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Precios de Cereales – Enero del 2015

Estos fueron los precios de los Cereales en Enero del 2015:

precios de cereales enero 2015

Precio de Arrendamiento – Enero 2015

Los precios de Arrendamientos de los meses anteriores fueron:

precio arrendamiento - enero 2015 detalle

 

 

Haciendas – Comentario de la Semana

«Entre fines de enero y hasta abril se evidenciará una recomposición de las cotizaciones ganaderas para faena y se recuperarán los valores que había a mediados del año pasado.

También se espera una menor oferta de terneros de invernada y la diferencia de precios entre terneros flacos y gordos será del 20-25% durante la zafra.»

Luciano Colombo

Por favor: Programe sus Trabajos Veterinarios con Anticipación

El veterinario Gastón Forgue, estará ausente entre los días 13 de febrero y 6 de marzo.
Por favor programe sus trabajos veterinarios  con anticipación.
Desde ya muchas gracias y un fuerte abrazo!!!!

Haciendas – Comentario de la Semana

Debilidad de la demanda, tanto interna como externa.

El consumo doméstico está afectado por la caída de los salarios reales, del empleo, y por el hecho que los precios de la carne al mostrador han quedado muy altos.

Además hay una oferta record de sustitutos, especialmente de pollo y cerdo, cuyos precios son muy competitivos.

Ignacio Iriarte

Arba: Hay Modificaciones al Impuesto Inmobiliario Rural

Estimados:

Informamos que en la página de ARBA se han publicado modificaciones respecto al Impuesto Inmobiliario Rural para este 2015:

1)      No se cobrará cuota adicional

2)      La primera cuota finalmente vencerá entre el 12 y 18 de marzo de 2015

3)      Se otorga una bonificación especial del 3 % para aquellos contribuyentes que abonen la segunda cuota  en el mes de mayo. Para quienes lo hagan en julio, lo harán con importe pleno.

4)      En cuanto a la tercera cuota, la bonificación del 3 % será para quienes la abonen en septiembre, quedando importe pleno para quienes lo hagan en noviembre.

Saludos cordiales

Entró en Vigencia la RG 2820: Registro de Operaciones Inmobiliarias Urbanas

RG 2820 Y MODIF. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS URBANAS.:

Luego de más de 4 años de su creación la Resolución General 2820 AFIP entra en plena vigencia.

En ella se establece la obligación de informar los datos relacionados con los alquileres de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, que cumplan con determinados parámetros.

Respecto de los inmuebles rurales la RG se aplicó de forma inmediata en tanto que respecto de los inmuebles urbanos su aplicación se dilató cuatro años.

Lo concreto es que el régimen de información se encuentra plenamente vigente desde que comenzó el año 2015.

Deben informarse ahora, las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con la intervención de intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos.

Están comprendidos en la obligación de informar estas operaciones las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino -por dichas operaciones en su conjunto- que sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales.

Señalamos que la información correspondiente al mes de enero de 2015 debe ser remitida el día 26/2/2015, y la información producida hasta el 31/12/2014 debe ser remitida hasta el día 28/2/2015.

Es Obligatorio Presentar la Declaración Jurada de Salud

Nuestra Auditoria nos informa sobre la obligatoriedad de presentar, ante ANSES:
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD

De acuerdo a disposiciones de Anses todo trabajador autónomo o monotributista debe completar y presentar en Anses (firmando personalmente) un formulario denominado “Declaración Jurada de Salud de Trabajadores Autónomos que se incorporan al S.I.P.A.” , Decreto N° 300/97.

Si ya lo ha confeccionado y presentado en Anses cuando se dio de alta en Afip ahora no lo tiene que presentar. Pero si tiene dudas sobre su presentación, recomendamos presentarlo nuevamente.

Mientras no cumpla con ese requisito, o si la declaración contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD:

a) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la entrada en vigor del Decreto 300/97.

b) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE(12) meses.

c) Los trabajadores autónomos (autónomos y monotributistas) que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.

d) Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses- desdesu cese como trabajador dependiente.

El Ente receptor de la Declaración Jurada de Salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador , debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeciones. El dictamen correspondiente a pedidos de informes complementarios será notificado dentro del mismo plazo, contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.

El formulario puede obtenerse de la página de la Afip, Accesos más utilizados, Formularios.

Recomendamos consultar a sus asesores contables para cumplimentar este tramite.

EN VENTA: 5 Herramientas para ayudarlo en el Campo

Le ofrecemos cinco herramientas que pueden ayudarlo a tener más información acerca de su campo y sus granos.
1) Calador de granos para silo bolsa. 
Permite muestrear de forma rápida y sencilla los silos bolsa.
Viene en dos medidas: 1.5 y 2.2 Mts.
Descarga por el mango.
 Construido en Acero Inoxidable.
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2) Pluviómetro.
Con depósito de agua metálico.
Incluye soporte y probeta graduada
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3) Geotermómetro para suelo.
Útil para conocer la temperatura del suelo previo a una siembra.
Con mango de madera.

 

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4) Barreno muestreador de suelo tipo recto. 
Ideal para tomar muestras y para medir la profundidad y la humedad del suelo.

Tiene marcas cada 10 cm para verificar profundidad, posee manija de fuerza para que sea más fácil insertarlo.
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5) Humedímetro para granos TESMA Campo 2.
Está diseñado para el trabajo en el campo, es robusto y totalmente portátil, incorpora lectura directa de la humedad.
Necesita sólo tres pasos para realizar una medición.
Bolso térmico por separado.
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Si quiere comprar o conocer más acerca de la utilidad de cada una de estas herramientas, no dude en consultanos en la Sección Agronomia al (0291) 154 377485.