Nueva reunión en AFIP. Tema Registro Fiscal de Operadores de Granos.

 Información suministrada por el Área Contable de la Asociación de Cooperativas Argentinas:

 Estimado Cooperador:

                                    Continuando con nuestra Circular Informativa Nº 60/2016, nos dirigimos a Ud. a efectos de informarles que en el día de ayer (21/03/2016), hemos sido convocados nuevamente por autoridades de la AFIP en materia agropecuaria, con el fin de comunicarnos que en el curso de la semana que viene van a concretar la primera etapa de lo que nos habían anticipado, es decir que van a dar de baja (excluir) del Registro Fiscal de Operadores de Granos aproximadamente a 7.000 productores.

Los motivos que generaron esa baja son los siguientes:

  • Falta de habitualidad en el comercio de granos. Recordamos que la condición de habitualidad se pierde si en el curso de 18 meses consecutivos no se efectúan y declaran ventas de granos.

  • Falta de presentación de la Declaración Jurada del IVA;

  • Falta de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias;

  • CUIT con baja definitiva;

Los funcionarios de la AFIP se comprometieron, para aquellos casos de productores que perdieron la condición de habitualidad por no haber efectuado ventas de granos en 18 meses y que tenían declarado stock en existencia, a tramitar rápidamente la re inclusión, que deberá ser solicitada en la agencia correspondiente por los productores que se encuentren en esa situación.

En el mismo sentido también nos informaron que en el corto plazo (no fueron precisos pero puede ser dentro de 1 mes) procederán a suspender del registro una nomina de aproximadamente 10.000 productores más, respecto de los cuales se hayan dado los siguientes incumplimientos (algunos de los cuales se repiten de las causales de la primera etapa, respecto de productores que no fueron excluidos en la misma), a saber:

  • Falta de presentación de la Declaración Jurada del IVA;

  • Falta de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias;

  • Falta de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

  • Falta de presentación del Régimen de Información de Participaciones Societarias (de corresponder).

Recomendamos informar a sus productores asociados el contenido de la presente Circular Informativa y recalcar la importancia de estar al día con las presentaciones mencionadas.

Será también importante sugerirles a los mismos que ingresen con alguna periodicidad al sitio web de la AFIP para constatar que no haya incumplimientos que puedan llevarlos a la situación antes planteada (exclusión o suspensión del RFOG).

Si hubiera algún productor que se encuentre alcanzado por las normas de la emergencia agropecuaria y no haya hecho la tramitación pertinente ante la AFIP, deberán hacerlo cuanto antes ya que para estos casos el Organismo Fiscal tiene un tratamiento particular y, según nos lo han dicho, no se procederá a la exclusión/suspensión.