Se recuerda la obligatoriedad por Resolución 754 del SENASA de caravanear al destete con caravanas oficiales dobles.
( Por favor encargar con anticipación las mismas, ya que normalmente la entrega es en 7 días pero en esta época se hace un cuello de botella y se amplian los plazos.)
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/05/Senasa.jpg522696CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-05-06 22:50:202014-05-06 22:50:20Recuerde Caravanear al Destete
realizar ventas periódicas para conservar la habitualidad en el comercio de granos,
practicar las retenciones de ganancias al efectuar pagos de arrendamientos.
El incumplimiento puede significar inconducta fiscal y la AFIP denegar la obtención de cartas de porte o la baja de del RFOG, con la imposibilidad de trasladar los granos y por lo tanto su comercialización.
Consulte con sus asesores contables o en nuestra sección cereales.
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/05/Recomendacion-Asesores.png295429CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-05-06 22:21:002014-05-06 22:21:00Recomendaciones de Nuestros Asesores Contables
El 1º de Abril de 2014 entró en vigencia la RG 3593/14: Libro de Existencias de Granos Electrónico.
Si bien los productores agropecuarios no estan alcanzados por el mismo, la resolución dispone que deben gestionar el PRE CTG FLETE CORTOprevio al envio de camiones a plantas de acopio.
A continuación transcribimos parte de la RG 3593/14 que explica el procedimiento del PRE CTG FLETE CORTO.
En sección Cereales estamos a su disposicion para cualquier consulta.
TITULO II
TRASLADOS A PLANTAS DE ACOPIO A DISTANCIA NO SUPERIOR A CINCUENTA (50) KILOMETROS DEL PREDIO AGRICOLA DE ORIGEN DE LOS GRANOS
B – PROCEDIMIENTO
Art. 17. — El emisor de la Carta de Porte deberá informar al receptor de la misma, los siguientes datos:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Número de Carta de Porte.
c) Código de Emisión Electrónica (C.E.E.).
d) Provincia y localidad de origen.
e) Kilómetros a recorrer.
Los sujetos indicados en el Artículo 16, inciso b), que actúen como responsables de los granos en destino, deberán ingresar al servicio “RECEPCION DE GRANOS – FLETE CORTO” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, a fin de gestionar el “pre-CTG Flete Corto”, con los datos arriba enunciados.
De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema indicará el motivo correspondiente.
Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de aceptación, asignando un plazo estimado en horas para el transporte del grano al destino, de acuerdo con los datos de localidad de origen y kilómetros a recorrer declarados.
Cuando se haya recepcionado la mercadería, deberán ingresar nuevamente al servicio “RECEPCION DE GRANOS-FLETE CORTO” del mencionado sitio “web”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, a fin de consignar los datos que requiera el sistema.
Art. 18. — Efectuado el ingreso de los datos a que se refiere el artículo anterior, el sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:
a) Respecto del emisor:
1. Titular de la Carta de Porte.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Tipo de Carta de Porte recibida (Artículo 2º, inciso a), de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), sus modificatorias y complementarias).
4. Número de Carta de Porte.
5. Provincia y localidad de origen.
6. Kilómetros recorridos.
b) Respecto del receptor:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Número de planta de descarga de granos.
Art. 19. — Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de dicho documento, que se indican a continuación:
a) Especie.
b) Cosecha.
c) Kilogramos netos de descarga.
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder.
e) Patente del vehículo.
f) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.
De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema indicará el motivo correspondiente.
Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su respectiva aceptación, el sistema generará un “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”.
A partir de la aceptación de descarga, la Carta de Porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior.
Art. 20. — El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo “CTG Nº “ el número del “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”, emitido por el sistema precedido de las letras “FC”, excepto el ejemplar a entregar al transportista.
En virtud de lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2.809, en las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento de esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 “Cambio de domicilio de descarga” de dichos comprobantes. De producirse un rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen, considerándose ese ejemplar como anulado por este Organismo.
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/05/CartaPorte.jpg480450CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-05-06 22:11:042014-05-06 22:11:04Para enviar Granos a la Planta, necesita gestionar el PRE CTG FLETE CORTO
Se aproxima la siembras de cereales y verdeos de invierno, por tal motivo es importante conocer los niveles nutricionales de nuestros suelos.
Tal práctica generalmente no se realiza y la misma posee gran importancia a la hora de poder tomar decisiones de fertilizar o no y para calcular la dosis justa para cubrir los requerimientos del cultivo.
Consulte en la Sección Agronomía por el plan vigente para este año
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https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/04/analisis-de-suelo.jpeg309450CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-04-28 21:04:412014-04-28 21:04:41¡Aproveche la Campaña para el Análisis de Suelo!
Curasemillas para el control de Pulgones e Insectos de Suelo
Consulte en la sección sobre la opción de utilizar insecticida para curar semilla tanto para la siembra de verdeos como cereales de invierno que permite obtener una ventana de días libres tanto de insectos de suelo como pulgones en un periodo “crítico” como es la emergencia e implantación del cultivo.
https://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2014/04/pulgones-2.jpg324355CSThttp://sombradetoro.micoope.com.ar/wp-content/uploads/sites/2/2022/03/CST-Logo-75.pngCST2014-04-28 20:58:482014-04-28 20:58:48¿Cómo controlaré a los Pulgones?
VENDIDO: 30 Novillitos Aberdeen Angus Negro de 210 Kgs.
/en HaciendasLote 4: Aberdeen Angus Negro
Con balanza promedio de 210 Kgs.
Para más información comuniquese con Gastón Zarate al (0291) 4918060/61 int. 20 ó (0291) 154 371094
Recuerde Caravanear al Destete
/en VeterinariaSe recuerda la obligatoriedad por Resolución 754 del SENASA de caravanear al destete con caravanas oficiales dobles.
( Por favor encargar con anticipación las mismas, ya que normalmente la entrega es en 7 días pero en esta época se hace un cuello de botella y se amplian los plazos.)
Recomendaciones de Nuestros Asesores Contables
/en CerealesRecomendamos a nuestros productores asociados:
El incumplimiento puede significar inconducta fiscal y la AFIP denegar la obtención de cartas de porte o la baja de del RFOG, con la imposibilidad de trasladar los granos y por lo tanto su comercialización.
Para enviar Granos a la Planta, necesita gestionar el PRE CTG FLETE CORTO
/en CerealesEl 1º de Abril de 2014 entró en vigencia la RG 3593/14: Libro de Existencias de Granos Electrónico.
Si bien los productores agropecuarios no estan alcanzados por el mismo, la resolución dispone que deben gestionar el PRE CTG FLETE CORTOprevio al envio de camiones a plantas de acopio.
A continuación transcribimos parte de la RG 3593/14 que explica el procedimiento del PRE CTG FLETE CORTO.
TITULO II
TRASLADOS A PLANTAS DE ACOPIO A DISTANCIA NO SUPERIOR A CINCUENTA (50) KILOMETROS DEL PREDIO AGRICOLA DE ORIGEN DE LOS GRANOS
B – PROCEDIMIENTO
Art. 17. — El emisor de la Carta de Porte deberá informar al receptor de la misma, los siguientes datos:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Número de Carta de Porte.
c) Código de Emisión Electrónica (C.E.E.).
d) Provincia y localidad de origen.
e) Kilómetros a recorrer.
Los sujetos indicados en el Artículo 16, inciso b), que actúen como responsables de los granos en destino, deberán ingresar al servicio “RECEPCION DE GRANOS – FLETE CORTO” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, a fin de gestionar el “pre-CTG Flete Corto”, con los datos arriba enunciados.
De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema indicará el motivo correspondiente.
Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de aceptación, asignando un plazo estimado en horas para el transporte del grano al destino, de acuerdo con los datos de localidad de origen y kilómetros a recorrer declarados.
Cuando se haya recepcionado la mercadería, deberán ingresar nuevamente al servicio “RECEPCION DE GRANOS-FLETE CORTO” del mencionado sitio “web”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, a fin de consignar los datos que requiera el sistema.
Art. 18. — Efectuado el ingreso de los datos a que se refiere el artículo anterior, el sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:
a) Respecto del emisor:
1. Titular de la Carta de Porte.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Tipo de Carta de Porte recibida (Artículo 2º, inciso a), de la norma conjunta Resolución General Nº 2.595 (AFIP), Nº 3.253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), sus modificatorias y complementarias).
4. Número de Carta de Porte.
5. Provincia y localidad de origen.
6. Kilómetros recorridos.
b) Respecto del receptor:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Número de planta de descarga de granos.
Art. 19. — Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de dicho documento, que se indican a continuación:
a) Especie.
b) Cosecha.
c) Kilogramos netos de descarga.
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder.
e) Patente del vehículo.
f) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.
De comprobarse errores o inconsistencias, el sistema indicará el motivo correspondiente.
Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su respectiva aceptación, el sistema generará un “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”.
A partir de la aceptación de descarga, la Carta de Porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior.
Art. 20. — El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo “CTG Nº “ el número del “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”, emitido por el sistema precedido de las letras “FC”, excepto el ejemplar a entregar al transportista.
En virtud de lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2.809, en las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento de esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 “Cambio de domicilio de descarga” de dichos comprobantes. De producirse un rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen, considerándose ese ejemplar como anulado por este Organismo.
¡Aproveche la Campaña para el Análisis de Suelo!
/en AgronomíaSe aproxima la siembras de cereales y verdeos de invierno, por tal motivo es importante conocer los niveles nutricionales de nuestros suelos.
Tal práctica generalmente no se realiza y la misma posee gran importancia a la hora de poder tomar decisiones de fertilizar o no y para calcular la dosis justa para cubrir los requerimientos del cultivo.
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¿Cómo controlaré a los Pulgones?
/en AgronomíaCurasemillas para el control de Pulgones e Insectos de Suelo
Consulte en la sección sobre la opción de utilizar insecticida para curar semilla tanto para la siembra de verdeos como cereales de invierno que permite obtener una ventana de días libres tanto de insectos de suelo como pulgones en un periodo “crítico” como es la emergencia e implantación del cultivo.