¿Cómo puede mejorar la alimentación de sus vacunos?
¿Cómo se puede utilizar para abaratar costos reemplazando al maíz?
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES
SOPA PARA VACAS : NUEVA FORMA DE ALIMENTAR EN AUTOCONSUMO
EXPOSITOR: ARTURO BRESANELLO
Martes 23 de Septiembre del 2014
18:00 hs.
Lugar: Salón de la Cooperativa – calle Vieytes 83
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/09/smartfeed1.jpg459600CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-09-19 17:01:172015-08-19 11:38:36Se llevó a cabo la Charla: Smartfeed – SOPA PARA VACAS
De acuerdo a lo que determina el artículo 31º de nuestro Estatuto Social, invitamos a Usted a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en nuestra sede social, calle Vieytes Nº 83 de esta localidad, el día viernes 17 de octubre de 2014 a las 17 horas, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Designación de dos Asociados para que, conjuntamente con el Presidente y Secretario, firmen el Acta de la Asamblea.
Consideración y Aprobación de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado General de Resultados, Dictamen del Auditor e Informe del Síndico, y Proyecto de Distribución del Excedente, correspondientes al 66º Ejercicio Económico cerrado al 30 de Junio de 2014.
Designación de cinco miembros para integrar la Comisión Escrutadora.
Elección de Autoridades:
a) Elección de tres miembros Titulares por tres años, en reemplazo de los señores Oscar A. Muzi y Raúl G. Fidani, que terminan su mandato, y del señor Néstor J. Latini, quien en su carácter de Consejero Suplente reemplazó al señor que en vida se llamara Héctor R. Gatti por fallecimiento hasta la primer Asamblea Ordinaria (art. 49° Estatuto Social).
b) Elección de cuatro Miembros Suplentes por un año, en reemplazo de los señores Daniel O. Fernández, Osvaldo A. Farabolini y Jorge O. Angelini, que terminan su mandato.
c) Elección de un Síndico Suplente, por un año, en reemplazo del señor Mario J. Lucarelli, que termina su mandato.
Cabildo, Agosto de 2014
Celso D. Arroyo Javier A. Scoppa Secretario Presidente
NOTA: Recordamos a los señores Asociados que después de una hora de espera de la fijada en la presente Convocatoria, la Asamblea podrá constituirse con el número presente de asociados (Art. 33º del Estatuto Social).
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/09/CST-Convocatoria-Asamblea-2014.jpg702570CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-09-18 18:33:132014-12-04 09:18:37IMPORTANTE: Convocatoria a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Ya empezamos a aceptar la tarjeta Calden Agraria del Banco de la Pampa
La financiación es hasta 12 meses de plazo, con la aplicación de las siguientes tasas de interés.
• Plazo hasta 180 días: 29% anual.
• Plazo de 181 a 270 dias: 30% anual.
• Plazo 271 a 365 días: 31% anual.
(Cabe destacar que son tasas fijas)
Puede financiar la compra la compra de todos los productos que vendemos:
Combustible
Agroquímicos
Hacienda
Ferretería
Corralón
etc
Si tiene alguna duda, por favor consulte con cada sección.
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/09/calden-agraria1.jpg309373CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-09-18 18:17:172014-10-16 16:29:40Aceptamos la Caldén Agraria del Banco Pampa
Ahora los Materiales para la Construcción se pueden financiar con 12 cuotas sin interés para las tarjetas Cabal, Argencard y Mastercard. (Nos adherimos al Plan Ahora 12)
Por favor, consulte en la Sección Insumos
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/09/ahora-12.jpg635918CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-09-18 17:50:592014-10-16 16:29:54Materiales de Construcción: ¿Sabe que tiene 12 Cuotas sin Interés?
Compartimos el borrador del proyecto de ordenanza de Cortafuego de la Municipalidad de Tornquist
Tornquist, 15 de septiembre de 2014.-
VISTO:
La necesidad de proteger la expansión de incendios en el distrito de Tornquist; y
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad tomar medidas de prevención para que los Bomberos Voluntarios dispongan del tiempo suficiente para evitar la propagación de los incendios, especialmente en las área urbanas;
Que un alto porcentaje de incendios declarados en el distrito de Tornquist son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad;
Que el fuego es uno de los principales factores que afecta negativamente a los recursos naturales y el medio ambiente; causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades;
Que las picadas y/o cortafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios;
Que en el último siniestro de diciembre de 2013/enero 2014 estuvieron en peligro algunas áreas urbanas del distrito por la falta de picadas y/o cortafuegos;
Que es necesario instrumentar medidas, para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios, no realicen picadas y/o cortafuegos perimetrales de sus propiedades;
POR ELLO:
LOS BLOQUES Frente Para la Victoria y Frente Renovador En uso de sus facultades, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA.
ARTICULO 1º: Todos los predios rurales que se encuentren dentro del Partido de Tornquist, deberán contar con picadas y/o cortafuegos.
ARTICULO 2º: Las parcelas rurales que limitan con Áreas Urbanas, Áreas Naturales Protegidas, Establecimientos Educativos Rurales, Centros Poblados y/o sitios de esparcimiento, recreación y realización de actividades deportivas pertenecientes al Distrito de Tornquist, anualmente y con anterioridad al día 15 de noviembre deberán tener realizadas las correspondientes “picadas y/o cortafuegos”. Se definen como Centros Poblados a los sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el distrito de Tornquist y que no se encuentran identificados como áreas urbanas, a saber: Nueva Roma, Pelicurá y San Andrés de las Sierras.
ARTÍCULO 3º: Se entiende por “picadas y/o cortafuego” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permiten a los brigadistas llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad.
ARTICULO 4º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
1. Respetarán un ancho mínimo de 5 metros.
2. Estarán realizadas dentro de los límites catastrales/legales de las parcelas adyacentes a las Áreas Urbanas y en las Áreas Residenciales Extraurbanas, en la franja contigua al alambrado que delimita el predio.
3. Dependiendo el mismo del tipo de vegetación y la pendiente del terreno en sentido transversal a la picada, según la siguiente tabla:
VEGETACIÓN PENDIENTE < 25º PENDIENTE >25º
Cultivo Anual, Pastizal Natural, Monte Bajo 6 a 50 metros (*) 12 a 50 metros.
Monte Medio y Alto 10 a 30 metros 18 a 30 metros
(*) En los sectores de inmuebles rurales linderos a rutas nacionales o provinciales corresponde un ancho mínimo de picada cortafuego de 10 metros.
4. Se permitirá la siembra parcial de las picadas o cortafuegos con pasturas anuales o verdeos de invierno, las cuales mejoran la eficiencia de las picadas gracias a su gran contenido de humedad y su capacidad de desplazar a las malezas que las invaden.
5. Queda prohibido la disposición de los residuos resultantes de la apertura de picadas o cortafuegos dentro o en los bordes de las mismas, hecho que favorece a la propagación del fuego.
ARTICULO 5º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán estar verificadas por la autoridad de aplicación y aprobadas técnicamente por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción a la que pertenezca el predio. La falta de aval técnico, motivará la notificación al propietario del predio mediante acta de constatación. ARTICULO 6º: El Municipio mantendrá el desmalezado y la realizará las correspondientes “picadas y/o cortafuegos” en los espacios públicos, basurero municipal, como así también en alcantarillas, puentes, canales de desagüe y todo otro espacio que sea propiedad de la Municipalidad de Tornquist o ejerza su jurisdicción. Mediante la Ordenanza se solicita el correcto mantenimiento de las “picadas o cortafuegos” a las empresas que tienen a su cargo el las Estaciones de Ferrocarril, como así también las vías de férreas que atraviesan el distrito de Tornquist. Así mismo, se solicitará a los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentran a la vera de las Rutas Provinciales N° 72 y N°76 y Ruta Nacional N°33.
ARTICULO 7º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente al Área de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad. La misma deberá realizar en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción correspondiente, un relevamiento de los sectores donde deben estar realizadas las “picadas y/o cortafuegos” en el plazo de 15 días posteriores a la fecha dispuesta en el Artículo 2.
Si se verificase la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos”, se realizará el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del predio, a partir de la cual tendrá un plazo de 10 días para la finalización de los trabajos. ARTICULO 8º: La sanción impuesta a los infractores será de 1000 litros gas oil. Si persistiera la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos” queda facultado el Municipio a realizarlas a exclusivo costo del propietario del predio.
En todos los casos las infracciones no abonadas y/o trabajos realizados según lo anteriormente mencionado, se imputará como deuda y se cargará en la partida catastral respectiva.
ARTICULO 9º: La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable/representante legal de la explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el Locador y el Locatario de la propiedad.
ARTICULO 10º: El Honorable Concejo Deliberante comunicará fehacientemente por escrito la existencia de la presente a los propietarios o poseedores, sea cual fuere su título, de los predios rurales que limitan con centros urbanos y áreas residenciales extraurbanas del Distrito de Tornquist, como así también con las Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 11º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo de los Distritos vecinos, Delegaciones Municipales del Distrito de Tornquist, Cuerpos de Bomberos Locales, Cuerpos de Bomberos de los Distritos Vecinos, INTA y Asociación Rural de Tornquist.
ARTÍCULO 12º: Lo recaudado a través de las actas de constatación realizadas conforme la presente, será destinado a una cuenta especial creada para capacitación, adquisición de insumos y/o materiales destinados a cubrir las necesidades de los Cuerpos de Bomberos locales.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión advirtiendo sobre la importancia del mantenimiento de “picadas y/o cortafuegos”.
ARTICULO 14º: De forma.
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/09/incendio.jpg379582gushttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pnggus2014-09-18 17:13:592014-09-18 18:39:33Este es el Borrador del Proyecto de Ordenanza de Cortafuego
A partir del 1º de Octubre próximo entran en vigencia los nuevos estándar para comercializar cebada cervecera y forrajera.
En cebada cervecera modifica la base para materias extrañas, el rubro granos quebrados y/o pelados se separa del rubro granos dañados.
Se reduce la tolerancia de bajo zaranda 2,2 mm y se modifica la proteína mínima y máxima.
Con respecto a la cebada forrajera se ajustan tolerancias en materias extrañas, y granos quebrados y/o pelados.
Por consultas, por favor dirigirse a la Sección Cereales.
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/09/cebada-cervecera-2.jpg468624gushttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pnggus2014-09-16 16:05:362014-09-16 16:11:24Hay un Nuevo Estándar para Cebada Cervecera y Forrajera
Se llevó a cabo la Charla: Smartfeed – SOPA PARA VACAS
/en Agronomía¿Qué es el Smartfeed, «la sopa para vacas»?
¿Cómo puede mejorar la alimentación de sus vacunos?
¿Cómo se puede utilizar para abaratar costos reemplazando al maíz?
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PRODUCTORES
SOPA PARA VACAS : NUEVA FORMA DE ALIMENTAR EN AUTOCONSUMO
EXPOSITOR: ARTURO BRESANELLO
Martes 23 de Septiembre del 2014
18:00 hs.
Lugar: Salón de la Cooperativa – calle Vieytes 83
IMPORTANTE: Convocatoria a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
/en AdministraciónEstimados Asociados:
De acuerdo a lo que determina el artículo 31º de nuestro Estatuto Social, invitamos a Usted a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en nuestra sede social, calle Vieytes Nº 83 de esta localidad, el día viernes 17 de octubre de 2014 a las 17 horas, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
a) Elección de tres miembros Titulares por tres años, en reemplazo de los señores Oscar A. Muzi y Raúl G. Fidani, que terminan su mandato, y del señor Néstor J. Latini, quien en su carácter de Consejero Suplente reemplazó al señor que en vida se llamara Héctor R. Gatti por fallecimiento hasta la primer Asamblea Ordinaria (art. 49° Estatuto Social).
b) Elección de cuatro Miembros Suplentes por un año, en reemplazo de los señores Daniel O. Fernández, Osvaldo A. Farabolini y Jorge O. Angelini, que terminan su mandato.
c) Elección de un Síndico Suplente, por un año, en reemplazo del señor Mario J. Lucarelli, que termina su mandato.
Cabildo, Agosto de 2014
Celso D. Arroyo Javier A. Scoppa
Secretario Presidente
NOTA: Recordamos a los señores Asociados que después de una hora de espera de la fijada en la presente Convocatoria, la Asamblea podrá constituirse con el número presente de asociados (Art. 33º del Estatuto Social).
Aceptamos la Caldén Agraria del Banco Pampa
/en Agronomía, Haciendas, InsumosYa empezamos a aceptar la tarjeta Calden Agraria del Banco de la Pampa
La financiación es hasta 12 meses de plazo, con la aplicación de las siguientes tasas de interés.
• Plazo hasta 180 días: 29% anual.
• Plazo de 181 a 270 dias: 30% anual.
• Plazo 271 a 365 días: 31% anual.
(Cabe destacar que son tasas fijas)
Puede financiar la compra la compra de todos los productos que vendemos:
Materiales de Construcción: ¿Sabe que tiene 12 Cuotas sin Interés?
/en InsumosAhora los Materiales para la Construcción se pueden financiar con 12 cuotas sin interés para las tarjetas Cabal, Argencard y Mastercard. (Nos adherimos al Plan Ahora 12)
Este es el Borrador del Proyecto de Ordenanza de Cortafuego
/en CerealesCompartimos el borrador del proyecto de ordenanza de Cortafuego de la Municipalidad de Tornquist
Tornquist, 15 de septiembre de 2014.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
POR ELLO:
LOS BLOQUES Frente Para la Victoria y Frente Renovador
En uso de sus facultades, proponen el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA.
ARTICULO 1º: Todos los predios rurales que se encuentren dentro del Partido de Tornquist, deberán contar con picadas y/o cortafuegos.
ARTICULO 2º: Las parcelas rurales que limitan con Áreas Urbanas, Áreas Naturales Protegidas, Establecimientos Educativos Rurales, Centros Poblados y/o sitios de esparcimiento, recreación y realización de actividades deportivas pertenecientes al Distrito de Tornquist, anualmente y con anterioridad al día 15 de noviembre deberán tener realizadas las correspondientes “picadas y/o cortafuegos”. Se definen como Centros Poblados a los sectores utilizados para la residencia permanente de personas en el distrito de Tornquist y que no se encuentran identificados como áreas urbanas, a saber: Nueva Roma, Pelicurá y San Andrés de las Sierras.
ARTÍCULO 3º: Se entiende por “picadas y/o cortafuego” a las franjas libres de vegetación y/o materiales combustibles que impiden la propagación horizontal del fuego y al mismo tiempo permiten a los brigadistas llegar al lugar del incendio con mayor rapidez y realizar tareas de contrafuego con mayor seguridad.
ARTICULO 4º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán tener las siguientes características:
1. Respetarán un ancho mínimo de 5 metros.
2. Estarán realizadas dentro de los límites catastrales/legales de las parcelas adyacentes a las Áreas Urbanas y en las Áreas Residenciales Extraurbanas, en la franja contigua al alambrado que delimita el predio.
3. Dependiendo el mismo del tipo de vegetación y la pendiente del terreno en sentido transversal a la picada, según la siguiente tabla:
VEGETACIÓN PENDIENTE < 25º PENDIENTE >25º
Cultivo Anual, Pastizal Natural, Monte Bajo 6 a 50 metros (*) 12 a 50 metros.
Monte Medio y Alto 10 a 30 metros 18 a 30 metros
(*) En los sectores de inmuebles rurales linderos a rutas nacionales o provinciales corresponde un ancho mínimo de picada cortafuego de 10 metros.
4. Se permitirá la siembra parcial de las picadas o cortafuegos con pasturas anuales o verdeos de invierno, las cuales mejoran la eficiencia de las picadas gracias a su gran contenido de humedad y su capacidad de desplazar a las malezas que las invaden.
5. Queda prohibido la disposición de los residuos resultantes de la apertura de picadas o cortafuegos dentro o en los bordes de las mismas, hecho que favorece a la propagación del fuego.
ARTICULO 5º: Las “picadas y/o cortafuegos” deberán estar verificadas por la autoridad de aplicación y aprobadas técnicamente por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción a la que pertenezca el predio. La falta de aval técnico, motivará la notificación al propietario del predio mediante acta de constatación.
ARTICULO 6º: El Municipio mantendrá el desmalezado y la realizará las correspondientes “picadas y/o cortafuegos” en los espacios públicos, basurero municipal, como así también en alcantarillas, puentes, canales de desagüe y todo otro espacio que sea propiedad de la Municipalidad de Tornquist o ejerza su jurisdicción. Mediante la Ordenanza se solicita el correcto mantenimiento de las “picadas o cortafuegos” a las empresas que tienen a su cargo el las Estaciones de Ferrocarril, como así también las vías de férreas que atraviesan el distrito de Tornquist. Así mismo, se solicitará a los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en la materia, el correcto mantenimiento de las banquinas, puentes y alcantarillas que se encuentran a la vera de las Rutas Provinciales N° 72 y N°76 y Ruta Nacional N°33.
ARTICULO 7º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente al Área de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Seguridad. La misma deberá realizar en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción correspondiente, un relevamiento de los sectores donde deben estar realizadas las “picadas y/o cortafuegos” en el plazo de 15 días posteriores a la fecha dispuesta en el Artículo 2.
Si se verificase la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos”, se realizará el acta de constatación respectiva, notificándose fehacientemente al propietario del predio, a partir de la cual tendrá un plazo de 10 días para la finalización de los trabajos.
ARTICULO 8º: La sanción impuesta a los infractores será de 1000 litros gas oil. Si persistiera la falta de realización de las “picadas y/o cortafuegos” queda facultado el Municipio a realizarlas a exclusivo costo del propietario del predio.
En todos los casos las infracciones no abonadas y/o trabajos realizados según lo anteriormente mencionado, se imputará como deuda y se cargará en la partida catastral respectiva.
ARTICULO 9º: La realización de las “picadas y/o cortafuegos” estará a cargo del responsable/representante legal de la explotación. En el caso de alquiler o arrendamiento, serán solidariamente responsables el Locador y el Locatario de la propiedad.
ARTICULO 10º: El Honorable Concejo Deliberante comunicará fehacientemente por escrito la existencia de la presente a los propietarios o poseedores, sea cual fuere su título, de los predios rurales que limitan con centros urbanos y áreas residenciales extraurbanas del Distrito de Tornquist, como así también con las Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 11º: Envíese copia al Departamento Ejecutivo de los Distritos vecinos, Delegaciones Municipales del Distrito de Tornquist, Cuerpos de Bomberos Locales, Cuerpos de Bomberos de los Distritos Vecinos, INTA y Asociación Rural de Tornquist.
ARTÍCULO 12º: Lo recaudado a través de las actas de constatación realizadas conforme la presente, será destinado a una cuenta especial creada para capacitación, adquisición de insumos y/o materiales destinados a cubrir las necesidades de los Cuerpos de Bomberos locales.
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo realizará una amplia campaña de difusión advirtiendo sobre la importancia del mantenimiento de “picadas y/o cortafuegos”.
ARTICULO 14º: De forma.
Hay un Nuevo Estándar para Cebada Cervecera y Forrajera
/en HaciendasA partir del 1º de Octubre próximo entran en vigencia los nuevos estándar para comercializar cebada cervecera y forrajera.
En cebada cervecera modifica la base para materias extrañas, el rubro granos quebrados y/o pelados se separa del rubro granos dañados.
Se reduce la tolerancia de bajo zaranda 2,2 mm y se modifica la proteína mínima y máxima.
Con respecto a la cebada forrajera se ajustan tolerancias en materias extrañas, y granos quebrados y/o pelados.