Régimen especial de facilidades de pago RG 3630 y RG 3631
Comunicamos a Usted que ha sido grabada la Circular Informativa I Nº 33/2014 referente a Régimen especial de facilidades de pago RG 3630 Y RG 3631.
Circular Informativa – I Nº 33/2014.
Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.
Ref.: Régimen Especial de Facilidades de Pago R.G. 3630 y R.G. 3631. .
Estimado Cooperador:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado, en el día de la fecha (27/05/2014), dos resoluciones generales, en una de ellas establece un nuevo régimen especial de facilidades de pago y mediante la otra amplia el régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución General Nº 3516/13.
La primera resolución general es la Nº 3630 y establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago para Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/03/2014.
La otra resolución general es la Nº 3631 y dispone ampliar el alcance del Régimen de Facilidades de Pago Permanente -ya vigente- previsto en la Resolución General Nº 3516 (empleadores cuyos montos de ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes y de $ 30.000.000 para el caso de locación y/o prestación de servicios). El monto que funcionaba como tope hasta ahora era de 10 millones y no incluía a los Monotributistas.
A continuación pasamos a comentar los aspectos más relevantes de las normas mencionadas, no obstante lo cual recomendamos su lectura para una mayor comprensión.
1. RESOLUCION GENERAL Nº 3630
Esta norma establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/03/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Conceptos que pueden incluirse:
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial;
- Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen;
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema «MIS FACILIDADES» que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014;
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37- de la Ley del Impuesto a las Ganancias;
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Condiciones del Régimen:
- Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, monto mínimo $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, durante la semana que se extiende desde el 25 hasta el 29/08/2014.
- Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda a dicha fecha, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 01/04/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.
- En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.
- La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».
- Por último destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/05/2014 y el sistema informático estará operativo a partir del 16/06/2014.
2. RESOLUCION GENERAL Nº 3631:
La AFIP amplía el alcance del régimen de facilidades de pago permanente (Resolución General Nº 3516) estableciendo las siguientes modificaciones:
- Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.
- Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.
- Al momento de la adhesión al régimen de facilidades de pago, además de los datos personales, se deberá informar el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto «SMS», correo electrónico y de «e-ventanilla».
- Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP.
- En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.
- Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/05/2014 y las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 06/06/2014.
Cordialmente
Cr. Ruben O. Villalba.
A través de los siguientes hipervínculos se puede acceder a las normas informadas.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230423
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230424/norma.htm