Nuestra Auditoria nos informa sobre la obligatoriedad de presentar, ante ANSES:
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
De acuerdo a disposiciones de Anses todo trabajador autónomo o monotributista debe completar y presentar en Anses (firmando personalmente) un formulario denominado “Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al S.I.P.A.” , Decreto N° 300/97.
Si ya lo ha confeccionado y presentado en Anses cuando se dio de alta en Afip ahora no lo tiene que presentar. Pero si tiene dudas sobre su presentación, recomendamos presentarlo nuevamente.
Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.
DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD:
a) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la entrada en vigor del Decreto 300/97.
b) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE(12) meses.
c) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d) Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses- desdesu cese como trabajador dependiente.
El Ente receptor de la Declaración Jurada de Salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador , debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeciones. El dictamen correspondiente a pedidos de informes complementarios será notificado dentro del mismo plazo, contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.
El formulario puede obtenerse de la página de la Afip, Accesos más utilizados, Formularios.
Recomendamos consultar a sus asesores contables para cumplimentar este tramite.
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Precios de Cereales – Enero del 2015
/en CerealesEstos fueron los precios de los Cereales en Enero del 2015:
Precio de Arrendamiento – Enero 2015
/en HaciendasLos precios de Arrendamientos de los meses anteriores fueron:
Haciendas – Comentario de la Semana
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Por favor: Programe sus Trabajos Veterinarios con Anticipación
/en VeterinariaHaciendas – Comentario de la Semana
/en HaciendasIgnacio Iriarte
Arba: Hay Modificaciones al Impuesto Inmobiliario Rural
/en CerealesEstimados:
Informamos que en la página de ARBA se han publicado modificaciones respecto al Impuesto Inmobiliario Rural para este 2015:
1) No se cobrará cuota adicional
2) La primera cuota finalmente vencerá entre el 12 y 18 de marzo de 2015
3) Se otorga una bonificación especial del 3 % para aquellos contribuyentes que abonen la segunda cuota en el mes de mayo. Para quienes lo hagan en julio, lo harán con importe pleno.
4) En cuanto a la tercera cuota, la bonificación del 3 % será para quienes la abonen en septiembre, quedando importe pleno para quienes lo hagan en noviembre.
Saludos cordiales
Entró en Vigencia la RG 2820: Registro de Operaciones Inmobiliarias Urbanas
/en AdministraciónLuego de más de 4 años de su creación la Resolución General 2820 AFIP entra en plena vigencia.
En ella se establece la obligación de informar los datos relacionados con los alquileres de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, que cumplan con determinados parámetros.
Respecto de los inmuebles rurales la RG se aplicó de forma inmediata en tanto que respecto de los inmuebles urbanos su aplicación se dilató cuatro años.
Lo concreto es que el régimen de información se encuentra plenamente vigente desde que comenzó el año 2015.
Deben informarse ahora, las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos.
Están comprendidos en la obligación de informar estas operaciones las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino -por dichas operaciones en su conjunto- que sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.
Señalamos que la información correspondiente al mes de enero de 2015 debe ser remitida el día 26/2/2015, y la información producida hasta el 31/12/2014 debe ser remitida hasta el día 28/2/2015.
Es Obligatorio Presentar la Declaración Jurada de Salud
/en AdministraciónDe acuerdo a disposiciones de Anses todo trabajador autónomo o monotributista debe completar y presentar en Anses (firmando personalmente) un formulario denominado “Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al S.I.P.A.” , Decreto N° 300/97.
Si ya lo ha confeccionado y presentado en Anses cuando se dio de alta en Afip ahora no lo tiene que presentar. Pero si tiene dudas sobre su presentación, recomendamos presentarlo nuevamente.
Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.
DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD:
a) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la entrada en vigor del Decreto 300/97.
b) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE(12) meses.
c) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d) Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses- desdesu cese como trabajador dependiente.
El Ente receptor de la Declaración Jurada de Salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador , debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeciones. El dictamen correspondiente a pedidos de informes complementarios será notificado dentro del mismo plazo, contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.
El formulario puede obtenerse de la página de la Afip, Accesos más utilizados, Formularios.
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