Por medio de la Resolución 549/2016 publicada en el Boletín Oficial de ayer, el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha procedido a simplificar a
partir del día de la fecha el procedimiento del título como consecuencia tanto
de la favorable evolución de las condiciones epidemiológicas respecto de la
fiebre aftosa y su cobertura vacunal, como de la implementación del sistema de
identificación y trazabilidad que permite realizar el seguimiento de animales
en todas las etapas de su crianza previa a la faena. Según rezan los
considerandos de la mencionada norma, que transcribimos seguidamente:
Resolución 549/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO…y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 115 del 18 de enero de 2002 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se crea el Registro de Profesionales
Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión
Europea.
Que desde el año 2002 a la actualidad, las condiciones epidemiológicas
respecto de la Fiebre Aftosa han evolucionado favorablemente.
Que desde el año 2006 no se presentan focos de Fiebre Aftosa en la
República Argentina.
Que todos los muestreos serológicos realizados anualmente demuestran un
excelente grado de cobertura vacunal y que no existe circulación de virus de
Fiebre Aftosa en la República Argentina.
Que las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial
han evolucionado favorablemente, teniendo el registro en tiempo real de los
movimientos y las existencias ganaderas, prescindiendo del libro de registro de
existencias y movimientos. Asimismo, dichas herramientas han permitido
automatizar el proceso de verificación de las residencias de los animales tanto
en las diferentes zonas epidemiológicas como en los distintos predios.
Que el sistema de identificación y trazabilidad de bovinos, bubalinos y
ciervos se encuentra totalmente implementado y en plena vigencia, permitiendo
poder realizar el seguimiento de animales en todas las etapas de su crianza
previa a la faena.
Que, actualmente, el Reglamento (UE) 2010/810 establece como exigencia que
la revisación clínica de los animales se debe realizar en el establecimiento
faenador, no siendo necesario una inspección clínica previo al despacho desde
el establecimiento agropecuario.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Produc-tos Veterinarios y Alimentos, todas
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, el
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procedimiento de
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea (UE).
Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la Unión Europea (UE)”.
ARTÍCULO 2° —
Procedimiento. El Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación
a la Unión Europea (UE) es el siguiente:
Inciso a) El
productor pecuario responsable de los animales a enviar a faena UE debe:
Apartado I) Realizar el
despacho de los mismos conforme las exigencias del mercado europeo, previa
tramitación de la documentación inherente a los animales detalladas en los
apartados siguientes:
Apartado II) Completar la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI) informando los dispositivos de identificación
(caravanas) aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado
III) Completar
la Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN
EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado IV) Gestionar
el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), que tendrá la misma vigencia que
la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) adjunta. En el DT-e se debe
registrar en forma obligatoria la numeración de los precintos con los que se
sellará el transporte al momento de finalizar la carga de los animales en el
Establecimiento Proveedor de Ganado para Faena de Exportación a UE.
Apartado V) Archivar
una copia de la documentación de cada despacho realizado con Destino a Faena de
Exportación a la Unión Europea en la carpeta documental del predio, por el
término de TRES (3) años.
Inciso b) La
documentación para el despacho puede ser gestionada en la Oficina Local del
SENASA de jurisdicción del predio o mediante el sistema de autogestión.
Inciso c) Los precintos podrán ser solicitados en la Oficina
Local del SENASA o ser validados por el personal oficial. El único requisito
que deben cumplir los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.
ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abrogan
las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 115 del 18 de enero de 2002
y 36 del 12 de diciembre de 2013, todas del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 4° —
Derogación. Se deroga:
Inciso a) El inciso a)
del Artículo 5° de la Resolución N° 15 del 5 de febrero de 2003 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Inciso b) Los Anexos
de la citada Resolución N° 15/03 que se detallan a continuación: “Libro de
Registro de Movimientos y Existencia”, “Registro de Profesionales Veterinarios
Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la Unión Europea del
Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales para el
Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la Unión Europea”,
“Certificado Sanitario”, “Tarjeta de Registro Individual de Tropa” y
“Procedimiento para el Despacho de Tropas a Faena con Destino a Exportación”.
Inciso c) Los
Artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 553 del 18 de agosto de 2009 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Inciso d) Los Anexos de la referida Resolución N° 553/09 que se
detallan a continuación: “1. Movimiento a Faena con Destino a la Unión Europea
– Certificación por el Veterinario de Predespacho”, “Registro de Profesionales
Veterinarios Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la UNIÓN
EUROPEA del Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales
para el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la Unión
Europea”, “Certificado Sanitario” y “Tarjeta de Registro Individual de Tropa”.
ARTÍCULO 5° —
Sustitución. Se sustituye el texto del numeral 1.2.2 del Anexo III de la
mentada Resolución N° 553/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“1.2.2. Movimiento a faena UE:
1.2.2.1. Cuando se remitan animales con destino a
faena para la UE, el productor agropecuario debe dar cumplimiento en forma
previa con el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a
la Unión Europea.”.
ARTÍCULO 6° — Tarjeta de Registro Individual de Tropa. Se aprueba
el formulario “Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI)” que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la Unión Europea. Se aprueba el formulario “Declaración Jurada
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea” que, como Anexo
II, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
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Juventud Agraria Cooperativista: Convocatoria a la Asamblea
/en Juventud AgrariaCONVOCATORIA
Señor socio:
Juventud Agraria Cooperativista de Cabildo invita a usted a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a cabo en el local de nuestra Biblioteca Popular “Mariano Moreno” calle Azcuénaga Nº 184 de esta localidad, el día 28 de octubre de 2016, a las 19,30 horas, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1º.- Consideración de la Memoria, Balance General, Estados de Recursos y Gastos al 31/07/2016 y lectura del informe de los Revisores de Cuentas. –
2º.- Designación de dos socios, para que, conjuntamente con el Presidente, integren la junta Escrutadora.
3º.- Elección de autoridades:
a) Elección de dos miembros titulares por dos años en reemplazo de las señoras Noelia B. Farabolini, Antonela D. Pascal, Carolina Stachiotti, Andrea Y. Fermanelli, Sandra E. Reyes y Bruno B. Lucarelli, que terminan su mandato.
b) Elección de un miembro suplente por dos años en reemplazo de Maximiliano A. Micheletto por terminación de mandato.
c) Elección de un Revisor de Cuentas Titular, por dos años, en reemplazo de Soledad M. Iriarte por terminación de mandato.
d) Elección de un Revisor de Cuentas Suplente, por dos años, en reemplazo de Javier A. Scoppa, por terminación de mandato.
4º.- Elección de cuatro vocales por un año para que conjuntamente con Presidente, Secretario y Tesorero, integren la subcomisión de la Biblioteca Popular “Mariano Moreno”.
5º.- Designación de tres socios, para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el Acta de la Asamblea. –
NOTA:
Recordamos a los señores socios que después de una hora de espera de la fijada en la presente Convocatoria, la Asamblea se declarará constituida con cualquier numero de socios (Articulo 55 del estatuto)
Invitación a la película: «LABERINTOS DE LA VIDA», ALBERTO RANTUCHO
/en AdministraciónLos invitamos a la exhibición de la Película
«LABERINTOS DE LA VIDA», ALBERTO RANTUCHO
Entrada Libre y Gratuita
LUNES 24/10 20.00 hs
AV. COLON 80 AULA MAGNA UNS
MIERCOLES 2/11 20.00 hs
ZELARRAYAN 560
CENTRO CULTURAL COOPERATIVA OBRERA
Inspirada en la biografía del Dr. Alberto Rantucho y basada en el libro que recientemente escribió y presentó en la Feria del libro de Bs As.
Ciego desde los 31 años, el propio protagonista cuenta las alternativas de su vida, dividida en capítulos y apoyado por la narración de Jorge Tirabasso.
Luego de un accidente en el campo, que le precipitara la pérdida total de visión, pudo superar adversidades, hacer la escuela secundaria y la universidad, casarse, tener dos hijos y adoptar un tercero, ciego y discapacitado
motríz. Quizá el momento más difícil que debió pasar fue cuando una fibrosis pulmonar le arrebata a su compañera de vida, debiendo apelar nuevamente a su fortaleza y la contención de familia y amigos.
Al testimonio de Alberto Rantucho, se suman ocho breves intervenciones de personas con diferentes discapacidades, que también son un ejemplo de superación de su adversidad, pudiendo incorporarse a la vida laboral, tener proyectos
y ser felices.
La película cuenta con más de 30 colaboradores, Escuelas Especiales 507 y 509, INCUDI, Centro Luis Braille, Panificadora Nuevo Sol y Escuela Secundaria Nº 13 Colegio Nacional, que han permitido la participación de sus
profesionales y que se filme en sus instalaciones.
El guión y dirección pertenecen a Alberto Freinquel, desempeñándose en la grabación de sonido Miguel Martos, edición de imagen y audio Miguel Angel Tohmé, asumiendo la producción el propio Alberto Rantucho, apoyado por
entidades cooperativas de la ciudad y la región.
En el film, Rantucho afirma que aprendió que nunca se está solo, que es incalculable el significado de la familia, pero por sobre todas las cosas aprendió que si queremos que la suerte nos acompañe debemos colaborar con un
aporte muy importante, a su entender infalible, que es ponerle a la vida una cuota de optimismo.
Agradecemos su difusión y a todos quienes nos puedan brindar su apoyo para hacer conocer el documental.
Jornada a Campo «20 años no es nada»- Aapresid – 2 de Noviembre
/en AgronomíaLienzos
/en HaciendasSenasa – Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea
/en HaciendasPor medio de la Resolución 549/2016 publicada en el Boletín Oficial de ayer, el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha procedido a simplificar a
partir del día de la fecha el procedimiento del título como consecuencia tanto
de la favorable evolución de las condiciones epidemiológicas respecto de la
fiebre aftosa y su cobertura vacunal, como de la implementación del sistema de
identificación y trazabilidad que permite realizar el seguimiento de animales
en todas las etapas de su crianza previa a la faena. Según rezan los
considerandos de la mencionada norma, que transcribimos seguidamente:
Resolución 549/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO…y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 115 del 18 de enero de 2002 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se crea el Registro de Profesionales
Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión
Europea.
Que desde el año 2002 a la actualidad, las condiciones epidemiológicas
respecto de la Fiebre Aftosa han evolucionado favorablemente.
Que desde el año 2006 no se presentan focos de Fiebre Aftosa en la
República Argentina.
Que todos los muestreos serológicos realizados anualmente demuestran un
excelente grado de cobertura vacunal y que no existe circulación de virus de
Fiebre Aftosa en la República Argentina.
Que las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial
han evolucionado favorablemente, teniendo el registro en tiempo real de los
movimientos y las existencias ganaderas, prescindiendo del libro de registro de
existencias y movimientos. Asimismo, dichas herramientas han permitido
automatizar el proceso de verificación de las residencias de los animales tanto
en las diferentes zonas epidemiológicas como en los distintos predios.
Que el sistema de identificación y trazabilidad de bovinos, bubalinos y
ciervos se encuentra totalmente implementado y en plena vigencia, permitiendo
poder realizar el seguimiento de animales en todas las etapas de su crianza
previa a la faena.
Que, actualmente, el Reglamento (UE) 2010/810 establece como exigencia que
la revisación clínica de los animales se debe realizar en el establecimiento
faenador, no siendo necesario una inspección clínica previo al despacho desde
el establecimiento agropecuario.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Produc-tos Veterinarios y Alimentos, todas
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, el
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procedimiento de
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea (UE).
Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la Unión Europea (UE)”.
ARTÍCULO 2° —
Procedimiento. El Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación
a la Unión Europea (UE) es el siguiente:
Inciso a) El
productor pecuario responsable de los animales a enviar a faena UE debe:
Apartado I) Realizar el
despacho de los mismos conforme las exigencias del mercado europeo, previa
tramitación de la documentación inherente a los animales detalladas en los
apartados siguientes:
Apartado II) Completar la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI) informando los dispositivos de identificación
(caravanas) aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado
III) Completar
la Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN
EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado IV) Gestionar
el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), que tendrá la misma vigencia que
la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) adjunta. En el DT-e se debe
registrar en forma obligatoria la numeración de los precintos con los que se
sellará el transporte al momento de finalizar la carga de los animales en el
Establecimiento Proveedor de Ganado para Faena de Exportación a UE.
Apartado V) Archivar
una copia de la documentación de cada despacho realizado con Destino a Faena de
Exportación a la Unión Europea en la carpeta documental del predio, por el
término de TRES (3) años.
Inciso b) La
documentación para el despacho puede ser gestionada en la Oficina Local del
SENASA de jurisdicción del predio o mediante el sistema de autogestión.
Inciso c) Los precintos podrán ser solicitados en la Oficina
Local del SENASA o ser validados por el personal oficial. El único requisito
que deben cumplir los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.
ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abrogan
las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 115 del 18 de enero de 2002
y 36 del 12 de diciembre de 2013, todas del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 4° —
Derogación. Se deroga:
Inciso a) El inciso a)
del Artículo 5° de la Resolución N° 15 del 5 de febrero de 2003 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Inciso b) Los Anexos
de la citada Resolución N° 15/03 que se detallan a continuación: “Libro de
Registro de Movimientos y Existencia”, “Registro de Profesionales Veterinarios
Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la Unión Europea del
Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales para el
Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la Unión Europea”,
“Certificado Sanitario”, “Tarjeta de Registro Individual de Tropa” y
“Procedimiento para el Despacho de Tropas a Faena con Destino a Exportación”.
Inciso c) Los
Artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 553 del 18 de agosto de 2009 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Inciso d) Los Anexos de la referida Resolución N° 553/09 que se
detallan a continuación: “1. Movimiento a Faena con Destino a la Unión Europea
– Certificación por el Veterinario de Predespacho”, “Registro de Profesionales
Veterinarios Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la UNIÓN
EUROPEA del Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales
para el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la Unión
Europea”, “Certificado Sanitario” y “Tarjeta de Registro Individual de Tropa”.
ARTÍCULO 5° —
Sustitución. Se sustituye el texto del numeral 1.2.2 del Anexo III de la
mentada Resolución N° 553/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“1.2.2. Movimiento a faena UE:
1.2.2.1. Cuando se remitan animales con destino a
faena para la UE, el productor agropecuario debe dar cumplimiento en forma
previa con el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a
la Unión Europea.”.
ARTÍCULO 6° — Tarjeta de Registro Individual de Tropa. Se aprueba
el formulario “Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI)” que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la Unión Europea. Se aprueba el formulario “Declaración Jurada
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea” que, como Anexo
II, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
La Faena Vacuna Cayó 11.1% en un Año
/en HaciendasEn septiembre la faena total volvió a ubicarse por debajo del millón de cabezas y, en consecuencia, la mejora registrada en agosto fue temporaria, tal como indicó hoy la Cámara de Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina. Se faenaron, en total, 948 mil cabezas de ganado vacuno, lo que significa una caída de 11,1% interanual.
Puesto en términos absolutos, se faenaron 119.000 cabezas menos que en septiembre de 2015.
Tal como había ocurrido hasta julio, la faena mensual de septiembre 2016 fue de las más bajas para el mes en la historia reciente (37 años), ocupando el puesto 29º. Asimismo, al contrastar con el promedio histórico de los septiembre (1980-2015), el noveno mes de 2016 se ubicó 9,9% por debajo.
Por su parte, la fase de retención de vientres continuó su curso en septiembre pasado. La participación de las hembras en la faena total se mantuvo en 41,5%. Sin embargo, al igual que en los dos meses previos, la faena de hembras mostró una caída menor a la de los machos (-7,3% vs. -13,7% anual), "hecho este que nos hace presuponer que el peso de faena aumentará fuertemente en el último tercio del año", dijeron desde CICCRA.
La participación de las hembras en la faena total se ubicó en un promedio de 40,7%, es decir 1,1 puntos porcentuales por debajo del promedio observado en enero-septiembre del año pasado.
En septiembre de 2016 la producción de carne vacuna apenas alcanzó a 214 mil tn res con hueso (tn r/c/h), ubicándose 11,3% por debajo del nivel verificado en septiembre de 2015. Y al considerar el acumulado del año, la producción totalizó 1,94 millones de tn r/c/h, lo cual implicó una retracción de 6,3% anual. En términos absolutos, la producción cárnica descendió en 130 mil tn r/c/h con relación a enero-septiembre de 2015.
Se realizó el «Sorteo del Día de la Familia: ¡La Coope Sombra de Toro festeja con Vos!»
/en Comunidad¡Muchas Gracias a todos por la participación!
Entrá a nuestro facebook facebook.com/SombradeToro y mira el video del sorteo
Las Familias Ganadoras fueron:
Primer Premio: Familia de Julieta Angelini
Un Equipo de Mate Completo
y un Set de Belleza
Segundo Premio: Familia de Paula Anastacio
Un Termo y un Set de Belleza
Tercer Premio: Familia de Natalia Sanchez
Un Set de Belleza
¡¡Muy Feliz Día de la Familia a todos!!
Congreso de Economía Verde Conciencia y Acción: Postulate!
/en Administración¡Postulate!
A partir del 20 de septiembre y hasta el 28 de octubre podrás postularte para formar parte de los 300 líderes de opinión de todas las provincias del país que se formarán en economía verde y desarrollo sustentable.
Al finalizar el congreso, los participantes se comprometerán a ofrecer al menos diez presentaciones en sus áreas de influencia para difundir los conocimientos recibidos, conformando un núcleo sólido e influyente de primer nivel y con una gran presencia mediática.
LA ORGANIZACIÓN SE HARÁ CARGO DEL ALOJAMIENTO, LAS COMIDAS Y EL TRASLADO INTERNO PERO CADA PARTICIPANTE SELECCIONADO DEBERÁ LLEGAR A CÓRDOBA POR SU PROPIOS MEDIOS.
Una vez cerrada la etapa de postulación, un comité calificado realizará la selección de los participantes a quienes se les informará vía e-mail el 2 de noviembre.
El criterio para el proceso de selección tendrá en cuenta el perfil, presencia e influencia en el país. Además, sus habilidades para la comunicación, el conocimiento científico y el entusiasmo por la economía verde y la sustentabilidad.
¡No te pierdas la oportunidad de vivir esta experiencia!
Para más información
http://congresoeconomiaverde.org/
http://congresoeconomiaverde.org/postulate/