Horarios de Atención de Otoño-Invierno

A partir del día Lunes 3 de Abril del 2017, el horario de atención de otoño invierno en nuestros locales será:

Administración,Haciendas, Cereales, Planta de Acopio y Agronomía

  • Lunes a Viernes: 8:00 a 17:00 (Corrido)

Insumos

  • Lunes a Viernes: 8:00 a 12:00 y 15:00 a 19:00
  • Sábados: 8:00 a 12:00

Boca de Expendio de Combustibles

  • Lunes a Sábados: 8:00 a 12:00 y 15:00 a 19:00

Clausuran frigoríficos que faenaban terneros de 200 kilos

El Ministerio de Agroindustria, a través de la Subsecretaría de Control Comercial Agropecuario (SUCCA), realizó operativos en frigoríficos de las provincias de Córdoba, Misiones y Buenos Aires, que terminaron en clausuras, entre otras razones, porque faenaban animales con un peso inferior al permitido, es decir 300 kilos.
Cabe recordar que, desde comienzos de este mes, empezó a funcionar el pago de Anticipos de IVA e Ingresos Brutos; en concreto, el nuevo sistema instaurado por Resolución Conjunta de la Afip y Agroindustria, a partir del 1° de marzo, estableció el pago de Anticipos de IVA e Ingresos Brutos previos a la faena (quien no paga, no faena) y se desarrolla con toda normalidad.
Controles
Según Agroindustria, “paralelamente a su puesta en marcha, se han incrementado los operativos de fiscalización para quienes buscando ventajas recurren a prácticas desleales de comercialización. En tal sentido se han realizado operativos en Córdoba y Misiones, en donde se han suspendido preventivamente dos establecimientos de faena y, más recientemente, se realizó la clausura preventiva de plantas en San Nicolás (San Nicolás SA ex – Carsigom) y en Lomas de Zamora (Cooperativa de Trabajo «La Victoria»)”.
En estos casos, se comprobó irregularidades en los registros y faena de animales de origen incierto, alteración de documentación obligatoria y faena de animales livianos con medias reses de 50 kilos, correspondientes a animales de 200 kilos (terneros), siendo que está prohibida la faena de menos de 300 kilos.
“Se han detectado asimismo y a través de requerimientos y fiscalización inteligente, en decenas de casos y operadores, facturaciones apócrifas a cuits inexistentes, que podrán dar lugar a importantes multas una vez cumplidos los procedimientos y plazos garantizados por Ley y que serán debidamente puestas en conocimiento de la Afip”, agregaron desde Agroindustria.

Tras la Crisis en Brasil, afirman que la Carne Argentina tiene “estricto control” del Senasa

La industria local salió a aclarar la situación y se refirió a la posibilidad de que la crisis del país vecino traiga oportunidades para la Argentina.

El escándalo de la comercialización de carne en mal estado en Brasil levantó polémica en la industria cárnica local, que coincidió en afirmar que la producción y comercialización de las carnes argentinas tiene un estricto control de parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
“En la Argentina los establecimientos frigoríficos están controlados por el Senasa, desde el punto de vista sanitario, ya sea por la estructura del establecimiento, sus condiciones laborales, higiene e incluso salud del personal”, reconoció Gustavo Valsangiácomo, presidente de la Unión de la Industria Cárnica (Unica), que agrupa a los frigoríficos.
En diálogo con Télam, el directivo consideró que “no hay que trabajar sobre la desgracia ajena”, al ser consultado sobre la posibilidad de que la Argentina suplante en parte las exportaciones brasileñas.
“Eso va a depender de las medidas que adopten los gobiernos que son habituales compradores de Brasil. Supongo que esto llevará a nuevos controles, nuevas visitas” a las plantas frigoríficas, expresó, y remarcó que “obviamente se van a buscar reemplanzantes. Dependiendo del volumen de producción Brasil es el primer productor y exportador mundial de carne, le siguen Nueva Zelanda, Austria, Estados Unidos, México, India. Nuestro país está cerca del décimo puesto. Paraguay y Uruguay exportan más que nosotros”.
Por su parte, Mario Ravettino, titular de ABC Consorcio Exportador, que reúne a los frigoríficos exportadores argentinos, dijo que la problemática de comercialización de carne en mal estado en Brasil “es una cuestión muy particular, muy circunscripta” a ese país.
En tanto, Alberto Williams, vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Carnicerías de la Capital Federal, dijo a Télam que respecto de la Argentina el Senasa “hace un control estricto de la faena, para que salga limpia al consumo”. En ese sentido, señaló que una eventual salida de Brasil del mercado exportador beneficiaría a otros países “siempre que tengan la suficiente carne para exportar, en cambio la Argentina ni tiene la suficiente cantidad para abastecer la cuota HIlton”. “Acá la carne en Liniers está casi dos dólares el kilo, en relación al ganado en pie. Es cara. La salva el consumo interno”, reflexionó.
Paralelamente, el economista especializado en el sector agropecuario, Manuel Alvarado Ledesma, dijo a Télam que la Argentina “no está en las mejores condiciones para afrontar grandes volúmenes de exportación cárnica. En el 2016 mejoramos el volumen pero es una producción que lleva mucho tiempo”.

“La necesidad de exportar más puede llegar a ser un incentivo a la producción”, indicó, y dijo que países más pequeños territorialmente que la Argentina, como Uruguay, encararon una política cárnica agresiva y “hoy exportan más que nosotros”.

Consignatarios de Ganado: Emisión OBLIGATORIA de Nuevos Comprobantes – Circular Impositiva Nº 2178/201

Circular Impositiva Nº 2178/2016

Tal como lo ha venido haciendo con otros sectores, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP– ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha la R.G. Nº 3964/16 por medio de la cual se establece, en esta oportunidad, la emisión obligatoria de nuevos comprobantes para respaldar las operaciones de compraventa por parte, entre otros, de los consignatarios de ganado.

Los puntos de interés para nuestro sector son:

Comprobantes

Los comprobantes de emisión obligatoria respecto de las operaciones de ganado son:

Código Descripción
180 Cuenta de venta y líquido producto A – Sector pecuario
182 Cuenta de venta y líquido producto B – Sector pecuario
183 Liquidación de compra A – Sector pecuario
185 Liquidación de compra B – Sector pecuario
186 Liquidación de compra directa A – Sector pecuario
188 Liquidación de compra directa B – Sector pecuario
189 Liquidación de compra directa C – Sector pecuario
190 Liquidación de venta directa A – Sector pecuario
191 Liquidación de venta directa B – Sector pecuario

Se establece el uso obligatorio de los comprobantes indiocados precedentemente para la compraventa de hacienda bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen. Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los citados.

Cuenta de venta y líquido producto

Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina, en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, cuando éste deba emitir un comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor (comitente) el producido por la venta de hacienda.

Liquidación de compra

Es el comprobante que se deberá utilizar para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un consignatario de hacienda/comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto que resulte adquirente.

Emisión electrónica

Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en la R.G.  AFIP 1415/03.

Solicitud de autorización de emisión de comprobantes

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados anteriormente.

De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta observando lo indicado precedentemente.

Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar, a la administración fiscal, el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web http://www.afip.gob.ar

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, seleccionando “Hacienda y carne – Liquidación electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo-

La Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este organismo otorgue el mencionado CAE.

Destinatario

Los comprobantes respaldatorios de sus operaciones deberán ser entregados por el consignatario de acuerdo con el siguiente esquema

Comprobante Original se entrega a
vendedor comprador
Cuenta de venta y líquido producto X
Liquidación de compra X

Validez de los comprobantes

No se considerarán válidos los comprobantes, en los términos establecidos en el inc. j) del art. 8 de la RG AFIP 1415/03, emitidos por consignatarios de hacienda y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, creado oportunamente por la RG AFIP 3873/16

Disposiciones complementarias   

En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la RG AFIP 1415/03 y 2.485/08.

En el caso de inoperatividad de los sistemas de  AFIP, los procedimientos previstos en la presente resolución general que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

Vigencia

Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive.

Lo mantendremos informado de cualquier novedad que se produzca

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(0291) – 4918060/61 int. 12 o (0291) 154 371094 o el Ingeniero Agrónomo (0291) 154 377485

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