Precio de Arrendamiento – Mayo 2014

Arrendamiento mayo 2014 det

“Mercado sostenido, con precios que siguen a la suba.

A medida que avanzan los tactos,atrasados este año por las lluvias, se evidencia una parición 2014 y destete 2015 inferior a la temporada anterior.

Para el año próximo se combina una oferta escasa, un gradual aumento de la demanda exportadora y un consumo firme que conformarían un panorama más positivo con precios reales mejorados ”

Fuente: Ignacio Iriarte

Precios de Cereales – Mayo 2014

El Consejo Central de Juventudes celebró su 70º aniversario en Olavarría

El pasado martes 20 de mayo, el movimiento juvenil agrario cooperativista de la Asociación de Cooperativas Argentinas celebró en la ciudad de Olavarría, el 70º aniversario de la Declaración de Principios y fundación del Consejo Central de Juventudes.

El acto central se realizó –al igual que en 1944-, en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Olavarría, con la presencia de autoridades municipales, de ACA, La Segunda, Aca Salud, Coninagro y de la Cooperativa Agraria de Olavarría, entidad que colaboró y ofició de anfitriona en aquella memorable jornada.

A la evocación de la figura del primer presidente de Consejo Central de Juventudes –doctor Alejandro Aramburu-, surgido de la JAC de Olavarría, y tras entregar presentes recordatorios a los presidentes del Honorable Concejo Deliberante y de la Cooperativa Agraria de Olavarría, el titular juvenil Rafael Machuca destacó que «la Asociación de Cooperativas Argentinas ayudó a plantar un mojón en el campo argentino y lo sostiene en el tiempo, a sabiendas del ímpetu de los jóvenes. Prueba de ello son los puntales que hoy dirigen, líderes de excelencia surgidos del movimiento. Y por qué no decirlo, modelos fuertes que vemos de pie cotidianamente en la lucha».

Previamente, los jóvenes agrarios cooperativistas efectuaron un sentido homenaje ante el monumento del Coronel José Valentín de Olavarría, y así rindieron tributo a la ciudad que lleva su nombre. En la próxima edición de LA COOPERACION, se ampliará acerca de los actos celebratorios.

Fuente: La Cooperación

Régimen especial de facilidades de pago RG 3630 y RG 3631

Comunicamos a Usted que ha sido grabada la Circular Informativa I Nº 33/2014 referente a Régimen especial de facilidades de pago RG 3630 Y RG 3631.


Circular Informativa – I Nº 33/2014.

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.

 

Ref.:   Régimen Especial de Facilidades de Pago R.G. 3630 y R.G. 3631.           .

Estimado Cooperador:

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. a efectos de comunicarle que la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado, en el día de la fecha (27/05/2014), dos resoluciones generales, en una de ellas establece un nuevo régimen especial de facilidades de pago y mediante la otra amplia el régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución General Nº 3516/13.

 

La primera resolución general es la Nº 3630 y establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago para Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/03/2014.

 

La otra resolución general es la Nº 3631 y dispone ampliar el alcance del Régimen de Facilidades de Pago Permanente -ya vigente- previsto en la Resolución General Nº 3516 (empleadores cuyos montos de ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes y de $ 30.000.000 para el caso de locación y/o prestación de servicios). El monto que funcionaba como tope hasta ahora era de 10 millones y no incluía a los Monotributistas.

 

A continuación pasamos a comentar los aspectos más relevantes de las normas mencionadas, no obstante lo cual recomendamos su lectura para una mayor comprensión.

 

 

1. RESOLUCION GENERAL Nº 3630

 

Esta norma establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/03/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

 

Conceptos que pueden incluirse:

 

  1. Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial;

 

  1. Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen;

 

  1. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;

 

  1. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema «MIS FACILIDADES» que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014;

 

  1. El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37- de la Ley del Impuesto a las Ganancias;

 

  1. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.

 

 

Condiciones del Régimen:

 

  • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas, monto mínimo $ 150.

 

  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

 

  • Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.

 

  • La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT, durante la semana que se extiende desde el 25 hasta el 29/08/2014.

 

  • Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda a dicha fecha, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

 

  • Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 01/04/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan.

 

  • En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión no deberá ser inferior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo 2014 y la misma deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período que dure el plan.

 

  • La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas, o cuando se registre la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

  • Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».

 

  • Por último destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/05/2014 y el sistema informático estará operativo a partir del 16/06/2014.

 

 

2. RESOLUCION GENERAL Nº 3631:

 

La AFIP amplía el alcance del régimen de facilidades de pago permanente (Resolución General Nº 3516) estableciendo las siguientes modificaciones:

 

  1. Podrán realizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.

 

  1. Se amplía el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.

 

  1. Al momento de la adhesión al régimen de facilidades de pago, además de los datos personales, se deberá informar el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto «SMS», correo electrónico y de «e-ventanilla».

 

  1. Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP.

 

  1. En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.

 

  1. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/05/2014 y las adecuaciones al sistema informático se encontrarán operativas a partir del 06/06/2014.

 

 

Cordialmente

 

 

 

Cr. Ruben O. Villalba.

 

 

 

A través de los siguientes hipervínculos se puede acceder a las normas informadas.

 

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230423

 

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/230424/norma.htm

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ARBA detectó evasión fiscal en más de 20 mil campos bonaerenses

En este sentido, queremos recordar a los productores:

  • la necesidad de  coherencia entre los datos declarados ante AFIP y ARBA.
  • que los dueños de campo que arriendan su tierra son responsables  de los silos bolsas que se detecten en sus explotaciones.

Secciones Cereales y Agronomía

ARBA detectó evasión fiscal en más de 20 mil campos bonaerenses

Por: Leandro Renou e Ignacio Chausis. Info News – Tiempo Argentino

La investigación apunta tanto a arrendatarios como a propietarios de las tierras. Es el resultado preliminar del primer monitoreo satelital de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, realizado entre febrero y marzo pasados sobre terrenos con soja y maíz. El fraude fiscal se estima en 152 millones de pesos.
Uno de los sectores de la economía que en los últimos tiempos reclamó insistentemente por mejores políticas públicas y obtuvo ganancias récord de la mano de la exportación de sus productos, fue descubierto en incumplimientos impositivos de relevancia y montos millonarios de evasión tributaria. Según el primer análisis del sistema de Monitoreo Satelital Integrado (MESI), operado por la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA), más de 20 mil establecimientos rurales en territorio bonaerense evadieron $ 152 millones en el pago de Ingresos Brutos y Sellos. Tiempo Argentino accedió al primer relevamiento del sistema que utiliza imágenes satelitales para comprobar si lo que se cosechó, en este caso, en la campaña de soja y maíz 2013-2014, entre febrero y marzo de este año, se condice con lo declarado y tributado ante el fisco bonaerense o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De hecho, estos resultados preliminares de evasión en el sector agropecuario representan el primer gran operativo en el que ARBA y AFIP comparten sus bases de datos y colaboran en el monitoreo de actividades de elusión fiscal.

El empleo de tecnología sofisticada por parte de la Agencia Recaudadora bonaerense es extiende al uso de drones para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de countries y barrios cerrados.

Desde que se puso en funcionamiento esta nueva tecnología de controles, la entidad bonaerense que comanda Ivan Budassi empezó a analizar 72 mil CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) de arrendatarios y productores agropecuarios en el distrito con mayor actividad granaria del país. En esta primera etapa de los trabajos, ARBA se concentró en unos 45 mil CUIT. De ese universo, el 56% presentó «serias inconsistencias» entre lo declarado por el productor ante la AFIP en el registro de operadores de granos, sus declaraciones de Impuesto a las Ganancias, y las declaraciones de ingresos brutos y otras fuentes de información en ARBA, con la cantidad de producción detectada por el monitoreo MESI. El sistema que opera con información derivada de 18 satélites determina con exactitud la fecha de siembra, cosecha, rinde y tipo de cereal producido. Por medio de un acuerdo alcanzado con la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y la Agencia Espacial Italiana (ASI), los especialistas de la Subgerencia de Fiscalización Satelital de ARBA acceden a las imágenes satelitales, las decodifican y analizan para utilizarlas en diversos operativos de control. Trabajan con imágenes provistas por sensores de satélites construidos en Argentina, como por sensores confeccionados en Estados Unidos, Canadá, Francia, Italia, Japón, Brasil e India.

La posible evasión detectada por la agencia recaudadora bonaerense derivará en intimaciones a esos productores agropecuarios para que regularicen su situación.

De las pesquisas a las que accedió a este diario, se desprenden a la vez datos muy particulares. En primer lugar, el 70% de quienes subdeclararon o evadieron impuestos son arrendatarios, mientras que sólo el 30% es propietario y productor de la tierra. Sin embargo, ARBA investiga el vínculo de los que rentaron con personas que presuntamente son los dueños reales de las zonas agropecuarios.

Por otra parte, si se considera la totalidad de CUIT, es decir, los 72 mil contribuyentes, el 58% de ellos incumplió el Régimen de Control Fiscal Agropecuario y perdió el beneficio de descuento del 20% del impuesto inmobiliario rural. Concretamente, estos arrendatarios se negaron a declarar quiénes son los titulares de los campos que explotan. En los próximos días, a partir del cruce de datos, se van a conocer los nombres de esos propietarios. Es que la información recogida por las imágenes satelitales se contrastan con los registros de AFIP y ARBA y los CUIT son asociados a la vez con las claves de identidad tributaria vinculadas a autos de lujo y propiedades, entre otros bienes.

«El nuevo esquema de fiscalización unifica e integra diferentes herramientas que ARBA desarrolló en los últimos años para detectar irregularidades en los impuestos Inmobiliario y sobre los ingresos brutos, de manera de potenciar la capacidad y eficiencia de los controles», explicó Budassi. Y agregó que «hoy, ese perfeccionamiento nos permite vincular las imágenes satelitales, la cartografía digital y un importante caudal de información referido a la actividad de cada contribuyente, y cruzar todo eso con diferentes bases de datos, entre ellas las de AFIP».

Todos los campos que fueron monitoreados cosechan soja, maíz y sorgo y, a través de cerealeras, exportan el poroto de soja. Si bien no trascendieron aún los nombres, muchos de esos campos son operados por pooles de siembra. Cabe destacar que este relevamiento considera sólo la cosecha gruesa de 2014, por lo cual en períodos más extensos la evasión detectada sería ampliamente superior.

Cuando se habla de la cantidad de campos, no hay relación directa con el número de CUIT auditados, dado que hay propiedades agropecuarias que tienen más de una partida inmobiliaria y hay más de un CUIT asociado a una partida.

En medio de las protestas de las entidades que conforman la Mesa de Enlace, la administración bonaerense sancionó en el año 2012 una reforma impositiva que, entre otros aspectos, elevó el valor fiscal de los campos, congelados desde hace más de una década. Tras la reforma, en promedio, el propietario de una hectárea pasó de pagar 46 pesos a 76 pesos. Según datos oficiales, durante el primer cuatrimestre del corriente año la administración bonaerense recaudó 592.494 millones de pesos en concepto de impuesto inmobiliario, cifra que equivale al 2,2% de la recaudación total acumulada de la provincia de Buenos Aires durante los primeros cuatro meses de 2014. Durante el año pasado, en tanto, el fisco provincial recaudó 1768 millones de pesos en concepto de inmobiliario rural, monto que representó el 2,63% de los ingresos bonaerenses. Por el contrario, el rubro con mayor incidencia es el de Ingresos Brutos, que en los primeros cuatro meses de 2014 representó algo más del 75% de la recaudación provincial, con 20.291 millones de pesos sobre un total de 26.895 millones. Este impuesto es el centro de la evasión registrada en el primer análisis del monitoreo MESI.

Drones sobre los countries

El empleo de tecnología sofisticada por parte de la Agencia Recaudadora bonaerense es extiende al uso de drones para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de countries y barrios cerrados. En febrero pasado, la agencia informó que en Mar del Plata, gracias a la utilización de un dron, consiguió detectar unas 232 casas sin declarar porque aparecían como terrenos baldíos, en un complejo habitacional de lujo.

Por otro lado, el sistema de Monitoreo Satelital Integrado (MESI), no sólo permite tener al alcance de la mano información vinculada al sector agropecuario. El sistema satelital también está proporcionando información sobre propiedades y embarcaciones.

Fuente: Tiempo Argentino