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Res 872/2015 Productores Agropecuarios Inscripción en RENSPA para ingresar al RUCA

En el día 10/12/2015, el MAGyP estableció mediante la RS 872/2015 nuevas disposiciones para el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), de las cuales destacamos los siguientes:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá suspender en forma inmediata y con carácter provisional las matrículas que se encuentren bajo investigación por presuntas infracciones. Dicha suspensión no podrá exceder los 30 días.
Quedan incluidos en el RUCA, los productores agropecuarios. Su registración será efectuada directamente a partir de los datos declarados por éstos al momento de su inscripción o actualización de su explotación en el RENSPA, siéndoles otorgada la Matrícula sin que ello implique trámite alguno para el productor.
Para optimizar las tareas de control, el número de inscripción del RENSPA deberá estar incluido en toda documentación oficial mediante la cual se autorice el transporte de las mercaderías producidas en el establecimiento agropecuario inscripto.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, podrá suspender la emisión de esa documentación de transporte de mercaderías a los productores agropecuarios que no hayan cumplido en debida forma con la actualización de sus registros ante el SENASA.
El registro de productores agropecuarios incluye a los productores tamberos, feed-lots, productores y engordadores/invernadores de porcinos y a los productores de Algodón.
Para la categoría productor agropecuario, la matrícula no tendrá vencimiento mientras el interesado cumpla en debida forma la actualización de su información ante el RENSPA.
Por lo tanto, las operaciones de comercialización de los productos alcanzados por el RUCA deberán efectuarse entre personas inscriptas en el mismo, incluidos los productores.
Los trámites de inscripción y reinscripción de las siguientes activades serán efectuados mediante un procedimiento en línea, abreviado y sin remisión de documentación:
Matarife Carnicero
Pequeño Matarife Productor
Matadero Municipal
Comprador de Granos para Consumo Propio
Semillero
Productor semielaborado
Se actualizan las categorías de operadores obligados a inscribirse en el Registro, como por ejemplo:

El Comprador de Granos para Consumo propio destinará los granos exclusivamente para consumo animal y el establecimiento en el que se reciban los granos deberá encontrarse inscripto en el RENSPA.

El acondicionador podrá prestar el servicio de acondicionamiento en un plazo máximo de 15 días corridos de estadía.

El Semillero, será quien reciba, almacene y clasifique grano para su posterior certificación como semilla destinada a la siembra y/o comercialice o no los descartes producidos, para consumo y/o industrialización, contando con la inscripción pertinente ante el INASE.
Se han actualizado los aranceles para la inscripción y reinscripción
Fuente Estudio Chiaradia Zabala y Asociados

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