Circular Impositiva Nº 2178/2016
Tal como lo ha venido haciendo con otros sectores, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP– ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha la R.G. Nº 3964/16 por medio de la cual se establece, en esta oportunidad, la emisión obligatoria de nuevos comprobantes para respaldar las operaciones de compraventa por parte, entre otros, de los consignatarios de ganado.
Los puntos de interés para nuestro sector son:
Comprobantes
Los comprobantes de emisión obligatoria respecto de las operaciones de ganado son:
Código |
Descripción |
|
|
180 |
Cuenta de venta y líquido producto A – Sector pecuario |
182 |
Cuenta de venta y líquido producto B – Sector pecuario |
183 |
Liquidación de compra A – Sector pecuario |
185 |
Liquidación de compra B – Sector pecuario |
186 |
Liquidación de compra directa A – Sector pecuario |
188 |
Liquidación de compra directa B – Sector pecuario |
189 |
Liquidación de compra directa C – Sector pecuario |
190 |
Liquidación de venta directa A – Sector pecuario |
191 |
Liquidación de venta directa B – Sector pecuario |
Se establece el uso obligatorio de los comprobantes indiocados precedentemente para la compraventa de hacienda bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen. Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los citados.
Cuenta de venta y líquido producto
Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina, en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, cuando éste deba emitir un comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor (comitente) el producido por la venta de hacienda.
Liquidación de compra
Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto que resulte adquirente.
Emisión electrónica
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en la R.G. AFIP 1415/03.
Solicitud de autorización de emisión de comprobantes
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados anteriormente.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta observando lo indicado precedentemente.
Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar, a la administración fiscal, el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web http://www.afip.gob.ar
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, seleccionando “Hacienda y carne – Liquidación electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo-
La Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este organismo otorgue el mencionado CAE.
Destinatario
Los comprobantes respaldatorios de sus operaciones deberán ser entregados por el consignatario de acuerdo con el siguiente esquema
Comprobante |
Original se entrega a |
vendedor |
comprador |
Cuenta de venta y líquido producto |
X |
|
Liquidación de compra |
|
X |
Validez de los comprobantes
No se considerarán válidos los comprobantes, en los términos establecidos en el inc. j) del art. 8 de la RG AFIP 1415/03, emitidos por consignatarios de hacienda y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, creado oportunamente por la RG AFIP 3873/16
Disposiciones complementarias
En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la RG AFIP 1415/03 y 2.485/08.
En el caso de inoperatividad de los sistemas de AFIP, los procedimientos previstos en la presente resolución general que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
Vigencia
Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive.
Lo mantendremos informado de cualquier novedad que se produzca
Tras la Crisis en Brasil, afirman que la Carne Argentina tiene “estricto control” del Senasa
/en HaciendasLa industria local salió a aclarar la situación y se refirió a la posibilidad de que la crisis del país vecino traiga oportunidades para la Argentina.
El escándalo de la comercialización de carne en mal estado en Brasil levantó polémica en la industria cárnica local, que coincidió en afirmar que la producción y comercialización de las carnes argentinas tiene un estricto control de parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
“En la Argentina los establecimientos frigoríficos están controlados por el Senasa, desde el punto de vista sanitario, ya sea por la estructura del establecimiento, sus condiciones laborales, higiene e incluso salud del personal”, reconoció Gustavo Valsangiácomo, presidente de la Unión de la Industria Cárnica (Unica), que agrupa a los frigoríficos.
En diálogo con Télam, el directivo consideró que “no hay que trabajar sobre la desgracia ajena”, al ser consultado sobre la posibilidad de que la Argentina suplante en parte las exportaciones brasileñas.
“Eso va a depender de las medidas que adopten los gobiernos que son habituales compradores de Brasil. Supongo que esto llevará a nuevos controles, nuevas visitas” a las plantas frigoríficas, expresó, y remarcó que “obviamente se van a buscar reemplanzantes. Dependiendo del volumen de producción Brasil es el primer productor y exportador mundial de carne, le siguen Nueva Zelanda, Austria, Estados Unidos, México, India. Nuestro país está cerca del décimo puesto. Paraguay y Uruguay exportan más que nosotros”.
Por su parte, Mario Ravettino, titular de ABC Consorcio Exportador, que reúne a los frigoríficos exportadores argentinos, dijo que la problemática de comercialización de carne en mal estado en Brasil “es una cuestión muy particular, muy circunscripta” a ese país.
En tanto, Alberto Williams, vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Carnicerías de la Capital Federal, dijo a Télam que respecto de la Argentina el Senasa “hace un control estricto de la faena, para que salga limpia al consumo”. En ese sentido, señaló que una eventual salida de Brasil del mercado exportador beneficiaría a otros países “siempre que tengan la suficiente carne para exportar, en cambio la Argentina ni tiene la suficiente cantidad para abastecer la cuota HIlton”. “Acá la carne en Liniers está casi dos dólares el kilo, en relación al ganado en pie. Es cara. La salva el consumo interno”, reflexionó.
Paralelamente, el economista especializado en el sector agropecuario, Manuel Alvarado Ledesma, dijo a Télam que la Argentina “no está en las mejores condiciones para afrontar grandes volúmenes de exportación cárnica. En el 2016 mejoramos el volumen pero es una producción que lleva mucho tiempo”.
“La necesidad de exportar más puede llegar a ser un incentivo a la producción”, indicó, y dijo que países más pequeños territorialmente que la Argentina, como Uruguay, encararon una política cárnica agresiva y “hoy exportan más que nosotros”.
Consignatarios de Ganado: Emisión OBLIGATORIA de Nuevos Comprobantes – Circular Impositiva Nº 2178/201
/en HaciendasCircular Impositiva Nº 2178/2016
Tal como lo ha venido haciendo con otros sectores, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP– ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha la R.G. Nº 3964/16 por medio de la cual se establece, en esta oportunidad, la emisión obligatoria de nuevos comprobantes para respaldar las operaciones de compraventa por parte, entre otros, de los consignatarios de ganado.
Los puntos de interés para nuestro sector son:
Comprobantes
Los comprobantes de emisión obligatoria respecto de las operaciones de ganado son:
Se establece el uso obligatorio de los comprobantes indiocados precedentemente para la compraventa de hacienda bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen. Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los citados.
Cuenta de venta y líquido producto
Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina, en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, cuando éste deba emitir un comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor (comitente) el producido por la venta de hacienda.
Liquidación de compra
Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto que resulte adquirente.
Emisión electrónica
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en la R.G. AFIP 1415/03.
Solicitud de autorización de emisión de comprobantes
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados anteriormente.
De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta observando lo indicado precedentemente.
Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar, a la administración fiscal, el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web http://www.afip.gob.ar
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, seleccionando “Hacienda y carne – Liquidación electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo-
La Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este organismo otorgue el mencionado CAE.
Destinatario
Los comprobantes respaldatorios de sus operaciones deberán ser entregados por el consignatario de acuerdo con el siguiente esquema
Validez de los comprobantes
No se considerarán válidos los comprobantes, en los términos establecidos en el inc. j) del art. 8 de la RG AFIP 1415/03, emitidos por consignatarios de hacienda y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, creado oportunamente por la RG AFIP 3873/16
Disposiciones complementarias
En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la RG AFIP 1415/03 y 2.485/08.
En el caso de inoperatividad de los sistemas de AFIP, los procedimientos previstos en la presente resolución general que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
Vigencia
Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive.
Lo mantendremos informado de cualquier novedad que se produzca
Llegaron a Nuestra Cooperativa – Silos Autoconsumo (Comederos)
/en HaciendasTenemos a la Venta Silos Autoconsumo de 12 y 18 tn.
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Precios de Cereales – Febrero 2017
/en CerealesEstos son los precios promedio de cereales publicados por la Cámara Arbitral para el mes de Febrero de 2017.
Precio de Arrendamiento – Febrero 2017 – 27.654
/en HaciendasEl Precio de Arrendamiento para Febrero del 2017 es de $27.654
Tasa Vial: Comunicado Sociedad Rural de Tornquist
/en AdministraciónCUANDO EL DIALOGO SE CONVIERTE EN UN INSUMO ESCASO
EL RESULTADO ATENTA CON SER IGUAL
Sr Productor Agropecuario
Le informamos que nuestra institución, la Asociación Rural de Tornquist NO ha sido consultada en tiempo y forma de los cambios incorporados en la nueva ordenanza de la Tasa Vial Municipal.
Ante tal situación, a fines del año pasado mantuvimos tres reuniones con la Comisión Vial y el Ejecutivo Municipal, no encontrando disposición para obtener un proyecto de ordenanza que contemple mejoras esenciales para mejorar la prestación del servicio.
Con argumentaciones de falta de tiempo por parte del Ejecutivo han aprobado esta ordenanza inconsulta y no consensuada, que ni siquiera fue analizada durante el año pasado por la Mesa Agropecuaria (debemos recordar que los temas referidos a caminos rurales han sido de tratamiento de esta Mesa desde los años 90).
El valor diferencial de la Tasa entre productores:
El uso intensivo de quienes transitan los caminos no pasa por una aptitud agrícola de los suelos. Es por ello que aplicar una diferenciación sin el análisis debido ante la diversidad de variables que existen, nos pondría ante una desigualdad entre productores.
Desde la prestación:
La diferenciación del valor de $36 a $48 por ha. , trae por consecuencia diferenciación en la prestación del servicio (porque de acuerdo al espíritu en que se basa la ordenanza, hay mas uso del que paga más). Este hecho no ha sido planteado en la Asamblea de la Comisión Vial, que el año pasado, ya ha aprobado el presupuesto operativo de actividades para el año en curso.
Por este motivo esta Asociación propuso seguir con el valor unificado sin diferenciación y apuntalar la idea de mejorar notablemente a todos los caminos troncales que van de Norte a Sur y de Este a Oeste del distrito, justificando un aumento general uniforme a todos los productores y con una prestación posible y adecuada que sería apreciada por todos los usuarios de los caminos.
Incentivos en la reducción del valor:
Consideramos que una reducción del 25% del valor de la tasa en las has sistematizadas sería correcta, ya que ello conduce a una reducción importante en el deterioro de los caminos por disminución de la erosión hídrica.
De los límites para diferenciar:
El uso de los límites de los cuarteles como factor determinante de diferenciación, es una medida que va en contra de lo trabajado en la región con el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense. La decisión elegida de usar a los cuarteles como límite es arbitraria, medieval y fuera de toda lógica. Si quisiéramos trabajar con diferenciación, hoy contamos con tecnología y estudios disponibles y editados. Un ejemplo de ello es el realizado por el Ing. Ramón Sánchez del INTA en donde diferencia a toda la región de los 12 distritos del sudoeste por estudios edafoclimaticos. Este libro está en poder del Intendente Sr. Sergio Bordoni, ya que le fue entregado en mano en el foro de Intendentes realizado en la ciudad de Punta Alta el año pasado.
La opción que se les da a los productores de realizar una declaración jurada para argumentar ser afectados por mal criterio de la segmentación, la consideramos una burocracia innecesaria e injusta.
Del porcentaje del aumento:
El aumento de la tasa del 100% de acuerdo a los cuarteles, es algo que se debería haber consensuado por otras alternativas. Se propuso para acceder a una mejor recaudación aumentando un 40% el valor general de la tasa sin diferenciaciones en donde el Municipio acompañe con desistir de un pequeño porcentaje que hoy recibe en concepto de cobranza. De esta manera el municipio recibía prácticamente el mismo importe que mediante la actual ordenanza discrecional, con escaso sustento técnico y engorrosa.
No olvidemos que las personas que están a cargo de la parte operativa en el área de las decisiones, son productores agropecuarios que ponen su tiempo y recursos para tal fin, son beneficiarios y responsables de la tarea de la prestación, y por ello consideramos que llevar adelante esta prestación mal diferenciada sin consensos es un desafío que les toca transitar innecesariamente.
6 de Marzo: Comienza la Campaña de Vacunación
/en HaciendasSr. Productor nos comunican de Fubarosa – Futosa que la campaña de Vacunación comenzará el día Lunes 6 de Marzo 2017.
Simplificación de trámites: nuevas normativas para establecimientos ganaderos que comercializan a la UE – Resolución N° 53/2017
/en HaciendasSeñor Consignatario
Informamos que el Ministerio de Agroindustria a través del SENASA publicó en el Boletín Oficial del día de hoy la Resolución N° 53/2017 por la cual implementa nuevos procedimientos para los establecimientos que integran el circuito comercial que provee ganado para faena de exportación a la Unión Europea.
La normativa permite el acceso de animales a la Unión Europea en forma más dinámica, y mejora la operatividad de los productores y el desarrollo de mecanismos de control acordes al sistema implementado. El circuito comprende los animales que nacen, se recrían, se engordan y se envían a faena para exportar su carne a la Unión Europea, donde todos los animales se encuentran identificados y trazados, así como los establecimientos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
La Resolución, simplifica y facilita los trámites que deben realizar los productores, mientras que brinda mayores garantías de cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea. A su vez, cabe destacar que se mantienen y agilizan los controles y requisitos existentes por parte del Organismo para los proveedores de carne a la Unión Europea.
En tal sentido, contempla las siguientes novedades:
La nueva norma mantiene la condición de que únicamente pueden enviar animales a faena de exportación a la UE los establecimientos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de ganado para faena de exportación a la UE.
Precios de Cereales – Enero 2017
/en CerealesEstos son los precios de cereales publicados por la Cámara Arbitral de Cereales para el mes de Enero de 2017.