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Brucelosis.
Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado del establecimiento y donde los protocolos de laboratorio hayan sido realizados con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.
Art. 3° — Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Bis.- Metodología de registro del certificado de egreso para Brucelosis. A los fines del registro de los certificados de egreso para Brucelosis, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para Brucelosis, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena. Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.
Art. 4° — Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 11 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 11 Ter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 9°, 11 y 11 Bis son de aplicación obligatoria para:
Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].
Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá:
Apartado I) Para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].
Apartado II) Para los movimientos dentro y entre las provincias excluidas del inciso a): certificado de egreso para todo movimiento de reproducción de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.
Art. 5º — Artículo 15 Bis de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 bis de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.
Art. 6° — Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150/02. Incorporación. Se incorpora como Artículo 15 Ter de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 15 Ter.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.”.
Art. 7° — Artículo 10 de la Resolución N° 150/02. Derogación. Se deroga el Artículo 10 de la Resolución N° 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Artículo 60 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128/12 como Artículo 60 Bis el siguiente: “ARTÍCULO 60 Bis.- Certificado de negatividad a la prueba tuberculínica en Bovinos y Bubalinos. Obligatoriedad. Hacienda de carne. Todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona], deben contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica otorgado por médico veterinario acreditado para la enfermedad. El certificado de egreso tendrá una validez de 60 días.”.
Art. 9° — Artículo 60 Ter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora a la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Artículo 60 Ter el siguiente: “ARTÍCULO 60 Ter.- Eximición. Se exime de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 60 Bis a:
Inciso a) Aquellos animales, de las categorías mencionadas:
Apartado I) Destinados a faena.
Apartado II) Destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución SENASA N° 70 del 22 de enero de 2001).
Apartado III) Que provengan de establecimientos certificados como oficialmente libres de Tuberculosis.
Apartado IV) Que sean movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario.
Inciso b) Aquellos animales que arrojen resultado negativo durante el saneamiento del establecimiento y cuyas pruebas tuberculínicas hayan sido realizadas con anterioridad al egreso en un lapso que no supere los SESENTA (60) días.”.
Art. 10. — Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quater de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quater.- Metodología de registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica. A los fines del registro del certificado de egreso negativo a la prueba tuberculínica, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Primera etapa. El productor pecuario debe presentar en la Oficina Local del SENASA que corresponda, los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la Oficina Local. Esta modalidad regirá hasta los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.
Inciso b) Segunda etapa. El médico veterinario acreditado para la enfermedad, corresponsable sanitario, debe ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo y proceder al registro de los certificados de egreso negativos a la prueba tuberculínica, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e). Esta modalidad estará disponible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial.”.
Art. 11. — Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 60 Quinter de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “ARTÍCULO 60 Quinter.- Alcance. Los términos establecidos en los Artículos 60 Bis, 60 Ter y 60 Quater son de aplicación obligatoria para:
Inciso a) Primera etapa. A partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, para movimientos dentro y entre las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].
Inciso b) Para el resto de las provincias y hasta su incorporación a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se exigirá para los movimientos hacia las Provincias de BUENOS AIRES (excepto el Partido de Patagones), de CÓRDOBA, de ENTRE RÍOS, de LA PAMPA, de SAN LUIS y de SANTA FE: certificado de egreso para todo movimiento distinto del motivo faena de bovinos y bubalinos [machos enteros mayores de SEIS (6) meses de las categorías toro y torito, y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de las categorías vaca y vaquillona].”.
Art. 12. — Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128/12. Incorporación. Se incorpora como Artículo 90 Bis de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente: “ARTÍCULO 90 Bis.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.”.
Art. 13. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a y Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diana M. Guillen.
¿Qué son las Enfermedades Clostridiales? ¿Cómo Prevenirlas?
/en Veterinaria¿QUÉ SON LAS ENFERMEDADES CLOSTRIDIALES?
Las enfermedades clostridiales son un grupo de enfermedades toxi-infecciosas, no contagiosas, producidas por bacterias del género Clostridium.
Estas enfermedades son de curso rápido, ocurren generalmente en forma de brotes que pueden durar entre una y tres semanas y terminan con la muerte del animal.
En razón de que no existe tratamiento para aplicar a los animales enfermos lo único que se puede hacer es evitar la presencia de estas enfermedades a través del establecimiento de un plan de vacunación y de manejo adecuado a las condiciones de cría de la región.
¿CUÁLES SON LAS ENFERMEDADES MÁS COMUNES CAUSADAS POR ESTE TIPO DE BACTERIAS?
1- Mancha (por Clostidium Chauvoei)
Es producida por una bacteria que permanece viva durante años en las pasturas.
Cuando el animal la ingiere se disemina por todo el organismo, llegando hasta los músculos, donde permanece sin manifestarse clinicamente.
Cuando el animal sufre un traumatismo o tiene deficiencias en la circulación esta bacteria se multiplica rápidamente, produciendo los siguientes síntomas:
La enfermedad tiene una rápida evolución produciéndose la muerte entre las 12 y 36 horas.
2- Gangrena Gaseosa (por Clostridium Septicum)
Esta bacteria se encuentra presente en la tierra y en las heces.
Entran al animal a través de heridas de distintos orígenes (heridas por accidentes, descole, castración, mala aplicación de medicamentos, etc.)
Producen un proceso infeccioso con
Tiene mortalidad elevada, con una evolución de uno a tres días.
3- Enterotoxemia (por Clostidium Perfringens)
Esta enfermedad ocurre cuando hay alteraciones del sistema digestivo producido por:
Estos cambios favorecen la multiplicación de las bacterias y la producción de toxinas que desencadenan la enfermedad.
Esta enfermedad es comúnmente fatal y de rápida evolución, 12 a 72 horas.
Sus síntomas son:
4 – Edema Maligno y Hepatitis Necrótica (por Clostridium Novyi B)
Cuando esta bacteria se localiza en áreas musculares produce zonas edematosas extensas, a lo que se suma la bacteremia y la toxemia.
Cuando se localiza a nivel hepático,el cuadro se desencadena por larvas o parásitos, y también lleva a la bacteremia y la toxemia.
5 – Muerte Súbita (por Clostridium Sordelli)
Esta bacteria produce la muerte súbita en animales aparentemente sanos sin síntomas específicos.
En caso de muerte súbita por Clostridium sordelli las toxinas son normalmente producidas en el tubo digestivo, atraviesan la barrera intestinal y provocan toxemia.
La evolución es de 1 a 2 horas-
¿CÓMO PREVENIR ESTE TIPO DE ENFERMEDADES?
Teniendo en cuenta que los Clostridios están ampliamente distribuidos en la naturaleza y que pueden perdurar años en el suelo y el ambiente, pensar en la erradicación de estas enfermedades es prácticamente imposible.
Por ello es importante dejar establecido que hay que trabajar en la prevención de las mismas a través de la vacunación.
Le comentamos que contamos con la Vacuna Quíntuple Penta Clos desarrollada por Laboratorios Allignani que protege contra estas cinco enfermedades a la misma vez.
Haciendas – Comentario de la Semana
/en HaciendasIgnacio Iriarte
Informe Climático – Enero 2015
/en AgronomíaEstas fueron las precipitaciones al mes de Enero del 2015:
Hay una Nueva Linea de Crédito en el Banco Provincia
/en AdministraciónEstá destinada a los productores de trigo con el producido de su cosecha sin comercializar.
A continuación reproducimos la nota:
Financiamiento para Productores Trigueros
El presidente del Banco Provincia, Gustavo Marangoni, anunció el lanzamiento de una línea de crédito especial para los productores trigueros, “con el objetivo de que puedan disponer de capital de trabajo para estimular su producción”.
«La nueva línea surgió de un trabajo conjunto con el ministro de Asuntos Agrarios, Alejandro «Topo» Rodríguez, que en su diálogo contante con los productores percibió esta necesidad puntual de financiamiento» explicó Marangoni.
Los créditos son a 120 días y la tasa nominal anual rondará el 20%, en sintonía con la línea de crédito de inversión productiva para Pymes que ofrece la entidad.
Marangoni remarcó que «el 60% de la producción de trigo se lleva a cabo en el territorio provincial», y destacó que «la cadena productiva triguera tiene un impacto muy positivo en la economía, porque además de generar divisas, es la que mayor empleo crea por unidad de valor agregado».
Por último, señaló que «el trabajo permanente de las diferentes áreas del Gobierno para asistir al complejo agroindustrial, demuestra el compromiso del Gobernador Scioli con uno de los pilares productivos de la provincia».
Fuente: www.bancoprovincia.com.ar/noticias/nota/436
Viernes 6 de Febrero: Remate Anual de Merino Multipropósito
/en Agronomía, HaciendasEl día Viernes 6 de Febrero del 2015 a las 15 hs en el Establecimiento LA MERCEDES, Paraje Cnel. Falcón.
¿Cómo acceder a los Beneficios del CePaGa – Fideicomiso de Trigo?
/en CerealesEl 23 de febrero vence el plazo para que el productor declare su producción de trigo para recuperar los derechos de exportación.
Adjuntamos un informe en donde se pueden chequear los requisitos y condiciones para poder acceder a los beneficios del Cepaga – Fideicomiso del Trigo de esta campaña.
Fuente: www.chiaradiazabala.com.ar
FIDEICOMISO DE TRIGO
Mecanismo de devolución de los derechos de exportación
A raíz de la aprobación del DNU 516/2013, el 9/05/2013, se creó un fideicomiso que transferirá a los productores un monto de los recursos obtenidos a través de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, plasmado luego en la Disposición (UCESCI) 1/2014.
Dicha Disposición establecía los mecanismos para llevar a cabo la confección de declaraciones juradas vía web, por la producción de trigo cosecha 2013/2014; que en Julio y otros en Octubre de 2014 quienes se encontrasen adheridos al contrato de Fideicomiso (CEPAGA 13/14) en calidad de beneficiarios, habían registrado cobros de aproximadamente $43/tn de producción declarada en el mes de febrero del 2014
Si bien hubo varios productores que no han recibido este beneficio, más allá de haber sido considerados como beneficiarios del CePaGa 13/14, en muchos casos se ha debido a inconsistencias o deudas impositivas con AFIP.
Recordamos que existen varios regímenes que deben tenerse en cuenta al momento de completar las declaraciones juradas de UCESCI, como puede ser, RG 2750 Anexo II, y la RG 3342 , e informes internos a UCESCI de stock de granos.
TRIGO – COSECHA 14/15
Mediante la publicación de la Disposición UCESCI 1/2015 en el B.O. con fecha 30/01/2015, se aprueba el procedimiento de transferencia a los productores del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015.
¿Cómo se adhiere al Contrato de Fideicomiso?
Aquellos declarantes productores que presenten la Declaración Jurada, desde el 1 al 23 de Febrero de 2015, completando la Sección 1 de los Formularios A y/o B, adhieren al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de Beneficiarios.
La presentación se efectúa mediante web de UCESCI, accediendo con clave fiscal AFIP, permitiéndose presentar hasta 1 rectificativa por declarante antes del vencimiento del plazo de presentación.
Si se presentaran fuera de ese término, se desestimará por extemporáneas, quedando el Estado Nacional y sus organismos eximidos de cualquier reclamo que se quisiera interponer.
¿Quiénes deben completar los formularios, y qué información se consigna?
«B» (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/01/2015) y/o
«C» (Producción y Stock de Harina de Trigo al 31/01/2015)
¿Qué regímenes de información se deben tener en cuenta?
Es necesario tener en cuenta que la AFIP respecto del trigo posee los siguientes datos suministrados por los productores :
– Anexo II RG 2750 , superficie destinada a cosecha fina
– RG 3342 declaración de la producción de trigo
– RG 2644, RG 2300 (Registro Fiscal de Operadores de Granos en la compraventa de granos y legumbres secas), por los datos catastrales referidos a inmuebles rurales a la producción.
– RG 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias), por los datos catastrales informados sobre inmuebles rurales.
– Entre otros
Asimismo la AFIP cuenta con información on line del stock que posee la etapa secundaria , RG 3593, libro de existencia on line, entre otros regímenes de información que presentan el RUCA, los integrantes de la cadena agroalimientacia.
Por lo tanto es importante considerar que debe existir un perfecto cruce de la información suministrada
¿Cómo se cobrará?
Al igual que el año anterior, una vez presentados y procesados los resultados de las declaraciones juradas otorgadas por los declarantes y habiendo finalizado la recaudación de los derechos de exportación de trigo y sus derivados cosecha 14/15,
se le enviará al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para que efectúe los pagos a las CBU declaradas por cada productor mediante la emisión de un Certificado CePaGa.
¿Podrán suspenderse los pagos?
Quienes presentasen inconsistencias en la información suministrada, tendrán suspendidos los pagos hasta que los subsanen.
Si una declaración jurada es denegada, el productor no podrá obtener este beneficio por esta producción, ni declararla en un futuro fideicomiso.
Además, en el art. 2 de la presente Disposición, se faculta a la UCESCI a requerir, cuando lo considere, la documentación respaldatoria para constatar la información suministrada por el declarante.
Otros aspectos a considerar
Es fundamental entonces cumplir con los plazos para adherirse al Fideicomiso y no poseer deudas con AFIP.
En cuanto al monto del beneficio y el plazo de cobro, es un dato incierto que los mantendremos informados cuando sea de nuestro conocimiento
C.P. Zabala Chiaradía, Melisa
Estudio Chiaradia Zabala & Asociados
Socia
Remates Feria en Febrero del 2015
/en HaciendasConsignataria Edgardo J. Víttori S.A. anuncia su remate mensual de gordo, invernada y cría, para el día Martes 10 de Febrero de 2015 a las 9:00 hs a martillo corrido y también anuncia su remate mensual por pantalla para el día Viernes 19 de Febrero de 2015 a las 9:30 Hs.
Productores Rurales del Sud Coop. Ltda. anuncia su remate mensual de gordo, invernada y cría, para el día Jueves 12 de Febrero de 2015 a las 10:30 hs.
Muy Importante: Si Compra Grano para Suplementar Tiene que Inscribirse en el Ruca
/en CerealesMuy importante:
El productor que desee adquirir grano para suplementar ganado deberá inscribirse en el RUCA como comprador de granos para consumo propio.
Sugerimos contactar a su asesor contable para realizar el trámite.
Cualquier duda en Sección Cereales estamos a su disposición.
Comprador de granos para consumo propio
Todo aquel productor de leche, criador de ganado en sus diferentes especies (bovino, porcino, etc) y/o criador avícola que necesite adquirir granos desnaturalizados o no para el alimento de animales exclusivamente, deberá inscribirse en esta actividad.
Deberá contar para ello con espacio para almacenaje y conservación del grano, pudiendo utilizar silo bolsa para tal fin.
Asimismo
Los interesados que quieran acceder al sistema RUCA deben tramitar su acceso vía web a través del servicio “Ministerio de Agricultura – Autogestión MAGyP” de la página de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada Administración General, sus modificatorias y complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema.