Senasa – Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea
Por medio de la Resolución 549/2016 publicada en el Boletín Oficial de ayer, el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha procedido a simplificar a
partir del día de la fecha el procedimiento del título como consecuencia tanto
de la favorable evolución de las condiciones epidemiológicas respecto de la
fiebre aftosa y su cobertura vacunal, como de la implementación del sistema de
identificación y trazabilidad que permite realizar el seguimiento de animales
en todas las etapas de su crianza previa a la faena. Según rezan los
considerandos de la mencionada norma, que transcribimos seguidamente:
Resolución 549/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO…y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 115 del 18 de enero de 2002 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se crea el Registro de Profesionales
Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la Unión
Europea.
Que desde el año 2002 a la actualidad, las condiciones epidemiológicas
respecto de la Fiebre Aftosa han evolucionado favorablemente.
Que desde el año 2006 no se presentan focos de Fiebre Aftosa en la
República Argentina.
Que todos los muestreos serológicos realizados anualmente demuestran un
excelente grado de cobertura vacunal y que no existe circulación de virus de
Fiebre Aftosa en la República Argentina.
Que las herramientas tecnológicas de apoyo a la gestión sanitaria oficial
han evolucionado favorablemente, teniendo el registro en tiempo real de los
movimientos y las existencias ganaderas, prescindiendo del libro de registro de
existencias y movimientos. Asimismo, dichas herramientas han permitido
automatizar el proceso de verificación de las residencias de los animales tanto
en las diferentes zonas epidemiológicas como en los distintos predios.
Que el sistema de identificación y trazabilidad de bovinos, bubalinos y
ciervos se encuentra totalmente implementado y en plena vigencia, permitiendo
poder realizar el seguimiento de animales en todas las etapas de su crianza
previa a la faena.
Que, actualmente, el Reglamento (UE) 2010/810 establece como exigencia que
la revisación clínica de los animales se debe realizar en el establecimiento
faenador, no siendo necesario una inspección clínica previo al despacho desde
el establecimiento agropecuario.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Produc-tos Veterinarios y Alimentos, todas
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, el
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procedimiento de
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea (UE).
Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la Unión Europea (UE)”.
ARTÍCULO 2° —
Procedimiento. El Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación
a la Unión Europea (UE) es el siguiente:
Inciso a) El
productor pecuario responsable de los animales a enviar a faena UE debe:
Apartado I) Realizar el
despacho de los mismos conforme las exigencias del mercado europeo, previa
tramitación de la documentación inherente a los animales detalladas en los
apartados siguientes:
Apartado II) Completar la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI) informando los dispositivos de identificación
(caravanas) aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado
III) Completar
la Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UNIÓN
EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Apartado IV) Gestionar
el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), que tendrá la misma vigencia que
la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) adjunta. En el DT-e se debe
registrar en forma obligatoria la numeración de los precintos con los que se
sellará el transporte al momento de finalizar la carga de los animales en el
Establecimiento Proveedor de Ganado para Faena de Exportación a UE.
Apartado V) Archivar
una copia de la documentación de cada despacho realizado con Destino a Faena de
Exportación a la Unión Europea en la carpeta documental del predio, por el
término de TRES (3) años.
Inciso b) La
documentación para el despacho puede ser gestionada en la Oficina Local del
SENASA de jurisdicción del predio o mediante el sistema de autogestión.
Inciso c) Los precintos podrán ser solicitados en la Oficina
Local del SENASA o ser validados por el personal oficial. El único requisito
que deben cumplir los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.
ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abrogan
las Resoluciones Nros. 178 del 12 de julio de 2001, 115 del 18 de enero de 2002
y 36 del 12 de diciembre de 2013, todas del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 4° —
Derogación. Se deroga:
Inciso a) El inciso a)
del Artículo 5° de la Resolución N° 15 del 5 de febrero de 2003 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Inciso b) Los Anexos
de la citada Resolución N° 15/03 que se detallan a continuación: “Libro de
Registro de Movimientos y Existencia”, “Registro de Profesionales Veterinarios
Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la Unión Europea del
Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales para el
Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la Unión Europea”,
“Certificado Sanitario”, “Tarjeta de Registro Individual de Tropa” y
“Procedimiento para el Despacho de Tropas a Faena con Destino a Exportación”.
Inciso c) Los
Artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 553 del 18 de agosto de 2009 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Inciso d) Los Anexos de la referida Resolución N° 553/09 que se
detallan a continuación: “1. Movimiento a Faena con Destino a la Unión Europea
– Certificación por el Veterinario de Predespacho”, “Registro de Profesionales
Veterinarios Habilitados para el Predespacho a Faena con Destino a la UNIÓN
EUROPEA del Registro de Veterinarios Habilitados”, “Instrucciones Generales
para el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena con Destino a la Unión
Europea”, “Certificado Sanitario” y “Tarjeta de Registro Individual de Tropa”.
ARTÍCULO 5° —
Sustitución. Se sustituye el texto del numeral 1.2.2 del Anexo III de la
mentada Resolución N° 553/09, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“1.2.2. Movimiento a faena UE:
1.2.2.1. Cuando se remitan animales con destino a
faena para la UE, el productor agropecuario debe dar cumplimiento en forma
previa con el “Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a
la Unión Europea.”.
ARTÍCULO 6° — Tarjeta de Registro Individual de Tropa. Se aprueba
el formulario “Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI)” que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Declaración Jurada Despacho de Tropas a Faena para
Exportación a la Unión Europea. Se aprueba el formulario “Declaración Jurada
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la Unión Europea” que, como Anexo
II, forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente
resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.