Compartimos el borrador del proyecto de ordenanza de Cortafuego de la Municipalidad de Tornquist
Tornquist, 15 de septiembre de 2014.-
VISTO:
- La necesidad de proteger la expansión de incendios en el distrito de Tornquist; y
CONSIDERANDO:
- Que es una necesidad tomar medidas de prevención para que los Bomberos Voluntarios dispongan del tiempo suficiente para evitar la propagación de los incendios, especialmente en las área urbanas;
- Que un alto porcentaje de incendios declarados en el distrito de Tornquist son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad;
- Que el fuego es uno de los principales factores que afecta negativamente a los recursos naturales y el medio ambiente; causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades;
- Que las picadas y/o cortafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios;
- Que en el último siniestro de diciembre de 2013/enero 2014 estuvieron en peligro algunas áreas urbanas del distrito por la falta de picadas y/o cortafuegos;
- Que es necesario instrumentar medidas, para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios, no realicen picadas y/o cortafuegos perimetrales de sus propiedades;
POR ELLO:
LOS BLOQUES Frente Para la Victoria y Frente Renovador
En uso de sus facultades, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA.
ARTICULO 1º: Todos los predios rurales que se encuentren dentro del Partido de Tornquist, deberán contar con picadas y/o cortafuegos.
ARTICULO 2º: Las parcelas rurales que limitan con Áreas Urbanas, Áreas Naturales Protegidas, Establecimientos Educativos Rurales, Centros Poblados y/o sitios de esparcimiento, recreación y realización de actividades deportivas pertenecientes al Distrito de Tornquist, anualmente y con anterioridad al día 15 de noviembre deberán tener realizadas las correspondientes “picadas y/o cortafuegos”. Se definen como Centros Poblados a los sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el distrito de Tornquist y que no se encuentran identificados como áreas urbanas, a saber: Nueva Roma, Pelicurá y San Andrés de las Sierras.
ARTÍCULO 3º: Se entiende por “picadas y/o cortafuego” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permiten a los brigadistas llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad.
ARTICULO 4º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
1. Respetarán un ancho mínimo de 5 metros.
2. Estarán realizadas dentro de los límites catastrales/legales de las parcelas adyacentes a las Áreas Urbanas y en las Áreas Residenciales Extraurbanas, en la franja contigua al alambrado que delimita el predio.
3. Dependiendo el mismo del tipo de vegetación y la pendiente del terreno en sentido transversal a la picada, según la siguiente tabla:
VEGETACIÓN PENDIENTE < 25º PENDIENTE >25º
Cultivo Anual, Pastizal Natural, Monte Bajo 6 a 50 metros (*) 12 a 50 metros.
Monte Medio y Alto 10 a 30 metros 18 a 30 metros
(*) En los sectores de inmuebles rurales linderos a rutas nacionales o provinciales corresponde un ancho mínimo de picada cortafuego de 10 metros.
4. Se permitirá la siembra parcial de las picadas o cortafuegos con pasturas anuales o verdeos de invierno, las cuales mejoran la eficiencia de las picadas gracias a su gran contenido de humedad y su capacidad de desplazar a las malezas que las invaden.
5. Queda prohibido la disposición de los residuos resultantes de la apertura de picadas o cortafuegos dentro o en los bordes de las mismas, hecho que favorece a la propagación del fuego.
ARTICULO 5º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán estar verificadas por la autoridad de aplicación y aprobadas técnicamente por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción a la que pertenezca el predio. La falta de aval técnico, motivará la notificación al propietario del predio mediante acta de constatación.
ARTICULO 6º: El Municipio mantendrá el desmalezado y la realizará las correspondientes “picadas y/o cortafuegos” en los espacios públicos, basurero municipal, como así también en alcantarillas, puentes, canales de desagüe y todo otro espacio que sea propiedad de la Municipalidad de Tornquist o ejerza su jurisdicción. Mediante la Ordenanza se solicita el correcto mantenimiento de las “picadas o cortafuegos” a las empresas que tienen a su cargo el las Estaciones de Ferrocarril, como así también las vías de férreas que atraviesan el distrito de Tornquist. Así mismo, se solicitará a los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentran a la vera de las Rutas Provinciales N° 72 y N°76 y Ruta Nacional N°33.
ARTICULO 7º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente al Área de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad. La misma deberá realizar en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción correspondiente, un relevamiento de los sectores donde deben estar realizadas las “picadas y/o cortafuegos” en el plazo de 15 días posteriores a la fecha dispuesta en el Artículo 2.
Si se verificase la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos”, se realizará el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del predio, a partir de la cual tendrá un plazo de 10 días para la finalización de los trabajos.
ARTICULO 8º: La sanción impuesta a los infractores será de 1000 litros gas oil. Si persistiera la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos” queda facultado el Municipio a realizarlas a exclusivo costo del propietario del predio.
En todos los casos las infracciones no abonadas y/o trabajos realizados según lo anteriormente mencionado, se imputará como deuda y se cargará en la partida catastral respectiva.
ARTICULO 9º: La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable/representante legal de la explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el Locador y el Locatario de la propiedad.
ARTICULO 10º: El Honorable Concejo Deliberante comunicará fehacientemente por escrito la existencia de la presente a los propietarios o poseedores, sea cual fuere su título, de los predios rurales que limitan con centros urbanos y áreas residenciales extraurbanas del Distrito de Tornquist, como así también con las Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 11º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo de los Distritos vecinos, Delegaciones Municipales del Distrito de Tornquist, Cuerpos de Bomberos Locales, Cuerpos de Bomberos de los Distritos Vecinos, INTA y Asociación Rural de Tornquist.
ARTÍCULO 12º: Lo recaudado a través de las actas de constatación realizadas conforme la presente, será destinado a una cuenta especial creada para capacitación, adquisición de insumos y/o materiales destinados a cubrir las necesidades de los Cuerpos de Bomberos locales.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión advirtiendo sobre la importancia del mantenimiento de “picadas y/o cortafuegos”.
ARTICULO 14º: De forma.
Este es el Borrador del Proyecto de Ordenanza de Cortafuego
/en CerealesCompartimos el borrador del proyecto de ordenanza de Cortafuego de la Municipalidad de Tornquist
Tornquist, 15 de septiembre de 2014.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
POR ELLO:
LOS BLOQUES Frente Para la Victoria y Frente Renovador
En uso de sus facultades, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA.
ARTICULO 1º: Todos los predios rurales que se encuentren dentro del Partido de Tornquist, deberán contar con picadas y/o cortafuegos.
ARTICULO 2º: Las parcelas rurales que limitan con Áreas Urbanas, Áreas Naturales Protegidas, Establecimientos Educativos Rurales, Centros Poblados y/o sitios de esparcimiento, recreación y realización de actividades deportivas pertenecientes al Distrito de Tornquist, anualmente y con anterioridad al día 15 de noviembre deberán tener realizadas las correspondientes “picadas y/o cortafuegos”. Se definen como Centros Poblados a los sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el distrito de Tornquist y que no se encuentran identificados como áreas urbanas, a saber: Nueva Roma, Pelicurá y San Andrés de las Sierras.
ARTÍCULO 3º: Se entiende por “picadas y/o cortafuego” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permiten a los brigadistas llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad.
ARTICULO 4º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
1. Respetarán un ancho mínimo de 5 metros.
2. Estarán realizadas dentro de los límites catastrales/legales de las parcelas adyacentes a las Áreas Urbanas y en las Áreas Residenciales Extraurbanas, en la franja contigua al alambrado que delimita el predio.
3. Dependiendo el mismo del tipo de vegetación y la pendiente del terreno en sentido transversal a la picada, según la siguiente tabla:
VEGETACIÓN PENDIENTE < 25º PENDIENTE >25º
Cultivo Anual, Pastizal Natural, Monte Bajo 6 a 50 metros (*) 12 a 50 metros.
Monte Medio y Alto 10 a 30 metros 18 a 30 metros
(*) En los sectores de inmuebles rurales linderos a rutas nacionales o provinciales corresponde un ancho mínimo de picada cortafuego de 10 metros.
4. Se permitirá la siembra parcial de las picadas o cortafuegos con pasturas anuales o verdeos de invierno, las cuales mejoran la eficiencia de las picadas gracias a su gran contenido de humedad y su capacidad de desplazar a las malezas que las invaden.
5. Queda prohibido la disposición de los residuos resultantes de la apertura de picadas o cortafuegos dentro o en los bordes de las mismas, hecho que favorece a la propagación del fuego.
ARTICULO 5º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán estar verificadas por la autoridad de aplicación y aprobadas técnicamente por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción a la que pertenezca el predio. La falta de aval técnico, motivará la notificación al propietario del predio mediante acta de constatación.
ARTICULO 6º: El Municipio mantendrá el desmalezado y la realizará las correspondientes “picadas y/o cortafuegos” en los espacios públicos, basurero municipal, como así también en alcantarillas, puentes, canales de desagüe y todo otro espacio que sea propiedad de la Municipalidad de Tornquist o ejerza su jurisdicción. Mediante la Ordenanza se solicita el correcto mantenimiento de las “picadas o cortafuegos” a las empresas que tienen a su cargo el las Estaciones de Ferrocarril, como así también las vías de férreas que atraviesan el distrito de Tornquist. Así mismo, se solicitará a los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentran a la vera de las Rutas Provinciales N° 72 y N°76 y Ruta Nacional N°33.
ARTICULO 7º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente al Área de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad. La misma deberá realizar en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción correspondiente, un relevamiento de los sectores donde deben estar realizadas las “picadas y/o cortafuegos” en el plazo de 15 días posteriores a la fecha dispuesta en el Artículo 2.
Si se verificase la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos”, se realizará el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del predio, a partir de la cual tendrá un plazo de 10 días para la finalización de los trabajos.
ARTICULO 8º: La sanción impuesta a los infractores será de 1000 litros gas oil. Si persistiera la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos” queda facultado el Municipio a realizarlas a exclusivo costo del propietario del predio.
En todos los casos las infracciones no abonadas y/o trabajos realizados según lo anteriormente mencionado, se imputará como deuda y se cargará en la partida catastral respectiva.
ARTICULO 9º: La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable/representante legal de la explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el Locador y el Locatario de la propiedad.
ARTICULO 10º: El Honorable Concejo Deliberante comunicará fehacientemente por escrito la existencia de la presente a los propietarios o poseedores, sea cual fuere su título, de los predios rurales que limitan con centros urbanos y áreas residenciales extraurbanas del Distrito de Tornquist, como así también con las Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 11º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo de los Distritos vecinos, Delegaciones Municipales del Distrito de Tornquist, Cuerpos de Bomberos Locales, Cuerpos de Bomberos de los Distritos Vecinos, INTA y Asociación Rural de Tornquist.
ARTÍCULO 12º: Lo recaudado a través de las actas de constatación realizadas conforme la presente, será destinado a una cuenta especial creada para capacitación, adquisición de insumos y/o materiales destinados a cubrir las necesidades de los Cuerpos de Bomberos locales.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión advirtiendo sobre la importancia del mantenimiento de “picadas y/o cortafuegos”.
ARTICULO 14º: De forma.
Hay un Nuevo Estándar para Cebada Cervecera y Forrajera
/en HaciendasA partir del 1º de Octubre próximo entran en vigencia los nuevos estándar para comercializar cebada cervecera y forrajera.
En cebada cervecera modifica la base para materias extrañas, el rubro granos quebrados y/o pelados se separa del rubro granos dañados.
Se reduce la tolerancia de bajo zaranda 2,2 mm y se modifica la proteína mínima y máxima.
Con respecto a la cebada forrajera se ajustan tolerancias en materias extrañas, y granos quebrados y/o pelados.
Haciendas – Comentario de la Semana
/en HaciendasIgnacio Iriarte: Informe Ganadero
Recuerde que está Vigente la Resolución General 2750 (AFIP). Régimen de Información Existencia de Granos.
/en CerealesRef.: Resolución General 2750 (AFIP). Productores de Granos. Régimen de información existencia de granos.
Por medio de la presente recordamos a ustedes que, según lo dispone el artículo 4) inciso a) de la Resolución General -AFIP-Nº 2750, entre el 01/09/2014 y el 30/09/2014 los productores primarios deberán informar las existencias de granos al 31/08/2014, ya sea en depósitos propios o de terceros.
A partir de la presentación del presente año la AFIP ha dispuesto que los productores deban informar adicionalmente a lo que ya venían haciendo años anteriores los siguientes datos:
Por sugerencia de la AFIP, difundimos esta información entre los productores que operan con la cooperativa a efectos de evitar inconvenientes al momento en que el productor decida vender sus granos.
Estas son las Nuevas Tarifas para Fletes de Hacienda de la Coop. 12 de Octubre Ltda.
/en HaciendasA partir del día 10/9/14, comenzaran a regir Nuevas Tarifas para Fletes de Haciendas, por reajustes en los precios de Combustibles, lubricantes y demas insumos que afectan los costos de los fletes.
Adjuntamos planilla, con los nuevos valores
Les saludamos atte.
«12 de Octubre Ltda.» Coop de Transp. de Hacienda
Clerice 465 B8105XAA GRAL. D. CERRI
Teléfono (0291) 484 6599/6959
Fax (0291) 484 6098
¡¡Feliz Día del Productor Agropecuario!!
/en AdministraciónEn 1944, mediante el Decreto 23317, el gobierno nacional instituyó el 8 de septiembre, como el Día de la Agricultura y del productor agropecuario.
Esta decisión fue por la fundación de la primera colonia agrícola (el 8 de septiembre de 1856) como una fecha clave para el desarrollo de nuestra agricultura.
CUIDADO: Alarma en Santa Fe: un Hombre Murió Envenenado de Ántrax/Carbunco
/en HaciendasOcurrió en la provincia de Santa Fe y fue confirmado por autoridades de ese gobierno. Se contrajo a través de ganado vacuno. Emitieron una alerta sanitaria y recomendaron evitar carne de dudosa procedencia
Un foco de carbunco -el virus también conocido como ántrax- despertó la alarma sanitaria en la Provincia de Santa Fe, luego de que las autoridades confirmaron que un hombre de 43 años murió contaminado en la localidad de San Jerónimo del Sauce.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dependiente del Ministerio de Salud provincial, informó que el deceso se produjo en junio pasado, en el Hospital Cullen, y emitió un alerta al detectar casos de intoxicación al norte del distrito.
La Assal reconoció «la aparición de casos de carbunco en animales y personas ocurridos en el territorio santafesino», y advirtió que se trata de «una enfermedad contagiosa frecuente y mortífera en el ganado lanar, vacuno, cabrío y a veces en el caballar», y que es transmisible al hombre.
«El cuadro comienza con una violenta gastroenteritis, vómitos y deposiciones hemorrágicas», alertó ayer el ministro de Salud santafesino, Mario Drisun, quien aconsejó evitar la ingesta de alimentos que no provengan de establecimientos certificados y seguros.
De acuerdo a lo consignado por la autoridad sanitaria, se registraron alertas «sobre prácticas llevadas a cabo por personas que se dedican a la compra de animales enfermos, moribundos y muertos por distintas enfermedades para su posterior comercialización», siendo las ventas más comunes las de carne picada, chorizos y milanesas.
Además del carbunco, «existen otras enfermedades transmisibles de los animales al hombre como brucelosis y tuberculosis, algunas de ellas mortales, las que son difundidas a través de estas prácticas que atentan contra la salud pública y ponen en riesgo a la población».
El ministro Drisun señaló que «por suerte» el riesgo «está limitado solo a algunos lugares del norte de la provincia donde se han preparado alimentos fuera de los controles de los sistemas de sanidad animal».
En un trabajo conjunto con la Assal, el Ministerio Público de la Acusación desde 2013 libró órdenes de allanamiento en las localidades de Sastre, Gálvez, San Carlos Centro y San Jerónimo Norte, donde hallaron «elementos relacionados al tema que fueron puestos a disposición de la justicia para su evaluación».
Fuente: Infobae 05/08/2014
Precios de Cereales – Agosto 2014
/en CerealesEstos fueron los precios de los Cereales en Agosto del 2014:
Informe Climático – Julio y Agosto 2014
/en AgronomíaEstas fueron las precipitaciones en Julio y Agosto del 2014
Municipalidad de Tornquist: Está Disponible el Fondo Rotatorio para la Siembra
/en Agronomía, CerealesLa oficina de Producción del partido de Tornquist informa que se encuentra disponible el Fondo Rotatorio para la siembra de sorgo forrajero y
granifero. Consultas en la misma oficina.
Al mismo tiempo solicitan a los productores del partido actualizar su dirección de correo electrónico.