Se creó el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos

Oficializan la creación del programa de estímulo para pequeños productores de granos

Se trata del plan anunciado por la Presidenta destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de 700 toneladas de trigo, soja, maíz o girasol.

La medida, anunciada el lunes por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner durante un acto en la Casa Rosada, fue publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución 126 del Ministerio de Economía, firmada por el titular de la cartera, Axel Kicillof.

Allí se establece la creación del programa de estímulo en el ámbito de la Secretaría de Comercio.

Para poder acceder a las compensaciones, el pequeño productor deberá “haber producido por un volumen de hasta setecientas toneladas (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros”, indica la normativa del Palacio de Hacienda.

Asimismo, el beneficiario tendrá que “encontrarse inscripto en la nómina de productores de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

El “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación para el período comprendido entre enero y diciembre de 2015, inclusive, pudiendo ser prorrogado.

A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se determinan siete estratos conforme las cantidades producidas de los granos.

En ese marco, se precisa en un anexo que hasta 100 toneladas el pago por tonelada será de 450 pesos; más de 100 a 200, $ 383; más de 200 a 300, $ 293; más de 300 a 400, $ 180; más de 400 a 500 $ 90; más de 500 a 600; $69; y más de 600 a 700, $ 45 por tonelada.

El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado y será pagado mensualmente de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes en la resolución publicada hoy.

Mensualmente la Secretaría de Comercio efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol, se indica luego.

En la primera estimación, adicionalmente, se calcularán las sumas correspondientes a los meses no cancelados del Programa.

Asimismo, se establece que la dependencia a cargo actualmente del secretario Augusto Costa “contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el Banco Central de la República Argentina”.

En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la Secretaría de Comercio, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia.

Los interesados en participar del programa de estímulo lanzado por el Gobierno deberán inscribirse a través de la página web oficial de la mencionada repartición y completar la información que a tales efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.

La resolución señala finalmente que “los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de $ 2.500.000.000″.

En los considerandos, se destaca que “en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el Estado Nacional ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda”.

En ese sentido, se añade que «resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria”.

También se subraya en otro párrafo de la argumentación de la medida que “en consonancia con las decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de granos”.

fuente: http://www.telam.com.ar/notas/201503/98437-oficializan-programa-estimulo-pequenos-productores-granos.html

 

Resolución 126/2015 -MECON- Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.

 

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GRANOS
Resolución 126/2015
Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el desarrollo de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria.

Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000) productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol, distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.

Que, durante la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.

Que, en ese sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de Cambios VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000) por exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas de origen agroindustrial.

Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de los principales granos, sus productos y subproductos ha descendido un promedio de TREINTA POR CIENTO (30%) en los últimos DOCE (12) meses.

Que, en efecto, al tratarse de “commodities”, cuyos precios son determinados en los mercados mundiales, la disminución internacional de los mismos se traduce en una baja directa en el ingreso para los productores argentinos, afectando principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los pequeños agricultores.

Que, usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial, comercializador y exportador.

Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación de un programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de granos, que tiene por objetivo principal mejorar los ingresos económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.

Que, a los efectos de dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad financiera suficiente para que su implementación redunde en un beneficio verificable por los pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según corresponda la participación de cada productor y progresivamente por estrato de producción en el que se encuentre.

Que, en consecuencia, resulta oportuna la creación del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a aquellos pequeños productores que cumplan con los requisitos previstos para acceder a los beneficios, previéndose un esquema progresivo para el cálculo de la compensación económica correspondiente.

Que, con la finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder realizar las evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías regionales, tendrá una vigencia inicial durante el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” y “diciembre de 2015” inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.
Art. 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.
Art. 3° — El “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos” será de aplicación para el período comprendido entre los meses de “enero de 2015” a “diciembre de 2015”, inclusive, pudiendo ser prorrogado.
Art. 4° — A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.
Art. 6° — El monto estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7°.
Art. 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores será proporcional a esa diferencia; en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa será superior al establecido en el Artículo 5°.
Art. 8° — Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 9° — Los interesados en participar del Programa deberán inscribirse a través de la página web oficial de esta repartición ministerial y completar la información que a tales efectos se determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.
Art. 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria en forma mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago incluirá los beneficios correspondientes a los meses no cancelados, desde el comienzo del Programa.
Art. 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Programa.
Art. 12. — Los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000).
Art. 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO I

Estrato Toneladas Monto por tonelada
1 Hasta 100 $ 450
2 Más de 100 a 200 $ 383
3 Más de 200 a 300 $ 293
4 Más de 300 a 400 $ 180
5 Más de 400 a 500 $ 90
6 Más de 500 a 600 $ 69
7 Más de 600 a 700 $ 45
ANEXO II

Mes % Liquidación
ENE 7,00%
FEB 5,00%
MAR 7,00%
ABR 11,00%
MAY 12,00%
JUN 11,00%
JUL 10,00%
AGO 9,00%
SEP 8,00%
OCT 7,00%
NOV 6,00%
DIC 7,00%

Propietarios de Inmuebles Rurales: Vence la Declaración Jurada Anual

Estimados:

Como todos los años les informamos que los propietarios de inmuebles rurales en Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario con vencimiento el próximo 13 de Marzo de 2015

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2014. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo en el siguiente Link http://www.arba.gov.ar/LinksConsultas/ControlAgropecuario.asp

Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:

  • Datos concernientes al Inmueble Rural: Número de Partida Inmobiliaria.
  • Objeto de la Explotación: Actividades desarrolladas en el inmueble.
  • Modalidad de la Explotación: Por el contribuyente de la Partida exclusivamente, por terceros exclusivamente, por el contribuyente y por terceros, o sin explotación.
  • Vinculo de la relación contractual: Referido a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación.

Es importante tengan en cuenta que las infracciones o incumplimientos al Régimen, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Articulo 60 del Código Fiscal.

Desde ya estamos a disposición ante cualquier duda o inquietud.

Muchas gracias,

Fuente: Chiaradia Zabala & Asociados

Municipalidad de Tornquist: GRANIZO – Declaración de Emergencia Agropecuaria

La Secretaría de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Tornquist comunica que se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones rurales del distrito que fueron afectadas por el vendaval (granizo) ocurrido el día 8 de octubre 2014.

El beneficio será únicamente para quienes realizaron la correspondiente denuncia en la mencionada dependencia comunal.

El relevamiento fue solicitado por el intendente municipal, licenciado Gustavo Trankels, y acompañado por un pedido de la Mesa Agropecuaria Local, más un informe técnico de profesionales locales, que fueron elevados ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.

Por tal motivo, los productores rurales afectados y que hayan realizado oportunamente la denuncia, deberán pasar por la Secretaría para confeccionar las planillas correspondientes a la Declaración Jurada. Las mismas se podrán realizar entre el 4 y el 18 de marzo.

fuente: http://www.tornquist.gob.ar/index.php/produccion/2315-declaracion-de-emergencia-y-o-desastre-agropecuario.html

Precios de Cereales – Febrero del 2015

Estos fueron los precios de los Cereales en Febrero del 2015:

precios de cereales - febrero 2015

¿Cómo acceder a los Beneficios del CePaGa – Fideicomiso de Trigo?

El 23 de febrero vence el plazo para que el productor declare su producción de trigo para recuperar los derechos de exportación.

Adjuntamos un informe en donde se pueden chequear los requisitos y condiciones para poder acceder a los beneficios del Cepaga – Fideicomiso del Trigo de esta campaña.

Fuente: www.chiaradiazabala.com.ar

 

FIDEICOMISO DE TRIGO

Mecanismo de devolución de los derechos de exportación

A raíz de la aprobación del DNU 516/2013, el 9/05/2013, se creó un fideicomiso que transferirá a los productores un monto de los recursos obtenidos a través de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, plasmado luego en la Disposición (UCESCI) 1/2014.

Dicha Disposición establecía los mecanismos para llevar a cabo la confección de declaraciones juradas vía web, por la producción de trigo cosecha 2013/2014; que en Julio y otros en Octubre de 2014 quienes se encontrasen adheridos al contrato de Fideicomiso (CEPAGA 13/14) en calidad de beneficiarios, habían registrado cobros de aproximadamente $43/tn de producción declarada en el mes de febrero del 2014

Si bien hubo varios productores que no han recibido este beneficio, más allá de haber sido considerados como beneficiarios del CePaGa 13/14, en muchos casos se ha debido a inconsistencias o deudas impositivas con AFIP.

Recordamos que existen varios regímenes que deben tenerse en cuenta al momento de completar las declaraciones juradas de UCESCI, como puede ser, RG 2750 Anexo II, y la RG 3342 , e informes internos a UCESCI de stock de granos.

TRIGO – COSECHA 14/15

Mediante la publicación de la Disposición UCESCI 1/2015 en el B.O. con fecha 30/01/2015, se aprueba el procedimiento de transferencia a los productores del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015.

¿Cómo se adhiere al Contrato de Fideicomiso?

Aquellos declarantes productores que presenten la Declaración Jurada, desde el 1 al 23 de Febrero de 2015, completando la Sección 1 de los Formularios A y/o B, adhieren al Contrato de Fideicomiso de Trigo en calidad de Beneficiarios.

La presentación se efectúa mediante web de UCESCI, accediendo con clave fiscal AFIP, permitiéndose presentar hasta 1 rectificativa por declarante antes del vencimiento del plazo de presentación.

Si se presentaran fuera de ese término, se desestimará por extemporáneas, quedando el Estado Nacional y sus organismos eximidos de cualquier reclamo que se quisiera interponer.

¿Quiénes deben completar los formularios, y qué información se consigna?

Declarantes Formularios Información
Productores «A»(Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/01/2015) y/o «B» (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/01/2015) Deben informar datos de producción y stock de trigo dependiendo la condición del mismo con su respectivo formulario.
Demás declarantes (acopiadores – exportadores – industrias – molinos harineros – usuarios de molienda y otros) «A» (Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/01/2015),

«B» (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/01/2015) y/o

«C» (Producción y Stock de Harina de Trigo al 31/01/2015)

Deben informar stocks de trigo según la condición del mismo , presentando los formularios en forma unitaria, dos de ellos o los tres, y quienes no sean productores no deben informar la Sección 1 de los Formularios «A» y/o «B»

 

 

¿Qué regímenes de información se deben tener en cuenta?

Es necesario tener en cuenta que la AFIP respecto del trigo posee los siguientes datos suministrados por los productores :

– Anexo II RG 2750 , superficie destinada a cosecha fina

– RG 3342 declaración de la producción de trigo

– RG 2644, RG 2300 (Registro Fiscal de Operadores de Granos en la compraventa de granos y legumbres secas), por los datos catastrales referidos a inmuebles rurales a la producción.

– RG 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias), por los datos catastrales informados sobre inmuebles rurales.

– Entre otros

Asimismo la AFIP cuenta con información on line del stock que posee la etapa secundaria , RG 3593, libro de existencia on line, entre otros regímenes de información que presentan el RUCA, los integrantes de la cadena agroalimientacia.

Por lo tanto es importante considerar que debe existir un perfecto cruce de la información suministrada

¿Cómo se cobrará?

Al igual que el año anterior, una vez presentados y procesados los resultados de las declaraciones juradas otorgadas por los declarantes y habiendo finalizado la recaudación de los derechos de exportación de trigo y sus derivados cosecha 14/15,

se le enviará al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para que efectúe los pagos a las CBU declaradas por cada productor mediante la emisión de un Certificado CePaGa.

¿Podrán suspenderse los pagos?

Quienes presentasen inconsistencias en la información suministrada, tendrán suspendidos los pagos hasta que los subsanen.

Si una declaración jurada es denegada, el productor no podrá obtener este beneficio por esta producción, ni declararla en un futuro fideicomiso.

Además, en el art. 2 de la presente Disposición, se faculta a la UCESCI a requerir, cuando lo considere, la documentación respaldatoria para constatar la información suministrada por el declarante.

Otros aspectos a considerar

Es fundamental entonces cumplir con los plazos para adherirse al Fideicomiso y no poseer deudas con AFIP.

En cuanto al monto del beneficio y el plazo de cobro, es un dato incierto que los mantendremos informados cuando sea de nuestro conocimiento

 

C.P. Zabala Chiaradía, Melisa
Estudio Chiaradia Zabala & Asociados
Socia

 

 

Muy Importante: Si Compra Grano para Suplementar Tiene que Inscribirse en el Ruca

Muy importante:

El productor que desee adquirir grano para suplementar ganado deberá inscribirse en el RUCA como comprador de granos para consumo propio.

Sugerimos contactar a su asesor contable para realizar el trámite.

Cualquier duda en Sección Cereales estamos a su disposición.
Comprador de granos para consumo propio

Todo aquel productor de leche, criador de ganado en sus diferentes especies (bovino, porcino, etc) y/o criador avícola que necesite adquirir granos desnaturalizados o no para el alimento de animales exclusivamente, deberá inscribirse en esta actividad.
Deberá contar para ello con espacio para almacenaje y conservación del grano, pudiendo utilizar silo bolsa para tal fin.
Asimismo

  • NO debe poseer UN MINIMO de capacidad de almacenamiento,
  • NO tiene exigencia de llevar libros y régimen informativo de movimientos de granos.
  • SI deberá respetar las normas establecidas por la AFIP, como por ejemplo dar de baja el CGT al momento del recibo de la carta de porte.

Los interesados que quieran acceder al sistema RUCA deben tramitar su acceso vía web a través del servicio “Ministerio de Agricultura – Autogestión MAGyP” de la página de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada Administración General, sus modificatorias y complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema.

Precios de Cereales – Enero del 2015

Estos fueron los precios de los Cereales en Enero del 2015:

precios de cereales enero 2015

Arba: Hay Modificaciones al Impuesto Inmobiliario Rural

Estimados:

Informamos que en la página de ARBA se han publicado modificaciones respecto al Impuesto Inmobiliario Rural para este 2015:

1)      No se cobrará cuota adicional

2)      La primera cuota finalmente vencerá entre el 12 y 18 de marzo de 2015

3)      Se otorga una bonificación especial del 3 % para aquellos contribuyentes que abonen la segunda cuota  en el mes de mayo. Para quienes lo hagan en julio, lo harán con importe pleno.

4)      En cuanto a la tercera cuota, la bonificación del 3 % será para quienes la abonen en septiembre, quedando importe pleno para quienes lo hagan en noviembre.

Saludos cordiales

Recuerde Informar las Has. Sembradas y la Producción Real

Estimados:

Para vuestro conocimiento:

Según la RG 2750, ANEXO III les recordamos que deberán informarse hasta el 31-01-2015,  las hectáreas sembradas destinadas al cultivo de algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano, correspondientes  a la campaña 2014-2015.

Asimismo, en cumplimiento con la RG 3342 sobre información de la capacidad productiva, hasta el 28 de febrero 2015 se podrá informar la producción real del cultivo de trigo. En el caso de querer comercializarlo les recomendamos informarlo antes del vencimiento para evitar inconvenientes al momento de querer obtener las cartas de porte.

Saludos cordiales

Precios de Cereales – Diciembre 2014

Estos fueron los precios de los Cereales en Diciembre del 2014:

Precios de Cereales Diciembre 2014